Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

(15); asi como los cursos "Taller de Especializacion: El MORDAZA Modelo Procesal Penal", "Seminario Especializado: Derechos Humanos en la Administracion de Justicia", "Curso Especializado de Formacion de Formadores" y "Curso Especializado de Actualizacion y Perfeccionamiento para Magistrados Superiores del Poder Judicial y del Ministerio Publico", estos ultimos no consignan calificacion. El magistrado es egresado de la Maestria con mencion en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; ha ejercido la docencia universitaria: en 1986 en la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de MORDAZA y en los anos 1988, 1989, 1990 y 1996 en la Universidad de MORDAZA en la materia de Derecho Procesal Penal, todo lo cual revela la preocupacion del magistrado por mantenerse actualizado en sus capacitaciones; Decimo Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion queda establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA Rodil durante el periodo sujeto a evaluacion ha observado una conducta aceptable para el cargo, como se desprende de sus certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales, de los escritos que avalan su conducta, los resultados de los referendums practicados por los Colegio de Abogados de MORDAZA y Pasco, la calificacion de sus dictamenes que en su mayoria han sido calificados como buenos y su preocupacion MORDAZA por la capacitacion, todo lo cual acredita su idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Decimo Sexto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA Rodil; cuyas conclusiones le son favorables, pero que por el caracter y naturaleza de la informacion se guarda la reserva correspondiente. Decimo Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 12 de febrero del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Rodil; y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de Pasco del Distrito Judicial de Pasco. Segundo.- Notificar en forma personal al magistrado ratificado; y remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; asi como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 180622-1

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Palpa y de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 112-2008-CG MORDAZA, 26 de marzo de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 046-2008-CG/ ORIC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Palpa, Departamento de Ica, por el periodo comprendido entre el 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control a la Municipalidad Provincial de Palpa, a fin de determinar entre otros puntos, la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a la existencia de presuntas irregularidades en el MORDAZA de seleccion realizado para la reparacion del MORDAZA automotor de la citada Municipalidad; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Palpa, llevaron a cabo un MORDAZA de seleccion para la reparacion del Pool de Maquinarias, en base a unas especificaciones tecnicas aprobadas por la Municipalidad, elaboradas por el representante del postor ganador de la buena pro, no evidenciandose la invitacion efectuada a los postores, cuya actividad comercial no correspondia al rubro objeto del MORDAZA de seleccion, asimismo, entre otras irregularidades detectadas se ha verificado que, se efectuaron modificaciones al contrato aprobado como parte de las Bases, trasgrediendo lo dispuesto en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, ocasionando un perjuicio economico a la entidad, ascendente a S/. 60 184,00, equivalente al 86.03% del monto total del contrato que fue entregado al postor como adelanto, no obstante haber incumplido reiteradamente con los terminos del contrato, siendo que las maquinarias reparadas se encuentran en estado inoperativo; hechos que denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Colusion, previsto y penado por el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra

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