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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369436 Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución y anexo I a los a los funcionarios y ex funcionarios antes mencionados para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notifi cación personal y/o través de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que consideren pertinente para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Forma parte integrante de la presente el Informe Preliminar Nº 016-2008-CEPAD/MDLV elavorado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios denominado anexo I. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal 179590-1 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-08/MDLV Mediante Ofi cio Nº 165-2008-SG/MDLV, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 020-08/MDLV, publicado en nuestra edición del día 19 de marzo de 2008. DICE: Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2007 DEBE DECIR: Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2008 179351-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Autorizan organización y ejecución del “Tercer Matrimonio Comunitario” ORDENANZA Nº 030-2008-MDP/A Pachacámac, 18 de marzo del 20028 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Marzo del 2008, la propuesta de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar éstas dentro del ámbito de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son atribuciones del Concejo, Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, es preocupación fundamental y permanente de la presente gestión municipal, brindar a la población del Distrito, esencialmente a los de menores recursos económicos, las facilidades para que regularicen su situación conyugal ante los Registros Civiles, fi jando los procedimientos mínimos a través de una norma de alcance general; Que el Artículo 248° y siguientes del Código Civil establece los procedimientos formales para la realización de los Matrimonios Civiles, lo que es concordante con el Artículo 41° numeral 1.3) de la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley Nº 27444. Que el Artículo 252º del Código Civil establece que, El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248° de dicho código; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° numeral 8), de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN MATRIMONIO COMUNTARIO A LLEVARSE A CABO EN EL MES DE MAYO DEL 2008 Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, en coordinación con la Gerencia Municipal, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Abastecimientos, Unidad de Personal y las Agencias Municipales de los Huertos de Manchay y José Gálvez, la Organización y Ejecución del “TERCER MATRIMONIO COMUNITARIO’’ de la presente gestión, a llevarse a cabo en la Plaza de Armas de la localidad. Artículo Segundo.- Fijar como fecha del Matrimonio Comunitario el día Sábado 10 de mayo a horas 11:00 a.m., en el lugar mencionado en el artículo precedente Artículo Tercero.- Solicitar como únicos requisitos los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento original actualizada de ambos contrayentes o las dispensas judiciales correspondientes. - Copia fedateada de los D.N.I. vigentes, de ambos contrayentes. - Declaración Jurada de Domicilio (En la Municipalidad). - Declaración Jurada de Salud y consejería de prevención de VIH y ETS (En la Municipalidad). - Pago por derecho de Matrimonio Comunitario del 2.5 % de la UIT vigente. Artículo Cuarto.- Dispensar de la Publicación del Edicto Matrimonial, a todas las parejas que se acojan a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La Inscripción para dicho Matrimonio se efectuará a partir de la Publicación de la presente Ordenanza y hasta el 08 de Mayo en el área de Registro Civil de la Municipalidad y en las Agencias Municipales de Los Huertos de Manchay y José Gálvez. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta la ejecución del Matrimonio Comunitario. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Unidad de Abastecimientos, Unidad de Imagen Institucional, y Agencias Municipales de José Gálvez y Los Huertos de Manchay, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 179530-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Casa de la Cultura ACUERDO DE CONCEJO Nº 31-2008-MDP/C Pachacámac, 18 de marzo del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 457-2008- MDP/OA del 10 de marzo del 2008 emitido por la Gerencia de Administración, Informe Nº 024-2008-MDP/OA – UA de la Subgerencia de Abastecimiento y el Informe