Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo indicado en el Literal a) del Numeral 15.8 del Articulo 15º y el Numeral 18.3 del Articulo 18º del mencionado reglamento, para efectos de la convocatoria publica, PROINVERSION debera elaborar un plan de promocion de inversion privada que debera aprobarse y ratificarse con las formalidades previstas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION mediante acuerdo de fecha 5 de febrero de 2008, acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto de inversion contenido en la iniciativa privada denominada "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada", encargando al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado la conduccion del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y lo regulado por la Ley Nº 28059 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, mediante el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada", que comprende el diseno, financiamiento, construccion, operacion y mantenimiento de obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales recolectadas por el Interceptor Norte, Colector Comas - Chillon y Linea de impulsion MORDAZA Colonia, asi como la infraestructura necesaria para la disposicion final del efluente. Articulo 2º.- Ratificar el encargo de conduccion de MORDAZA de promocion de la inversion privada del proyecto a que se refiere el articulo precedente, al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 181720-8

PRODUCE
Modifican textos de convenios de fiel y cabal cumplimiento que deberan suscribir armadores de embarcaciones pesqueras y titulares de EIP que deseen acceder al Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2008-PRODUCE MORDAZA, 28 de marzo del 2008 VISTOS: el Informe Tecnico N° 013-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Tecnico N° 007-2008-PRODUCE/ DGEPP de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 013-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y

la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, el articulo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que la MORDAZA adyacente a la costa entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepcion, que previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Ministerio de la Produccion podra autorizar la realizacion de actividades extractivas de mayor escala en dicha zona; Que, en atencion a lo expuesto, a traves del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE se establecio un Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, previa suscripcion del convenio de fiel y cabal cumplimiento establecido para tal efecto mediante Resolucion Ministerial N° 348-2008-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia a traves del Informe Tecnico de vistos, se ha podido verificar que a la fecha existen embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, que pretenden realizar faenas de pesca al interior del Regimen Especial de Pesca (REP), sin haber suscrito el convenio requerido para tales fines, inobservando las medidas de ordenamiento dispuestas por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el documento de vistos, es necesario modificar los textos de los convenios que deberan suscribir los titulares de los establecimientos industriales pesqueros ­ EIP y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, a efectos de precisar que las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en el Regimen Especial de Pesca (REP) MORDAZA senalado, comprenden dentro de las 5 millas a todo el dominio maritimo, desde los 16° 00´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio N° DE-100-065-2008-PRODUCE/IMP del 19 de marzo de 2008 ha ratificado, de acuerdo a las caracteristicas biologicas y oceanograficas propias de la unidad poblacional de anchoveta en el sur del Peru, que las medidas de ordenamiento contenidas en el referido Regimen Especial de Pesca (REP) son validas para toda la extension geografica, desde los 16° 00´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que, en tal sentido, es necesario consignar en los convenios de fiel y cabal cumplimiento a que se refiere el articulo 8° del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, disposiciones que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad extractiva desde los 16°00´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del Peru, en particular en las areas intimamente relacionadas con las poblaciones de recursos costeros, de manera complementaria con las tareas de vigilancia y control desarrolladas por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI y los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el Regimen Especial de Pesca de Anchoveta - REP, evitando con ello una inadecuada explotacion de dicha especie, estableciendose ademas los supuestos de suspension y resolucion de los mismos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los textos de los convenios de fiel y cabal cumplimiento que deberan suscribir los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP que deseen acceder al Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta, conforme a los Anexos 1 y 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolucion.

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