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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369635 d. Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor del año 1981.- Operaciones y acciones militares realizadas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en el período comprendido entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 1981, en el área terrestre y acuática así como su correspondiente espacio aéreo, comprendida entre los siguientes límites: Por el Norte : Latitud 03º 30´ 00” S Por el Sur : Latitud 04º 37´ 00” SPor el Este : Pendiente oeste de la Cordillera de Campanquiz Por el Oeste : Vertiente Oriental de la Cordillera del Cóndor (línea de frontera) e. Ex - Combatiente.- Son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Personal Civil, que participaron en forma activa en las operaciones de la zona del Incidente Armado Fronterizo del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o de la zona del Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981. f. Defensor de la Patria.- Son los ex - combatientes que participaron en forma activa y directa en la Zona de Combate del Incidente Armado Fronterizo del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o de la zona de combate del Confl icto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, que han cumplido los requisitos para ser considerados como tales en el presente reglamento. g. Zona de Combate del Incidente Armado Fronterizo del Subsector del Alto Cenepa de 1978.- Área terrestre y acuática así como su correspondiente espacio aéreo comprendida entre los siguientes límites: Por el Norte : Latitud 03º 42´ 00” S Por el Sur : Latitud 04º 24´ 00” SPor el Este : Longitud 78º 12´ 00” WPor el Oeste : Vertiente Oriental de la Cordillera del Cóndor (línea de frontera) h. Zona de Combate del Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981.- Área terrestre y acuática así como su correspondiente espacio aéreo comprendida entre los siguientes límites: Por el Norte : Latitud 03º 30´ 00” S Por el Sur : Latitud 04º 28´ 00” SPor el Este : Longitud 78º 09´ 00” WPor el Oeste : Vertiente Oriental de la Cordillera del Cóndor (línea de frontera) TÍTULO II DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Artículo 4º.- Requisitos para ser califi cado como Defensor de la Patria Para que un miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Personal Civil sea califi cado como Defensor de la Patria, de los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o del Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Haber participado en forma activa y directa en misiones de combate o acciones de apoyo a las misiones de combate con riesgo de su vida, dentro de las zonas de combate correspondiente; y b. Ser propuesto por una Institución de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú para ser califi cado como Defensor de la Patria en los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o del Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 5º.- Responsabilidades El Ministro de Defensa, de conformidad con el último párrafo del Artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, delegará en el Jefe del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, las facultades necesarias que permitan reconocer la calidad de Defensor de la Patria al personal que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4º del presente Reglamento.Articulo 6º De la Comisión de Califi cación El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrará anualmente la Comisión de Evaluación la cual estará conformada por los siguientes miembros: - Jefe de la 1ra. División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas: Presidente- Jefe del Departamento de Personal de la 1ra. División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas: Vocal- Un O fi cial Superior representante del Ejercito del Perú.: Vocal- Un O fi cial Superior representante de la Marina de Guerra del Perú: Vocal- Un O fi cial Superior representante de la Fuerza Aérea del Perú: Vocal- Un O fi cial Superior representante de la Policía Nacional del Perú: Vocal- Un O fi cial Superior de la SANIDAD del Ejército del Perú: Vocal - El Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Asesor Legal Artículo 7º.- Del inicio del procedimiento El procedimiento para califi cación como Defensor de la Patria se inicia a solicitud del interesado, la que será dirigida a la Comandancia General o Dirección General de la Institución a la que pertenece o perteneció; en el caso de personal civil, dicha solicitud se presentará a la Institución a través de la cual prestó servicios califi cados. La solicitud que da inicio al procedimiento contendrá la documentación idónea que acredite la intervención del solicitante en la zona de combate del incidente armado o confl icto armado materia de reconocimiento en el presente Reglamento; dicha documentación deberá ser tramitada a través de su Institución de origen, la misma que dará facilidades para su otorgamiento con carácter gratuito previa solicitud de parte. Artículo 8º.- Documentación para la califi cación Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, remitirán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la relación del personal militar, policial y civil, propuesto para ser califi cado como Defensor de la Patria y que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4º del presente Reglamento, así como el expediente administrativo con la documentación idónea pertinente, luego de haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo acotado del presente Reglamento. La solicitud deberá indicar los datos de identifi cación personal de acuerdo a la información ofi cial del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), grado militar, unidad o dependencia militar, fecha y lugar de participación, así como una descripción de la operación y/o acción de combate. Artículo 9º.- Reconocimiento de Defensor de la Patria El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en base a las propuestas que eleve la Comisión de Evaluación, procederá a la califi cación respectiva; concluido este proceso, remitirá al Ministerio de Defensa la relación del personal califi cado como Defensor de la Patria para su reconocimiento mediante Resolución Ministerial. Artículo 10º.- Entrega de Diploma El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas otorgará un diploma al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Personal Civil, que haya sido reconocido como Defensor de la Patria por el Ministerio de Defensa. Artículo 11º.- Carné de Defensor de la Patria benefi ciario de la Ley Nº 28796 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expedirá al personal reconocido como Defensor de la Patria, el carné que lo acredita como tal y le permita hacer valer los derechos que les confi ere la Ley Nº 28796. TÍTULO III DE LA ADJUDICACION DE NICHOS O SEPULTURAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 12º.- Adjudicación Acreditado el fallecimiento de un Defensor de la Patria, como consecuencia de haber participado en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o del Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, el