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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2008 (28/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369587 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen a PRODEFUR S.A.C. sanción de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 620-2008-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Proyectos de Forestación Urbana y Rural S.A.C. – PRODEFUR S.A.C. al haberse confi gurado el supuesto previsto en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 29 de febrero de 2008Visto, en sesión de fecha 29 de febrero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 709/2005.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Proyectos de Forestación Urbana y Rural S.A.C. – PRODEFUR S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la propuesta que formuló en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-OFP/PETROPERU, convocada por la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., para la contratación del servicio de mantenimiento de macetas, macizos y áreas verdes; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 24 de febrero de 2005 la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-OFP/PETROPERU, para la contratación del servicio de mantenimiento de macetas, macizos y áreas verdes, por un valor referencial total ascendente a S/. 82,395.00 (Ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de Ley. 2.El 11 de marzo de 2005 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contando con la participación de las empresas: i) Nuevo Horizonte Ltda., ii) Arquitectura y Paisaje Inversa, iii) Herts S.A.C., iv) PRODEFUR S.A.C., v) Agrum S.A., vi) Fito Decoraciones S.A. y vii) Inversa S.R.L. 3.El 16 de marzo de 2005 se llevó a cabo la apertura y evaluación de propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa PRODEFUR S.A.C.4.El 23 de marzo de 2005, el postor Arquitectura y Paisaje S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro. 5.A través de la Resolución de Gerencia de Administración Nº ADCO-037-2005-PP, de fecha 07 de abril de 2005, la Entidad resolvió, entre otros, poner en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE la infracción incurrida por PRODEFUR S.A.C. 6.Mediante escrito recibido el 06 de junio de 2005, la Entidad comunicó a este Tribunal que el postor Proyectos de Forestación Urbana y Rural S.A.C. – PRODEFUR S.A.C., en lo sucesivo el Postor, había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento), al haber presentado el Certifi cado de Calidad de fecha 15 de enero de 2003 con información inexacta como parte de su propuesta técnica. 7.El 07 de junio de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento y lo emplazó para que formulara sus descargos. 8.Mediante decreto del 27 de junio de 2007, debido a que el Postor no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación que obra en el Expediente. En la fecha, el Expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 9.El 02 de agosto de 2005 el Postor presentó, de manera extemporánea, sus descargos, señalando los siguientes argumentos: (i)Manifestó su disconformidad con la Resolución de Gerencia de Administración Nº ADCO-037-2005-PP, en cuyos considerando expresa que presentó documentación inexacta, pero que fi nalmente la Entidad lo denuncia por haber presentado documento falso. (ii)De los precedentes que tiene el Tribunal se podía determinar que existían diferencias entre documentación falsa e inexacta y en su caso no se había puesto en discusión si efectivamente prestó servicios a ETEVENSA, siendo que sí presentaron los servicios que habían manifestado en su propuesta técnica y que ello no podía ser negado por ETEVENSA sin falsear la verdad. (iii) Reconoció no haber verifi cado que la persona que suscribió el cuestionado documento tuviera en dicho momento relación laboral con ETEVENSA. (iv)Había tomado conocimiento, de manera extraofi cial, que representantes de la empresa Arquitectura y Paisaje S.R.L. ejercieron presión sobre los representantes de ETEVENSA para declarar lo indicado en la citada Carta; por lo que solicitó que el Tribunal verifi que las afi rmaciones efectuadas en la Resolución de Gerencia de Administración Nº ADCO-037-2005-PP a efectos que se esclarezca y verifi que si el Ing. Jaime Tejada era o no representante de ETEVENSA a la fecha de emisión de dicho documento. (v)Sí prestó servicios a ETEVENSA, por lo que no era falso el contenido del documento cuestionado, lo cual podía probar con las facturas que obraban en el expediente en PETROPERU. En tal sentido, solicitó que el original de dichas facturas fuesen presentados por la Entidad. (vi)Le causaba extrañeza que ETEVENSA, en su Carta Nº ETV-GG -071-2005, hubiese concluido no haber dado N° de or- denDENOMINACION DE PROCEDIMIENTOREQUISITOS Derecho de Pago y FormaCALIFICACION Dependencia donde se inicia el trámiteAutoridad Competente para AprobaciónRecursos AdministrativosAuto- máticoEvaluación Previa Positivo Negativo etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos. d) Las empresas deberán mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional que disponen los Anexos C y D de la norma vigente. aplicable. BASE LEGAL Artículos 30° y 349° de la Ley N° 26702 Resolución SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCIÓN 15 días calendario. 180454-1