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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369445 Que, en el caso del numeral 10.2) del Artículo 10º del Decreto de Alcaldía 07-2006-MSS y su modificatoria aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 12-2006-MSS, se aprecia que la misma no se sustenta en fundamento técnico alguno, por lo cual el mismo afecta el principio de jerarquía normativa, toda vez que afecta a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 137-MSS – Ordenanza que aprueba “los parámetros edificatorios de los lotes con frente a vía de acceso único, con o sin plazoleta de volteo en uno de sus extremos”, al establecer una excepción que contraviene dicha regulación; el artículo 8º numeral 8.2) del Anexo de la Ordenanza Nº 181-MSS - Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010 y el inciso B.11 del Anexo 2 de la Ordenanza Nº 912-MML - Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco, conformante del área de tratamiento normativo III de Lima Metropolitana, la misma que se ve afectada al incorporar una excepción a lo establecido expresamente en dichas ordenanzas; excluyendo una serie de urbanizaciones y calles de acceso único de los parámetros establecidos sin excepción para todo el Distrito de Santiago de Surco, al posibilitar la construcción de edificios Multifamiliares y la violación de los parámetros de altura establecidos como limite máximo, lo que conlleva a que dicho numeral 10.2) del artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS sea dejado sin efecto y toda aquella norma relacionada con la excepción contemplada en dicho numeral; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 282-2008-OAJ-MSS, de fecha 19.03.2008 y de acuerdo al mandato contenido en los Decretos de Alcaldía Nº 20-2007-MSS y Nº 01-2008- MSS; Y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6), del artículo 20º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER para los lotes con vía de acceso único correspondiente a las urbanizaciones El Mirador, Casuarinas Sur, y para lotes con frente a la calle Las Turmalinas de la Urbanización Club Golf Los Incas, los parámetros urbanísticos consignados en el Cuadro Nº A-1, del anexo 01 del presente decreto; y para los lotes con acceso único de la Urbanización Los Álamos (Primera, Segunda y Cuarta Etapa), y para las urbanizaciones El Eucalipto y La Laguna de Monterrico, los parámetros urbanísticos serán los consignados en el Cuadro Nº A-2, del anexo 01 del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEROGAR el numeral 10.2) del artículo 10º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS - Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para el Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y toda aquella norma relacionada con la excepción contemplada en dicho numeral. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO AlcaldeANEXO 01 CUADRO Nº A-1 CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS EDIFICATORIOS PARA LOS LOTES CON FRENTE A VÍA DE ACCESO ÚNICO DE LAS URBANIZACIONES EL MIRADOR, CASUARINAS SUR Y LOTES CON FRENTE A CALLE LAS TURMALINAS DE URB. CLUB GOLF LOS INCAS ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III-B1 ZONIFICACIÓN RDB Usos PermitidosUNIFAMILIAR – MULTIFAMILIAR Usos Compatibles NingunoÁrea Libre 35 %Área Mínima por Viv.110.00 m2 Densidad (*) 660 hab./Ha. Retiro 3.00 ml.Altura de Edifi cación3 pisos (10.50 ml.) Estacionamiento3 estacionamientos cada dos unidades de vivienda. (*) Ord. Nº 620-2004 Para lotes con acceso único de Urb. Los Álamos (1ra., 2da. y 4ta. Etapa), y para las Urb. El Eucalipto y La Laguna de Monterrico tendrán los siguientes Parámetros Urbanísticos: CUADRO Nº A-2 CUADRO RESUMEN DE PARÁMETROS EDIFICATORIOS PARA LOTES CON FRENTE A VÍA DE ACCESO ÚNICO DE LA URB. LOS ALAMOS (1ra, 2da y 4ta etapa), Y PARA LAS URBANIZACIONES EL EUCALIPTO Y LA LAGUNA DE MONTERRICO ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III-B1 ZONIFICACIÓN RDB Usos Permitidos UNIFAMILIAR – BIFAMILIARUsos Compatibles NingunoÁrea Libre 35 %Área Mínima por Viv.110.00 m2 Retiro 3.00 ml. Altura de Edifi cación3 pisos (10.50 ml.) Estacionamiento3 estacionamientos cada dos unidades de vivienda. 178929-1 Ratifican a Auxiliares Coactivos de la Municipalidad en la Subgerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria RESOLUCIÓN Nº 70-2008-RASS Santiago de Surco, 2 de enero de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTA: La Resolución Nº 863-2000-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 863-2000-RASS de fecha 3 de agosto del 2000, se designó a don JOSÉ GABRIEL ZAVALA VALLE RIESTRA como Auxiliar Coactivo, de la Municipalidad de