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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369433 del Decreto Legislativo Nº 776, aprobado por D.S. Nº 156- 2004 EF. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS AL TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos señalados por la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 163001-1 Declaran en situación de desabas- tecimiento inminente los servicios de disposición final de residuos sólidos - relleno sanitario en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2008/MDI Independencia, 11 de marzo de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2008-CGAYSSPP/MDI de fecha 11MAR2008 emitido por la Comisión de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Memorando Nº 468-2008/GM-MDI de fecha 03MAR2008 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 141-2008-UAL/MDI de fecha 29FEB2008 elaborado por la Unidad de Asesoría Legal, Informe Nº 063-2008/GAR/MDI de fecha 28FEB2008 emitido por la Gerencia de Administración de Recursos e Informe Nº 217-2008-UL-GAR-MDI de fecha 26FEB2008, de la Unidad de Logística, referidos a la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194°, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972; Que, el articulo 19º literal c) del texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala “se encuentran exonerados de procesos de selección, las contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley”, entendiéndose como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición de los bienes, servicios y obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, conforme al artículo 21º de la citada Ley. En ese sentido el artículo 141º del reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que en la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, con fecha 29OCT2007 la Empresa CASREN EIRL presentó recurso de Apelación al Concurso Publico Nº CP-001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final de residuos Sólidos - Relleno Sanitario”, recurso que a la fecha no ha sido resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2007/MDI se declara en Situación de Desabastecimiento Inminente los servicios de disposición fi nal de residuos sólidos y relleno sanitario en el distrito de Independencia, por el plazo de setenta y cinco (75) días calendario, encargando a la Unidad de logística realizar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Que, el Contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº EXO-003-2007/MDI-LOGISTICA “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario” suscrito con la empresa CASREN EIRL, se venció el 04MAR2008, situación que nos conlleva a una situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante Informe Nº 217-2008-UL-GAR-MDI de fecha 26FEB2008 la Unidad de Logística considera, conforme a lo estipulado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar el desabastecimiento inminente del servicio de disposición fi nal de residuos sólidos relleno sanitario, ante le riesgo de desabastecimiento por una situación imprevisible por un lapso de sesenta (60) días calendario o hasta la fi rma del Contrato derivado del proceso regular lo que ocurra primero y por un Valor Referencial de S/. 45,759.60 (Cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve con 60/100 Nuevos Soles) tomando como referencia el último precio contratado y considerando un precio aproximado para que le Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva el recurso de apelación y el plazo que conlleve realizar la culminación del Concurso Público. A la vez propone realizar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, invitando a un solo proveedor, como permite la norma, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Que, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminación del Contrato derivado del proceso de Exoneración referido, aunado a la suspensión del Proceso de Selección convocado para la contratación de “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario” referido, es necesario declarar y exonerar del proceso de selección que hubiere correspondido; a fi n que se produzcan las contrataciones y adquisiciones necesarias en forma directa. Debiéndose tomar en cuenta para ello que el articulo 20º de dicha Norma señala que son formalidades para la contratación directa, que las resoluciones o acuerdos por los cuales se toma la decisión deben contar con un informe técnico legal previo deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y copia del acuerdo por el cual se toma la decisión, así como los informes técnicos, deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación; Que, asimismo el artículo 141º del Reglamento señala que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que diere lugar, cuya conducta negligente hubiese confi gurado la situación de desabastecimiento inminente. Esto es un elemento que debe ser considerado al momento de adoptar la decisión declaratoria de la situación, incorporándola a la misma; Que, mediante Informe Nº 141-2008-UAL/MDI de fecha 29FEB2008, la Unidad de Asesoría Legal Opina y Recomienda que queda demostrada la existencia de una muy próxima situación de desabastecimiento inminente en lo referido al Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario, considerando que a la fecha el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aun no resuelve la apelación que ha suspendido el Proceso de Selección: CP Nº 001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final Residuos Sólidos - Relleno Sanitario” y el muy próximo vencimiento del Contrato suscrito con la empresa CASREN EIRL que fuera derivado del Proceso de Exoneración N EXO Nº 003-2007-MDI-LOGÍSTICA “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario”; por lo cual resulta jurídicamente viable la declaración expresa de tal situación, para exonerar de procesos de selección a las contrataciones y adquisiciones directas que se estimen necesarias para superar tal situación; Que, la declaratoria de desabastecimiento inminente del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, debe producirse mediante Acuerdo de Concejo, el cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no supere los diez días hábiles desde la fecha siguiente a su adopción, así como enviar copia del Acuerdo y sus Informes Técnicos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; Que, asimismo en el Acuerdo de Concejo deberá determinarse el encargo de realización de las acciones pertinentes que corresponda para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el artículo 141º del Reglamento, en concordancia con el artículo 21º de la Ley, así como el ente administrativo encargado del asunto;