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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369648 (15); así como los cursos “Taller de Especialización: El Nuevo Modelo Procesal Penal”, “Seminario Especializado: Derechos Humanos en la Administración de Justicia”, “Curso Especializado de Formación de Formadores” y “Curso Especializado de Actualización y Perfeccionamiento para Magistrados Superiores del Poder Judicial y del Ministerio Público”, estos últimos no consignan califi cación. El magistrado es egresado de la Maestría con mención en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; ha ejercido la docencia universitaria: en 1986 en la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán” de Huánuco y en los años 1988, 1989, 1990 y 1996 en la Universidad de Huánuco en la materia de Derecho Procesal Penal, todo lo cual revela la preocupación del magistrado por mantenerse actualizado en sus capacitaciones; Décimo Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación queda establecido que el doctor Carlos Tucto Rodil durante el período sujeto a evaluación ha observado una conducta aceptable para el cargo, como se desprende de sus certifi cados de antecedentes policiales, judiciales y penales, de los escritos que avalan su conducta, los resultados de los referéndums practicados por los Colegio de Abogados de Huánuco y Pasco, la califi cación de sus dictámenes que en su mayoría han sido califi cados como buenos y su preocupación constante por la capacitación, todo lo cual acredita su idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Décimo Sexto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Tucto Rodil; cuyas conclusiones le son favorables, pero que por el carácter y naturaleza de la información se guarda la reserva correspondiente. Décimo Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 12 de febrero del año en curso; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al doctor Carlos Tucto Rodil; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior de Pasco del Distrito Judicial de Pasco. Segundo.- Notifi car en forma personal al magistrado ratifi cado; y remitir copia certifi cada de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; así como a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASLUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES180622-1CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Palpa y de la Municipalidad Distrital de La Victoria RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 112-2008-CG Lima, 26 de marzo de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 046-2008-CG/ ORIC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Palpa, Departamento de Ica, por el período comprendido entre el 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial de Palpa, a fi n de determinar entre otros puntos, la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a la existencia de presuntas irregularidades en el proceso de selección realizado para la reparación del parque automotor de la citada Municipalidad; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Palpa, llevaron a cabo un proceso de selección para la reparación del Pool de Maquinarias, en base a unas especifi caciones técnicas aprobadas por la Municipalidad, elaboradas por el representante del postor ganador de la buena pro, no evidenciándose la invitación efectuada a los postores, cuya actividad comercial no correspondía al rubro objeto del proceso de selección, asimismo, entre otras irregularidades detectadas se ha verifi cado que, se efectuaron modifi caciones al contrato aprobado como parte de las Bases, trasgrediendo lo dispuesto en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, ocasionando un perjuicio económico a la entidad, ascendente a S/. 60 184,00, equivalente al 86.03% del monto total del contrato que fue entregado al postor como adelanto, no obstante haber incumplido reiteradamente con los términos del contrato, siendo que las maquinarias reparadas se encuentran en estado inoperativo; hechos que denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, previsto y penado por el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra