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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369440 a.2) Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendrán la condonación del 100% por los siguientes conceptos (Convenios generados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza):  Interés moratorio por cuotas del fraccionamiento  Interés del fraccionamiento por cuota cancelada  Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento.  Reajuste En caso de deuda por pérdida de fraccionamiento, se considerará para el pago únicamente los montos insolutos de las cuotas pendientes de pago cuyo incumplimiento produjo el quiebre del fraccionamiento, es decir, las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento. b) PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentes que fraccionen sus obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 inclusive, tendrán: b.1) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: interés moratorio, costas y gastos, multas tributarias, Derechos de emisión, factor de ajuste; éste último aplicable al Impuesto Predial. Adicionalmente, los contribuyentes que fraccionen sus obligaciones de arbitrios obtendrán veinticinco por ciento (25%) de descuento del monto insoluto de dichos tributos. b.2) Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial. b.3) La cuota inicial mínima será: a) Si la deuda a fraccionar está en cobranza ordinaria o cobranza coactiva: 10% del monto insoluto a fraccionar b) Si la deuda a fraccionar contiene deuda respecto de la cual se han trabado medidas cautelares: 15% del monto insoluto a fraccionar. La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento. El Interés del fraccionamiento estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio. b.4) Cuotas mínimas de cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personas jurídicas. Artículo Quinto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones en el pago fraccionado: a) Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con fi rma del contribuyente o de su representante, autenticada por fedatario de la Administración Tributaria. b) En caso de representación, las personas naturales presentarán poder simple y las personas jurídicas copia del poder vigente y sufi ciente. En ambos casos adjuntarán copia de documento de identidad del titular, así como copia del documento de identidad del representante. c) La primera cuota del fraccionamiento que constituye la cuota inicial, deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, se dejará sin efecto el mismo y en consecuencia se perderán los benefi cios otorgados, regresando la deuda a su estado anterior. d) El vencimiento de las cuotas sucesivas a la cuota inicial serán de periodicidad mensual y los vencimientos se llevarán a cabo el último día hábil de cada mes. e) Para el acogimiento al benefi cio mediante el pago fraccionado el contribuyente deberá acreditar, a requerimiento de la Administración, la vigencia de su domicilio fi scal con la presentación del original y copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fi jo del mes anterior a la presentación de la solicitud. Artículo Sexto.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES Los propietarios o poseedores que tengan la condición de omisos o subvaluadores a la presentación de declaración jurada de adquisición o aumento de valor, podrán acogerse a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza previa anotación ante la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En todos los casos para la condonación de la multa tributaria, el contribuyente deberá de haber subsanado la infracción relacionada con la multa correspondiente.Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, constituye requisito que el contribuyente se desista sobre los recursos en trámite que tuviera de reclamación o apelación, así como de procesos judiciales, respecto de la deuda materia de acogimiento. Para tal efecto, deberá presentar el correspondiente escrito solicitando desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración, con los formatos que proporcione la Gerencia de Administración Tributaria, con fi rma autenticada por Fedatario. Tratándose de procesos judiciales en trámite o de apelaciones en el Tribunal Fiscal, deberán presentar copia del respectivo escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación. Artículo Noveno.- MEDIDAS CAUTELARES. Los montos imputados a la deuda de los contribuyentes por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva con las sumas obtenidas producto de medidas cautelares de retención a terceros, trabadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a la deuda respectiva calculada sin el beneficio establecido. Artículo Décimo.- APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS. Artículo Décimo Primero.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Aquella deuda que sea regularizada mediante la presente Ordenanza, tanto a través del pago al contado o mediante el pago fraccionado, dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efecto. De igual forma, los procedimientos de cobranza coactiva por la deuda materia de acogimiento a los benefi cios descritos, serán suspendidos. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Procesos, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda .- Condónese con carácter general la deuda compuesta por multas tributarias, derechos de emisión y costas y gastos procesales, relacionados con la deuda materia de los convenios de fraccionamiento que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza; así como cuando dichos conceptos constituyan las únicas deudas pendientes de pago a cargo del contribuyente. Para este caso, no se considera deuda pendiente a los convenios de fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia del benefi cio que se encuentren al día en el pago de sus cuotas durante la vigencia de la presente ordenanza. Tercera .- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de mayo de 2008. Cuarta .- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde