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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369442 Aprueban donación que será destinada a los premios del “XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2008” ACUERDO DE CONCEJO Nº 33-2008-ACSS Santiago de Surco, 19 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 015-2008-CGM-CAJ- MSS, de la Comisión de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 447-2008-SG-MSS de Secretaría General, el Memorándum Nº 407-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informes Nº 051-2008-SGECTD- GDHPS-MSS, el Informe Nº 056-2008-SGDH-GDS-MSS y 058-2008-SGDH-GDS-MSS, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Memorándum Nº 158-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 265-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Donación por la suma de S/. 19,600.00¨(Diecinueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), para la entrega de premios en efectivo a los ganadores del XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 25) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública”; Que, el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que, “La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal”; Que, mediante el Informe Nº 056-2008-SGDH-GDS- MSS de fecha 12.03.2008, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte señala que, el XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales es una actividad que se encuentra dentro del Plan Operativo Institucional 2008 de la Corporación y, que la misma se desarrolla en el marco de las celebraciones de Semana Santa, siendo que para dichos efectos cuentan con la cobertura presupuestal por el íntegro de los premios en efectivo, cuya suma asciende a SI.19,600.00 (Diecinueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) conforme a lo indicado en el Memorándum Nº 158-2008-OPP-MSS de fecha 12.03.2008 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través del Informe Nº 265-2007-OAJ-MSS de fecha 13.03.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, el objetivo del concurso es el de mantener en vigencia las diferentes manifestaciones religiosas, folclóricas y culturales en el marco de las celebraciones de Semana Santa, así como fomentar y consolidar la participación de la comunidad de Santiago de Surco y reafi rmar nuestra identidad; Que, asimismo señala el citado informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica que, con la fi nalidad de dar incentivos extras a los participantes, se proyecta otorgar para los ganadores en las diferentes categorías, premios de dinero en efectivo, por un monto total ascendente a la suma de SI.19,600.00 (Diecinueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), por lo que concluye opinando que esta Corporación Municipal podrá efectuar la donación de la suma de SI. 19,600.00 (Diecinueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), para ser destinados a los premios del XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales 2008, debiendo aprobarse con el quórum correspondiente mediante Acuerdo de Concejo de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º numeral 25) y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Conjunto Nº 015-2008-CGM-CAJ- MSS, de la Comisión de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 265-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 25) y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la donación de la suma ascendente a SI. 19,600.00 (Diecinueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), que se destinará para los premios del “XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2008”, que organiza la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, constituya el órgano responsable de la entrega efectiva de premios a los ganadores del “XIII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2008”, debiendo dicha Subgerencia al término del Concurso, dar cuenta pormenorizada y documentada a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Gerencia de Finanzas. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento del presente Acuerdo. Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 178916-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de disposición final de residuos sólidos - relleno sanitario ACUERDO DE CONCEJO Nº 34-2008-ACSS Santiago de Surco, 19 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CGM-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 435-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 385-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158-2008-SGAB-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, los Memorándums Nºs. 188 y Nº 194-2008-GA-MSS de la Gerencia de Administración, el Memorándum Nº 248-2008-GSCMA- MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 270-2008-SGLPPJ-GSCMA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, el Informe Nº 241-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de