Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

Estado, Municipalidades o Beneficencias Publicas, adjudicaran gratuitamente un MORDAZA o sepultura a perpetuidad, beneficio que sera tramitado por la Institucion a la que pertenecio, mientras que para el caso del personal civil el tramite sera efectuado por los familiares directos a traves del Ministerio de Defensa. TITULO IV DE LOS BENEFICIOS DE SALUD CAPITULO UNICO DE LA ATENCION DE SALUD Articulo 13º.- Atencion Medica Gratuita y Medicinas El personal sobreviviente calificado como Defensor de la Patria que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y conflicto armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981 tendra derecho a la atencion medica y suministro de medicinas de manera gratuita y debera efectuarse en la forma siguiente: (1) Los derechos de atencion medica integral gratuita (consulta, emergencia, hospitalizacion, examenes auxiliares, medicinas y otros) corresponden unica y exclusivamente al personal sobreviviente calificado como Defensor de la Patria. (2) La atencion medica integral gratuita, sera realizada en las dependencias siguientes: (a) En los hospitales y centros de salud de la Institucion de la Fuerza Armada o Policia Nacional del Peru donde presto servicios durante los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y conflicto armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981. (b) Para el personal calificado que posteriormente paso a prestar servicios en otros sectores de la Administracion Publica, asi como aquellos que no tengan ingresos ni rentas provenientes del Sector Publico (independiente), seran atendidos en los hospitales del Ministerio de Salud o el Seguro Social de Salud (ESSALUD) (c) En los lugares donde no hubiera centro de salud de la institucion en la cual presto servicios durante los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978 y conflicto armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981, el sobreviviente calificado como Defensor de la Patria podra atenderse en cualquiera de los Hospitales Publicos. TITULO V TRATO PREFERENCIAL PARA OBTENER VIVIENDA PROPIA Y PARA LA AFECTACION DE TERRENOS AGROPECUARIOS CAPITULO UNICO TRATO PREFERENCIAL PARA EL DEFENSOR DE LA PATRIA Articulo 14º.- Trato Preferencial El personal reconocido como Defensor de la Patria, tendra trato preferencial en las gestiones para obtener vivienda propia en los programas del Estado y para la adjudicacion de tierras con fines agropecuarios, cumpliendo los requisitos exigidos en la legislacion sobre la materia y dependiendo de la disponibilidad del sector. El personal calificado como Defensor de la Patria presentara a la institucion a la cual pertenecio la solicitud respectiva, que da inicio a los tramites para la obtencion de los beneficios MORDAZA mencionados; mientras que para el caso del personal civil, el tramite sera efectuado a traves del Ministerio de Defensa. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO UNICO Primera.- Coordinacion Intersectorial El Ministerio de Defensa remitira a los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Salud, Agricultura asi como al Seguro Social de Salud (ESSALUD), la relacion del Personal Militar, Policial y Civil reconocido como Defensor de la Patria, para los beneficios que la Ley Nº 28796 otorga. Segunda.- Asignacion Especifica de Presupuesto A fin de dar cumplimiento a las acciones senaladas en los articulos precedentes, las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los sectores y demas organismos comprendidos en el presente reglamento, deberan considerar una asignacion especifica dentro

de sus presupuestos aprobados, que permita cubrir los gastos que demande su cumplimiento. Tercera.- No afectacion de otros Derechos y Beneficios Los derechos y beneficios otorgados por la Ley Nº 28796, son independientes de los beneficios y goces que hayan sido otorgados por otras normas. Cuarta.- Plazo de MORDAZA de solicitudes Dentro de los seis (6) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente reglamento, los interesados presentaran las solicitudes para su calificacion como Defensores de la Patria ante las Instituciones Armadas a las que pertenecieron. Vencido el mencionado plazo el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, dentro de los seis (6) meses posteriores, procedera a la calificacion correspondiente. 181720-2

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2008-DE/SG MORDAZA, 28 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DGS) Nº 230, de fecha 28 de febrero de 2008, y 281 de fecha 14 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, desde 1988 el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, viene realizando en el Peru los Ejercicios de Capacitacion en Destreza Medica Humanitaria (MEDRETE), con el objeto de apoyar a las poblaciones mas necesitadas del Peru y como parte del entrenamiento de su equipo medico; Que, del 2 al 19 de MORDAZA de 2008 se llevara a cabo un Ejercicio de Capacitacion en Destreza Medica Humanitaria (MEDRETE), en la MORDAZA de Cajamarca; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, entre el 2 y el 19 de MORDAZA de 2008, para realizar un Ejercicio de Capacitacion en Destreza Medica (MEDRETE) en la MORDAZA de Cajamarca. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 181696-1

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