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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369437 Nº 096-2008-MDP-OAJ de fecha 11 de febrero del 2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamientos del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Art. 19º numeral e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y que las exoneraciones deber ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal según el numeral c) del Artículo 20º de la mencionada Ley. Que, el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente mediante acciones inmediatas que cumplan con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías según el caso, establecidas en el artículo 148º del mencionado Reglamento; Que, el inmueble ubicado en el Jr. Grau Nº 748 en el distrito de Pachacámac inscrita bajo el código del Predio Nº P0323936 del Registro Predial Urbano de Lima, en el primer piso cuenta con medidas de 35m de largo por 8m de ancho con un área total de 256 m2, luego de haber inspeccionado el local ofertado cuenta con ambientes habitables de servicios higiénicos, escenario, sótano para vestidor y ofi cina de atención con acabados completos y suministros de luz y agua para uso apropiado de la Municipalidad, cumpliendo con lo establecido el numeral e) del artículo 19º de la mencionada Ley, situación que permite la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble por 1 año, el mismo que se encuentra previsto en el PIA 2008 conforme al Memorándum Nº 065-2008-MDP/OPP. Que, mediante Informe Nº 018-2008-MDP/GDH de fecha 31 de enero del 2008, de la Gerencia de Desarrollo Humano, señala que el local de Jr. Grau Nº 748 está siendo utilizado por la Sub. Gerencia de Educación, Cultura Recreación y Deporte para los talleres de teatro, música, biblioteca y otras actividades en tal sentido se ven en la necesidad de alquilar dicho local. Que, mediante Informe Nº 024-2008-MDP/OA-UA de fecha 15 de febrero de la Subgerencia de la Unidad de Abastecimiento, manifi esta la cotización sobre el cual arroja el siguiente valor referencial, ascendería a S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por 1 año. Que, mediante Informe Nº 096-2008-MDP-OAJ de fecha 11 de marzo del 2008 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala en virtud de los fundamentos expuesto opina que es conveniente solicitar al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de arrendamiento del local. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de selección para la Contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en Jr. Grau Nº 748 Distrito de Pachacámac, para el funcionamiento de la Casa de la Cultura de la sub Gerencia de Educación, Cultura Recreación Deporte por el período de 1 año de alquiler, por el valor referencial de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), conforme a Ley. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Administración de la Municipalidad Distrital de Pachacámac la adquisición del servicio por proveedor único a través de lo establecido en el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su correspondiente publicación en el SEACE. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del presente Acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de conformidad con el 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 179437-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean el Seguro Puntual Surcano como beneficio a los contribuyentes del distrito que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 303-MSS Santiago de Surco, 19 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, con el Memorándum Nº 073-2008-GAT-MSS, existe un número importante de contribuyentes que si bien cumplen con pagar sus tributos municipales cada año, lo hacen fuera de las fechas de vencimiento establecidas por ley; en la mayoría de los casos, al fi nal del año, situación que no sólo afecta a la corporación en cuanto a la tasa de morosidad que mantiene, sino que además, origina que no se pueda contar con los ingresos programados en forma oportuna, o se tenga que realizar gastos en la emisión de valores y cartas recordatorias de pago para dichos contribuyentes, lo cual termina por afectar a toda la comunidad; Que, a fi n de promover una cultura de puntualidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias, esta Municipalidad considera importante premiar a los contribuyentes que sí cumplan con el pago de sus tributos en las fechas establecidas por ley; mediante el otorgamiento de un benefi cio especial consistente en un seguro de atención de emergencias domésticas; Que, asimismo, en aras de garantizar un servicio óptimo para los contribuyentes que cumplen puntualmente sus obligaciones ante la Corporación Municipal, la contratación