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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369639 Que, conforme a lo indicado en el Literal a) del Numeral 15.8 del Artículo 15º y el Numeral 18.3 del Artículo 18º del mencionado reglamento, para efectos de la convocatoria pública, PROINVERSIÓN deberá elaborar un plan de promoción de inversión privada que deberá aprobarse y ratifi carse con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo de fecha 5 de febrero de 2008, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada denominada “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada”, encargando al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado la conducción del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y lo regulado por la Ley Nº 28059 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada”, que comprende el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales recolectadas por el Interceptor Norte, Colector Comas - Chillón y Línea de impulsión Sarita Colonia, así como la infraestructura necesaria para la disposición fi nal del efl uente. Artículo 2º.- Ratifi car el encargo de conducción de proceso de promoción de la inversión privada del proyecto a que se refi ere el artículo precedente, al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 181720-8 PRODUCE Modifican textos de convenios de fiel y cabal cumplimiento que deberán suscribir armadores de embarcaciones pesqueras y titulares de EIP que deseen acceder al Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2008-PRODUCE Lima, 28 de marzo del 2008VISTOS: el Informe Técnico N° 013-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Técnico N° 007-2008-PRODUCE/DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 013-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, el artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepción, que previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de la Producción podrá autorizar la realización de actividades extractivas de mayor escala en dicha zona; Que, en atención a lo expuesto, a través del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE se estableció un Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00’ latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, previa suscripción del convenio de fi el y cabal cumplimiento establecido para tal efecto mediante Resolución Ministerial N° 348-2008-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia a través del Informe Técnico de vistos, se ha podido verifi car que a la fecha existen embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, que pretenden realizar faenas de pesca al interior del Régimen Especial de Pesca (REP), sin haber suscrito el convenio requerido para tales fi nes, inobservando las medidas de ordenamiento dispuestas por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el documento de vistos, es necesario modifi car los textos de los convenios que deberán suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros – EIP y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, a efectos de precisar que las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en el Régimen Especial de Pesca (REP) antes señalado, comprenden dentro de las 5 millas a todo el dominio marítimo, desde los 16° 00´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio N° DE-100-065-2008-PRODUCE/IMP del 19 de marzo de 2008 ha ratifi cado, de acuerdo a las características biológicas y oceanográfi cas propias de la unidad poblacional de anchoveta en el sur del Perú, que las medidas de ordenamiento contenidas en el referido Régimen Especial de Pesca (REP) son válidas para toda la extensión geográfi ca, desde los 16° 00´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que, en tal sentido, es necesario consignar en los convenios de fi el y cabal cumplimiento a que se refi ere el artículo 8° del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, disposiciones que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad extractiva desde los 16°00´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú, en particular en las áreas íntimamente relacionadas con las poblaciones de recursos costeros, de manera complementaria con las tareas de vigilancia y control desarrolladas por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI y los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta - REP, evitando con ello una inadecuada explotación de dicha especie, estableciéndose además los supuestos de suspensión y resolución de los mismos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car los textos de los convenios de fi el y cabal cumplimiento que deberán suscribir los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP que deseen acceder al Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta, conforme a los Anexos 1 y 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.