Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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d. Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA del ano 1981.- Operaciones y acciones militares realizadas por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, en el periodo comprendido entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 1981, en el area terrestre y acuatica asi como su correspondiente espacio aereo, comprendida entre los siguientes limites: Por el Norte : Latitud 03º 30´ 00" S Por el Sur : Latitud 04º 37´ 00" S Por el Este : Pendiente oeste de la Cordillera de Campanquiz Por el Oeste : Vertiente Oriental de la Cordillera del MORDAZA (linea de frontera) e. Ex - Combatiente.- Son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Personal Civil, que participaron en forma activa en las operaciones de la MORDAZA del Incidente Armado Fronterizo del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o de la MORDAZA del Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981. f. Defensor de la Patria.- Son los ex - combatientes que participaron en forma activa y directa en la MORDAZA de Combate del Incidente Armado Fronterizo del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o de la MORDAZA de combate del Conflicto armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981, que han cumplido los requisitos para ser considerados como tales en el presente reglamento. g. MORDAZA de Combate del Incidente Armado Fronterizo del Subsector del Alto Cenepa de 1978.- Area terrestre y acuatica asi como su correspondiente espacio aereo comprendida entre los siguientes limites: Por el Norte : Latitud 03º 42´ 00" S Por el Sur : Latitud 04º 24´ 00" S Por el Este : Longitud 78º 12´ 00" W Por el Oeste : Vertiente Oriental de la Cordillera del MORDAZA (linea de frontera) h. MORDAZA de Combate del Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981.- Area terrestre y acuatica asi como su correspondiente espacio aereo comprendida entre los siguientes limites: Por el Norte : Latitud 03º 30´ 00" S Por el Sur : Latitud 04º 28´ 00" S Por el Este : Longitud 78º 09´ 00" W Por el Oeste : Vertiente Oriental de la Cordillera del MORDAZA (linea de frontera) TITULO II DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION CAPITULO I DE LOS REQUISITOS Articulo 4º.- Requisitos para ser calificado como Defensor de la Patria Para que un miembro de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Personal Civil sea calificado como Defensor de la Patria, de los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o del Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981, debera cumplir los siguientes requisitos: a. Haber participado en forma activa y directa en misiones de combate o acciones de apoyo a las misiones de combate con riesgo de su MORDAZA, dentro de las zonas de combate correspondiente; y b. Ser propuesto por una Institucion de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru para ser calificado como Defensor de la Patria en los Incidentes Armados Fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o del Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 5º.- Responsabilidades El Ministro de Defensa, de conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, delegara en el Jefe del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, las facultades necesarias que permitan reconocer la calidad de Defensor de la Patria al personal que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 4º del presente Reglamento.

Articulo 6º De la Comision de Calificacion El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrara anualmente la Comision de Evaluacion la cual estara conformada por los siguientes miembros: - Jefe de la 1ra. Division del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas: Presidente - Jefe del Departamento de Personal de la 1ra. Division del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas: Vocal - Un Oficial Superior representante del Ejercito del Peru.: Vocal - Un Oficial Superior representante de la MORDAZA de MORDAZA del Peru: Vocal - Un Oficial Superior representante de la Fuerza Aerea del Peru: Vocal - Un Oficial Superior representante de la Policia Nacional del Peru: Vocal - Un Oficial Superior de la SANIDAD del Ejercito del Peru: Vocal - El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Asesor Legal Articulo 7º.- Del inicio del procedimiento El procedimiento para calificacion como Defensor de la Patria se inicia a solicitud del interesado, la que sera dirigida a la Comandancia General o Direccion General de la Institucion a la que pertenece o pertenecio; en el caso de personal civil, dicha solicitud se presentara a la Institucion a traves de la cual presto servicios calificados. La solicitud que da inicio al procedimiento contendra la documentacion idonea que acredite la intervencion del solicitante en la MORDAZA de combate del incidente armado o conflicto armado materia de reconocimiento en el presente Reglamento; dicha documentacion debera ser tramitada a traves de su Institucion de origen, la misma que MORDAZA facilidades para su otorgamiento con caracter gratuito previa solicitud de parte. Articulo 8º.- Documentacion para la calificacion Las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, remitiran al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la relacion del personal militar, policial y civil, propuesto para ser calificado como Defensor de la Patria y que cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 4º del presente Reglamento, asi como el expediente administrativo con la documentacion idonea pertinente, luego de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo acotado del presente Reglamento. La solicitud debera indicar los datos de identificacion personal de acuerdo a la informacion oficial del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), grado militar, unidad o dependencia militar, fecha y lugar de participacion, asi como una descripcion de la operacion y/o accion de combate. Articulo 9º.- Reconocimiento de Defensor de la Patria El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en base a las propuestas que eleve la Comision de Evaluacion, procedera a la calificacion respectiva; concluido este MORDAZA, remitira al Ministerio de Defensa la relacion del personal calificado como Defensor de la Patria para su reconocimiento mediante Resolucion Ministerial. Articulo 10º.- Entrega de Diploma El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas otorgara un diploma al personal de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Personal Civil, que MORDAZA sido reconocido como Defensor de la Patria por el Ministerio de Defensa. Articulo 11º.- Carne de Defensor de la Patria beneficiario de la Ley Nº 28796 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expedira al personal reconocido como Defensor de la Patria, el carne que lo acredita como tal y le permita hacer MORDAZA los derechos que les confiere la Ley Nº 28796. TITULO III DE LA ADJUDICACION DE NICHOS O SEPULTURAS CAPITULO UNICO Articulo 12º.- Adjudicacion Acreditado el fallecimiento de un Defensor de la Patria, como consecuencia de haber participado en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 o del Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981, el

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