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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369531 Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 179387-7 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 053-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 14 de marzo de 2008Visto el Expediente N° 043-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 877,08 m², ubicado en la esquina formada por las avenidas María Reich y Circunvalación, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de las propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un terreno eriazo de 4 877,08 m², que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio N° 4125-2007/Z.R.N° IX-GPI de fecha 19 de setiembre de 2007, expedido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sobre la base del Informe Técnico N° 06043-2007-ZR-IX/OC-, se concluyó que el predio materia de consulta de 4 877,08 m², se encuentra comprendido en zona de cerros eriazos sin antecedentes gráfi cos registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de marzo de 2008, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presentando una topografía con desniveles ondeados y áreas planas; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 877,08 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, y la Resolución Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0124-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de marzo de 2008.SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 877,08 m², ubicado en la esquina formada por las avenidas María Reich y Circunvalación, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.-EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 179387-8 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 054-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 14 de marzo de 2008Visto el Expediente N° 005-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 104 159,12 m², ubicado al Este de la Zona Industrial de la Ciudad Satélite de Ventanilla, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un terreno eriazo de 104 159,12 m², que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de octubre de 2007, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía con pronunciada pendiente y suelo rocoso; Que, la Zona Registral Nº IX -Sede Callao mediante Certifi cado Catastral de fecha 04 de diciembre de 2007, emitido sobre la base del Informe Técnico N° 7961-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 28 de noviembre de 2007, informa que el terreno de 104 159,12 m² se ubica en zona donde no se ha identifi cado información gráfi ca de planos archivados con antecedente registral que comprenda al área en consulta; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 104 159,12 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;