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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369636 Estado, Municipalidades o Benefi cencias Públicas, adjudicarán gratuitamente un nicho o sepultura a perpetuidad, benefi cio que será tramitado por la Institución a la que perteneció, mientras que para el caso del personal civil el trámite será efectuado por los familiares directos a través del Ministerio de Defensa. TÍTULO IV DE LOS BENEFICIOS DE SALUD CAPÍTULO ÚNICO DE LA ATENCIÓN DE SALUD Artículo 13º.- Atención Médica Gratuita y Medicinas El personal sobreviviente califi cado como Defensor de la Patria que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y confl icto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981 tendrá derecho a la atención médica y suministro de medicinas de manera gratuita y deberá efectuarse en la forma siguiente: (1) Los derechos de atención médica integral gratuita (consulta, emergencia, hospitalización, exámenes auxiliares, medicinas y otros) corresponden única y exclusivamente al personal sobreviviente califi cado como Defensor de la Patria. (2) La atención médica integral gratuita, será realizada en las dependencias siguientes: (a) En los hospitales y centros de salud de la Institución de la Fuerza Armada o Policía Nacional del Perú donde prestó servicios durante los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y confl icto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981. (b) Para el personal califi cado que posteriormente pasó a prestar servicios en otros sectores de la Administración Pública, así como aquellos que no tengan ingresos ni rentas provenientes del Sector Público (independiente), serán atendidos en los hospitales del Ministerio de Salud o el Seguro Social de Salud (ESSALUD) (c) En los lugares donde no hubiera centro de salud de la institución en la cual prestó servicios durante los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978 y confl icto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, el sobreviviente califi cado como Defensor de la Patria podrá atenderse en cualquiera de los Hospitales Públicos. TÍTULO V TRATO PREFERENCIAL PARA OBTENER VIVIENDA PROPIA Y PARA LA AFECTACIÓN DE TERRENOS AGROPECUARIOS CAPÍTULO ÚNICO TRATO PREFERENCIAL PARA EL DEFENSOR DE LA PATRIA Artículo 14º.- Trato Preferencial El personal reconocido como Defensor de la Patria, tendrá trato preferencial en las gestiones para obtener vivienda propia en los programas del Estado y para la adjudicación de tierras con fi nes agropecuarios, cumpliendo los requisitos exigidos en la legislación sobre la materia y dependiendo de la disponibilidad del sector. El personal califi cado como Defensor de la Patria presentará a la institución a la cual perteneció la solicitud respectiva, que da inicio a los trámites para la obtención de los benefi cios antes mencionados; mientras que para el caso del personal civil, el trámite será efectuado a través del Ministerio de Defensa. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO ÚNICO Primera.- Coordinación Intersectorial El Ministerio de Defensa remitirá a los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Salud, Agricultura así como al Seguro Social de Salud (ESSALUD), la relación del Personal Militar, Policial y Civil reconocido como Defensor de la Patria, para los benefi cios que la Ley Nº 28796 otorga. Segunda.- Asignación Específi ca de Presupuesto A fi n de dar cumplimiento a las acciones señaladas en los artículos precedentes, las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los sectores y demás organismos comprendidos en el presente reglamento, deberán considerar una asignación específi ca dentro de sus presupuestos aprobados, que permita cubrir los gastos que demande su cumplimiento. Tercera.- No afectación de otros Derechos y Benefi cios Los derechos y benefi cios otorgados por la Ley Nº 28796, son independientes de los benefi cios y goces que hayan sido otorgados por otras normas. Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes Dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento, los interesados presentarán las solicitudes para su califi cación como Defensores de la Patria ante las Instituciones Armadas a las que pertenecieron. Vencido el mencionado plazo el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, dentro de los seis (6) meses posteriores, procederá a la califi cación correspondiente. 181720-2 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2008-DE/SG Lima, 28 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 230, de fecha 28 de febrero de 2008, y 281 de fecha 14 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, desde 1988 el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, viene realizando en el Perú los Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria (MEDRETE), con el objeto de apoyar a las poblaciones más necesitadas del Perú y como parte del entrenamiento de su equipo medico; Que, del 2 al 19 de abril de 2008 se llevará a cabo un Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria (MEDRETE), en la ciudad de Cajamarca; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 2 y el 19 de abril de 2008, para realizar un Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica (MEDRETE) en la ciudad de Cajamarca. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 181696-1