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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369634 5.- ANÁLISIS De la evaluación de los antecedentes y hechos registrados, se determina lo siguiente: a) ............................................................................................ b) ............................................................................................ c) ............................................................................................ d) ............................................................................................ e) ............................................................................................ 6.- CONCLUSIONES a) ............................................................................................ b) ............................................................................................ c) ............................................................................................ d) ............................................................................................ 7. - RECOMENDACIONES Del estudio de los documentos respectivos, el Consejo/Junta de Investigación recomienda: a) ............................................................................................ b) ............................................................................................ c) ............................................................................................ A las .................. horas del día ............................................. se terminó la sesión. _________________ VOCAL SECRETARIO --------------------------- ------------------------ PRESIDENTE (Firmas de derecha a izquierda en orden de antigüedad por todos los miembros del Consejo/Junta de Investigación) 2Conforme a los artículos 42º y 47º de la Ley Nº 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”, los Consejos y Juntas podrán funcionar con un mínimo de tres (03) de sus miembros, debiendo considerar en este número al O fi cial del Cuerpo Jurídico. 181720-1 Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28796 que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981 DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28796, se aprueba la Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28796 concedió al Poder Ejecutivo un plazo de treinta (30) días para reglamentar la citada norma, a partir de su vigencia; Que, con el fi n de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, se ha elaborado el Reglamento de la Ley en mención, el mismo que requiere ser aprobado; Que, de conformidad con el articulo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28796, que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981; el mismo que consta de seis Títulos, siete Capítulos, catorce artículos y cuatro Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- Vigencia El referido Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa LUIS JUAN ALVA CASTRO Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28796 QUE RECONOCE LA CALIDAD DE DEFENSORES DE LA PATRIA AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y PERSONAL CIVIL QUE PARTICIPARON EN LOS INCIDENTES ARMADOS FRONTERIZOS DEL SUBSECTOR DEL ALTO CENEPA DE 1978 Y CONFLICTO ARMADO DE LA CORDILLERA DEL CÓNDOR DE 1981 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las defi niciones, normas y procedimientos para la Califi cación y Reconocimiento de la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y en el Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las defi niciones, normas, procedimientos, términos, plazos y benefi cios considerados en el presente Reglamento, comprenden a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Personal Civil a que se refi ere la Ley Nº 28796. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Defi niciones Para los efectos de este reglamento se debe tener presente las defi niciones siguientes: a. Teatro de Guerra.- Es el conjunto de áreas terrestres y marítimas, con sus correspondientes espacios aéreos, que están o pueden estar afectados por la guerra. b. Teatro de Operaciones.- Es parte del Teatro de Guerra y está constituido por el territorio propio y contrario, necesario para el despliegue estratégico de las fuerzas y órganos logísticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjuntas que tengan unidad y homogeneidad. c. Incidente Armado Fronterizo del Subsector del Alto Cenepa del año 1978.- Operaciones y acciones militares realizadas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en el período comprendido entre el 12 y 20 de enero de 1978, en el área terrestre y acuática así como su correspondiente espacio aéreo comprendida entre los siguientes límites: Por el Norte : Latitud 03º 42´ 00” S Por el Sur : Latitud 04º 28´ 00” SPor el Este : Longitud 78º 09´ 00” WPor el Oeste : Vertiente Oriental de la Cordillera del Cóndor (línea de frontera)