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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369448 Juez previamente a ordenar el embargo sobre una cuenta bancaria, correspondiente a una Institución Pública, debe determinar la calidad de bien que posea dicha cuenta, vale decir si la misma es utilizada para servicios públicos o libre disposición, siendo en el primer caso un bien de dominio público y por lo tanto, inembargable; Que, con respecto a la calidad de bien que posee la Renta de Aduanas o Canon Aduaneros debe considerarse lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley del Canon N° 27506, modifi cado por el artículo 4 de la Ley N° 28077 establece:”que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o co–fi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructuras de impacto regional y local respectivamente a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta fi nalidad” lo cual concuerda con lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 005-2002-EF (Reglamento de la Ley de Canon) modifi cado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 187-2004- EF que señala :”los recursos que los gobiernos locales reciban por concepto de canon se utilizaran de manera exclusiva en gastos de inversión, debiendo observar según corresponda las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables” ; Que, asimismo, se recomienda que mediante Acuerdo de Concejo se estudie la posibilidad de declarar intangibles las cuentas corrientes correspondientes a Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas, por constituir las mismas bienes de dominio público, por lo tanto, inembargables; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA:1. Autorizar al Procurador Público Municipal Dr. LUCIANO CARLOS SCATTOLON BENEDETTI, a continuar con las acciones iniciadas en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y autorizarlo a iniciar las acciones legales que correspondan contra los funcionarios del Banco de la Nación y otros que resulten responsables de haber afectado las cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao que tienen calidad de intangibles por ser de dominio público y/o que hayan incurrido en inconducta funcional. 2. Declarar intangibles las cuentas corrientes correspondientes a Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas, por constituir las mismas, bienes de dominio público y, por lo tanto, son inembargables. 3. Encargar a la Procuraduría Pública Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 179701-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Exoneran de proceso de selección la construcción de vivienda provisional para los damnificados del distrito de Salas - Ica ACUERDO DE CONCEJO N° 010-2008-MDS/ALC Salas, 10 de marzo de 2008 VISTO:En sesión ordinaria Pública de fecha 8 de marzo de 2008; según informe Técnico N° 054-2006-DSU/MDS de la División de Servicios Urbanos y el Informe Legal N° 020-2008-ALE/MDS de la Ofi cina de Asesoría Legal Externa; así como los antecedentes que se adjuntan. CONSIDERANDO:Que, el Inc. “C” del Art. 19 del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 de contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de Selección las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas, según la citada Ley. Que, de conformidad con el Art. 22 de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos , quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente Administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. Que, por su parte el Art. 142 del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley N” 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda. Que, el precitado Art. 142 señala además que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de tos (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución Correspondiente, remitiéndolo junto con el Informe Técnico -Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, por Decreto Supremo N° 068-2007-PCM se declaró en estado de Emergencia en el departamento de lca y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas. Que, por Decreto Supremo N° 071-2007-PCM, amplio el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de de Huañec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Decreto Supremo N° 084-2007-PCM se prorroga por el término de 60 días a partir del 15 de Octubre el estado de Emergencia dispuestos por los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM., N° 071-2007-PCM y N° 075-2007 PCM. para la continuación en la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Decreto Supremo N° 0097-2007-PCM, publicada en el Diario Ofi cial El PERUANO en fecha 14 de Diciembre del 2007, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días, a partir de la fecha antes indicada; el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincia de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las Provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Que, por DECRETO SUPREMO N° 011-2008-PCM; PUBLICADA EN EL Diario Ofi cial el PERUANO de fecha 9 de febrero del 2008; amplia el Estado de Emergencia de la zona sur del país afectada por el sismo acontecido el 15 de agosto del 2007. Que con Ofi cio N° 415 -2007-MDS/ALC de la Municipalidad Distrital de Salas solicito al Ministerio de