Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2008 (28/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2008
N° de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES
REQUISITOS Derecho de CALIFICACION Dependencia Pago Auto- Evaluacion Previa donde se inicia y Forma matico el tramite Positivo Negativo Autoridad Competente para Aprobacion

369587
Recursos Administrativos

etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos. d) Las empresas deberan mantener a disposicion de esta Superintendencia la informacion adicional que disponen los Anexos C y D de la MORDAZA vigente. aplicable. BASE LEGAL Articulos 30° y 349° de la Ley N° 26702 Resolucion SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCION 15 dias calendario.

180454-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Imponen a PRODEFUR S.A.C. sancion de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 620-2008-TC-S3
Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Proyectos de Forestacion MORDAZA y Rural S.A.C. ­ PRODEFUR S.A.C. al haberse configurado el supuesto previsto en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

MORDAZA, 29 de febrero de 2008 Visto, en sesion de fecha 29 de febrero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 709/2005.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Proyectos de Forestacion MORDAZA y Rural S.A.C. ­ PRODEFUR S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en la propuesta que formulo en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2005-OFP/PETROPERU, convocada por la empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., para la contratacion del servicio de mantenimiento de macetas, macizos y areas verdes; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de febrero de 2005 la empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2005OFP/PETROPERU, para la contratacion del servicio de mantenimiento de macetas, macizos y areas verdes, por un valor referencial total ascendente a S/. 82,395.00 (Ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de Ley. 2. El 11 de marzo de 2005 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion de las empresas: i) MORDAZA Horizonte Ltda., ii) Arquitectura y Paisaje Inversa, iii) Herts S.A.C., iv) PRODEFUR S.A.C., v) Agrum S.A., vi) Fito Decoraciones S.A. y vii) Inversa S.R.L. 3. El 16 de marzo de 2005 se llevo a cabo la apertura y evaluacion de propuestas, asi como el otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa PRODEFUR S.A.C.

4. El 23 de marzo de 2005, el postor Arquitectura y Paisaje S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro. 5. A traves de la Resolucion de Gerencia de Administracion Nº ADCO-037-2005-PP, de fecha 07 de MORDAZA de 2005, la Entidad resolvio, entre otros, poner en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE la infraccion incurrida por PRODEFUR S.A.C. 6. Mediante escrito recibido el 06 de junio de 2005, la Entidad comunico a este Tribunal que el postor Proyectos de Forestacion MORDAZA y Rural S.A.C. ­ PRODEFUR S.A.C., en lo sucesivo el Postor, habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento), al haber presentado el Certificado de Calidad de fecha 15 de enero de 2003 con informacion inexacta como parte de su propuesta tecnica. 7. El 07 de junio de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento y lo emplazo para que formulara sus descargos. 8. Mediante decreto del 27 de junio de 2007, debido a que el Postor no presento sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion que obra en el Expediente. En la fecha, el Expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 9. El 02 de agosto de 2005 el Postor presento, de manera extemporanea, sus descargos, senalando los siguientes argumentos: (i) Manifesto su disconformidad con la Resolucion de Gerencia de Administracion Nº ADCO-037-2005-PP, en cuyos considerando expresa que presento documentacion inexacta, pero que finalmente la Entidad lo denuncia por haber presentado documento falso. (ii) De los precedentes que tiene el Tribunal se podia determinar que existian diferencias entre documentacion falsa e inexacta y en su caso no se habia puesto en discusion si efectivamente presto servicios a ETEVENSA, siendo que si presentaron los servicios que habian manifestado en su propuesta tecnica y que ello no podia ser negado por ETEVENSA sin falsear la verdad. (iii) Reconocio no haber verificado que la persona que suscribio el cuestionado documento tuviera en dicho momento relacion laboral con ETEVENSA. (iv) Habia tomado conocimiento, de manera extraoficial, que representantes de la empresa Arquitectura y Paisaje S.R.L. ejercieron presion sobre los representantes de ETEVENSA para declarar lo indicado en la citada Carta; por lo que solicito que el Tribunal verifique las afirmaciones efectuadas en la Resolucion de Gerencia de Administracion Nº ADCO-037-2005-PP a efectos que se esclarezca y verifique si el Ing. MORDAZA MORDAZA era o no representante de ETEVENSA a la fecha de emision de dicho documento. (v) Si presto servicios a ETEVENSA, por lo que no era falso el contenido del documento cuestionado, lo cual podia probar con las facturas que obraban en el expediente en PETROPERU. En tal sentido, solicito que el original de dichas facturas fuesen presentados por la Entidad. (vi) Le causaba extraneza que ETEVENSA, en su Carta Nº ETV-GG -071-2005, hubiese concluido no haber dado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.