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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369443 Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 158-2008-SGAB-MSS de fecha 29.02.2008 la Subgerencia de Abastecimientos informa que a la fecha el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE no se ha pronunciado respecto del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PETRAMAS S.A.C. contra la buena pro otorgada a la empresa VEGA UPACA S.A. en el Concurso Público Nº 001-2007-MSS el cual se encuentra suspendido, por lo que haciendo de conocimiento sobre la situación al respecto, solicita a la Gerencia de Administración para que en coordinación con la Gerencia de Medio Ambiente se emita el Informe Técnico previo, para la contratación del Servicio de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, vía Exoneración por causal de Desabastecimiento Inminente; Que, con Memorando Nº 188-2008-GA-MSS de fecha 05.03.2008, la Gerencia de Administración comunica que el día 04.03.2008, el Tribunal de CONSUCODE ha expedido la Resolución Nº 657-2008-TC-S1 que declara fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa PETRAMAS S.A.C. contra la descalifi cación de su propuesta técnica y la buena pro del Concurso Público Nº 001-2007-MSS otorgada a la empresa Vega UPACA S.A., disponiendo una nueva evaluación y califi cación de las propuestas técnicas, así como el otorgamiento de la buena pro a quien corresponda; Que, asimismo dicha Gerencia señala que el contrato vigente del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, suscrito el 26.12.2007 en mérito a la Exoneración Nº 007-2007-MSS por un periodo de 90 días expira el 25.03.2008, por lo que atendiendo a que el citado Tribunal ha emitido su fallo en forma tardía, por consiguiente debe proseguirse con el trámite del Concurso Público Nº 001-2007-MSS, siendo que el Comité Especial de acuerdo al procedimiento debe efectuar la modifi cación del calendario del proceso a efectos de realizar los actos de evaluación y otorgamiento de la buena pro, luego de lo cual se debe esperar el plazo de 8 días hábiles de consentimiento, y de no mediar inconveniente, notifi car al ganador en 2 días hábiles siguientes, constituyendo un período de tiempo que superaría el vencimiento del Contrato vigente, por lo que se solicita a la Gerencia de Medio Ambiente elabore el requerimiento de servicio y el Informe Técnico previo respectivo, para la contratación del Servicio antes referido, vía exoneración por causal de Desabastecimiento Inminente; Que, mediante Memorándum Nº 248-2008-GSCMA- MSS de fecha 05.03.2008, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente solicita a este respecto que se adopten las medidas necesarias para garantizar el servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, por lo que adjuntando el Informe Nº 270-2008-SGLPPJ-GSCMA-MSS de fecha 05.03.2008 de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, se remite el Informe Técnico precisando los términos de referencia del servicio y el periodo de contratación por un plazo máximo de 90 días calendario o hasta que culmine el proceso de selección correspondiente, así como, el Requerimiento de Servicio Nº 2008-2195 de fecha 05.03.2008, en donde se acredita la disponibilidad presupuestal para el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario, por un monto de S/. 263,700.00 Nuevos Soles, en la cadena de gasto 5.3.11.39, rubro 09, meta operativa 2543, Centro de Gestión 4102, debidamente visado por la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Memorando Nº 194-2008-GA-MSS de fecha 06.03.2008, la Gerencia de Administración señala que resulta pertinente efectuar el trámite de declaratoria de situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, con la fi nalidad que mediante Acuerdo de Concejo Municipal se autorice la exoneración del mismo, para su contratación por un periodo de 90 días o hasta que culmine el proceso de selección de Concurso Público Nº 001-2007-MSS considerando un monto referencial de S/. 263,700.00, a fi n de no afectar la continuidad del referido Servicio; Que, a través del Informe Nº 241-2008-OAJ-MSS de fecha 07.03.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, defi ne situación de desabastecimiento inminente a “aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación que llevan a cabo el proceso de selección que corresponda” . Asimismo su segundo párrafo señala que la aprobación de la exoneración por dicha causal “ no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese requerido la presencia o confi guración de dicha causal ”, constituyendo agravante si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor a la entidad. En cualquier caso deberá ordenarse en el mismo acto de exoneración, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Artículo 47º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 141º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, del mismo modo, el citado Informe indica que, el Artículo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que “ la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección” ; Que, el referido Informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que, el Artículo 146º del citado Reglamento dispone que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo el Artículo 148º establece que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, el Servicio de Residuos Sólidos - Relleno Sanitario es brindado actualmente por la empresa PETRAMAS S.A.C., en virtud al contrato suscrito el 26.12.2007, por un monto de S/. 256,500.00 Nuevos Soles, con vigencia de 90 días calendario o hasta que culmine el proceso de selección del Concurso Publico Nº 001-2007-MSS, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 128-2007-ACSS del 19.12.2007, por lo que efectuado el cómputo de (90) días de vigencia del Contrato actual del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, se determina que vence el 25.03.2008; por lo que el Tribunal de CONSUCODE al haber emitido su fallo en forma tardía, dada la suscripción del Contrato para prever dicha contingencia, se encuentra próximo a vencer y teniendo en cuenta además que cualquiera de los postores vuelva a impugnar el proceso de selección, de modo tal que no permita la contratación oportuna del servicio, se hace necesario tramitar una exoneración de proceso de selección la cual deberá ser autorizada por el Concejo Municipal por causal de Desabastecimiento Inminente, a fi n de contar con el referido servicio, esencial e importante para la comunidad de nuestro distrito, por lo cual de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Administración se establece que existe una situación (falta de culminación del proceso de selección iniciado) que está comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad del citado servicio, lo cual debe garantizarse a través de acciones inmediatas que garanticen su prestación óptima y sostenida de responsabilidad de los gobiernos locales conforme lo establece el Artículo 73º