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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369438 que se efectúe de la empresa para dichos efectos será la más califi cada del Mercado de acuerdo a los principios y normas regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con los Memorándums Nºs. 073 y 102- 2008-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 072-2008-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 085–2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 161-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y contando con el Dictamen Conjunto Nº 011-2008- CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; De conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SEGURO PUNTUAL SURCANO COMO BENEFICIO A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO QUE CUMPLAN OPORTUNAMENTE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO Créese el seguro de asistencia de emergencias a domicilio Seguro Puntual Surcano, consistente en el auxilio rápido al contribuyente, en los servicios que se indican en el artículo tercero de la presente ordenanza; los cuales podrán ser solicitados por los contribuyentes del distrito como un benefi cio por su puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán gozar del presente benefi cio, de manera automática, las personas naturales y sociedades conyugales propietarias de por lo menos un predio destinado a casa habitación ubicado en el distrito, que constituya su domicilio real y que, además: 1. Cumplan con pagar sus obligaciones tributarias del año corriente, dentro de las fechas de vencimiento; y, 2. No mantengan otras deudas pendientes de pago, administrativas o tributarias, o correspondientes a ejercicios anteriores, tales como multas, intereses, costas coactivas, derechos de emisión; entre otras. 3. Que no tengan convenio de fraccionamiento vigente, cualquiera sea el estado en que se encuentre. Artículo Tercero.- DE LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL SEGURO PUNTUAL SURCANO 1. Servicios de asistencia por emergencias en cerrajería, gasfi tería, instalaciones eléctricas y vidriería; siendo la cobertura de tres eventos por año. 2. Servicio de conexión y coordinación con técnicos para realizar trabajos de mantenimiento en general, sin límite y sin costo. 3. Servicios de asistencia médica, consistente en el traslado médico terrestre por accidente o enfermedad grave (Servicio de Ambulancia), así como Servicio de atención médica por teléfono las 24 horas, con una cobertura de dos eventos por año. 4. Servicio de envío y coordinación de médicos a domicilio, por emergencia con una cobertura ilimitada y con un co pago según tarifa vigente. 5. Servicio de conexión y envío de medicamentos a domicilio y Servicio de conexión, coordinación y referencias de Clínicas, Hospitales y Médicos Especialistas. Las condiciones del servicio y la cobertura del mismo, en detalle, se encuentran publicados en la página web de la Municipalidad de Surco, www.munisurco.gob.pe. Articulo Cuarto.- ACCESO AL SERVICIO Para hacer uso de los servicios del Seguro Puntual Surcano, el benefi ciario deberá comunicarse a la línea de atención o correo electrónico especialmente designada para tal fi n, identifi cándose con su código de contribuyente y su Documento Nacional de Identidad. Para tal efecto, la Municipalidad informará permanentemente a la empresa prestadora de los servicios del seguro, acerca de los contribuyentes que se encuentran aptos para solicitar el servicio así como de aquellos que hubieran perdido el derecho al mismo. Artículo Quinto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El contribuyente perderá el benefi cio del Seguro Puntual Surcano, de forma inmediata, en los casos siguientes: 1. Cuando no pague los tributos del año corriente, en las fechas de vencimiento; o, 2. Cuando se verifi que que mantiene otras deudas pendientes de pago, tributarias o administrativas. 3. Cuando se verifi que que el contribuyente haya cometido una infracción tributaria o administrativa. Artículo Sexto.- RECUPERACIÓN DEL BENEFICIO El contribuyente que pierda su derecho al benefi cio del Seguro Puntual Surcano, podrá recuperarlo al año siguiente, sólo cuando: 1. Haya incurrido en causal de pérdida del benefi cio, por una única vez en el año; 2. Cumpla con ponerse al día en sus obligaciones, en el vencimiento inmediato siguiente; y, 3. Mantenga la puntualidad de pagos hasta fi nalizar el año. Sólo en caso que el incumplimiento ocurra por la cuota de mes de diciembre, el benefi cio se recuperará el año siguiente, cuando el contribuyente se ponga al día en sus pagos, hasta el próximo vencimiento del año siguiente y, además, cancele el íntegro de la primera cuota de los tributos correspondientes a dicho ejercicio. Artículo Sétimo.- La Municipalidad de Santiago de Surco, estará exenta de responsabilidad civil por servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza por la prestación de los servicios brindados por la empresa prestadora de los servicios cubiertos por el seguro. Artículo Octavo.- VIGENCIA La vigencia del benefi cio del Seguro Puntual Surcano será hasta el último día de febrero del año siguiente (2009); salvo que el contribuyente pierda el benefi cio de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza. La vigencia del presente benefi cio, podrá ser modifi cada o prorrogada en función a las disposiciones del Despacho de Alcaldía. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Procesos; y a la Ofi cina de Imagen Institucional, establecer formalmente las acciones orientados a asegurar el otorgamiento de benefi cios y a señalados en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Artículo Décimo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 178938-1 Otorgan beneficio temporal de regularización de pago de deudas tributarias para predios ubicados en Surco Pueblo (Macrozona I, Macrozona 2 y alrededores) ORDENANZA Nº 304-MSS Santiago de Surco, 19 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;