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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369649 los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 180603-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 113-2008-CG Lima, 26 de marzo de 2008Visto, el Informe Especial Nº 047-2008-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, Lambayeque, período comprendido del 01.Ene.2004 al 31.Dic.2005, habiéndose extendido hasta el 31.Dic.2006, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de La Victoria, con la fi nalidad de verifi car las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la ejecución de la obra “Pavimentación Asfáltica Av. Chinchaysuyo (tramo Av. Los Incas – Av. Grau)”, se adquirió materiales granulares en exceso por un monto de S/. 36 574,97, cuyo destino fi nal se desconoce; asimismo, pese al conocimiento por parte del Residente e Inspector de la Obra de la entrega inoportuna por parte del proveedor de la arenilla contratada, no alertaron de tal situación a las instancias correspondientes de la Municipalidad, ocasionando que ésta no pueda exigirle la penalidad ascendente a S/. 1 125,00, lo cual ha ocasionado perjuicio económico a la entidad edil ascendente a S/. 37 699,97; los hechos antes expuestos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados en los artículos 377º y 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte de la Procuraduría Pública, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe del Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 180603-2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud para reinscripción de asientos de nacimiento y defunciones de diversos años en la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Benito RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000145-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2008. VISTO: el Informe N° 000151-2008/SGGORC/ GRC/RENIEC de la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000067-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, según la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina del Registro del Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, para la reinscripción de los asientos de nacimiento que se hubieran inscrito en los años 1900, 1901, 1902, 1906, 1907, 1919 y 1920 y de las defunciones que se hubieran registrado en los años 1899, 1900, 1904, 1905, 1906, 1907, 1914, 1917 a 1924, 1929 y 1930. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina referida, para la apertura del Libro de Actas de Nacimiento y Defunción, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.-EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 179681-4