Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

369640

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

Articulo 2°.- Disponer, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 2° y 8° del Decreto Supremo N° 003-2008PRODUCE, que en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados desde la publicacion de la presente resolucion ministerial, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia remita a laAutoridad Portuaria Nacional o a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, segun corresponda, la relacion de las embarcaciones pesqueras cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el articulo anterior y que por tanto, se encuentran aptas para realizar faenas de pesca, la misma que debera ser publicada y actualizada diariamente en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Ministerio de la Produccion ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA (DIGSECOVI) con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Armador ................................................. ......................................, con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ....................................................... .... ................................................................................... ..................... representado por ....................................... .................................................... identificado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ......................... ................. de los Registros Publicos de ......................... ........................., representando a (las) embarcacion (es) .........................................con matricula (s) Nº .................. ........................, al que en adelante se le denominara "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, que establece un Regimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta (Engraulis ringes), y las nomras complementarias, que disponen la obligatoriedad de que los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta, suscriban con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Convenio de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido REP. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMADOR", comprendidas en el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y en las disposiciones complementarias correspondientes. CLAUSULA TERCERA: AMBITO GEOGRAGICO Conforme a las formalizaciones o exclusiones que se efectuen durante la vigencia del REP de anchoveta, y que se oficializaran mediante resolucion ministerial, el presente Convenio es de aplicacion para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus actividades extractivas en el ambito geografico que a continuacion se detalla: 1. En caso solo formalice su participacion el Gobierno Regional de Arequipa: - Desde los 16º00`latitud sur hasta los 17º 30´latitud sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. - Desde los 17°30´01" latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de las cinco millas. 2. En caso solo formalice su participacion el Gobierno Regional de Moquegua:

- Desde los 17º 30´01" latitud sur hasta los 18º 00`latitud sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa. - Desde los 16°00´ latitud sur hasta los 17º 30´00" latitud sur, fuera de las cinco millas. - Desde los 18°00´01" latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del Peru, fuera de las cinco millas. 3. En caso solo formalice su participacion el Gobierno Regional de Tacna: - Desde los 18º 00´01" latitud sur hasta los 18º09´59" latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa. - Desde los 18º10´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de 1 MORDAZA de la linea de costa. - Desde los 16°00´ latitud sur hasta los 17° 59´59", fuera de las cinco millas. 4. En caso solo formalicen su participacion los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Moquegua: - Desde los 16º00´ latitud sur hasta los 17º30´ latitud sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. - Desde los 17º30´01" latitud sur hasta los 18º00´latitud sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa. - Desde los 18°01´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de las cinco millas. 5. En caso solo formalicen su participacion los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna: - Desde los 16º00´ latitud sur hasta los 17º30´ latitud sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. - Desde los 18º00´01" latitud sur hasta los 18º09´59" latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa. - Desde los 18º10´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de 1 MORDAZA de la linea de costa. - Desde el 17°30´01" latitud sur hasta los 18°00´ latitud sur, fuera de las cinco millas. 6. En caso solo formalicen su participacion los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tacna. - Desde los 17º 30`01" latitud sur hasta los 18º 00`latitud sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa. - Desde los 18º 00`01`` latitud sur hasta los 18º 09` 59`` latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa. - Desde de los 18º 10` latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de 1 MORDAZA de la linea de costa. - Desde los 16°00´ latitud sur hasta los 17°00´ latitud sur, fuera de las cinco millas. 7. En caso formalicen su participacion los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna: - Desde los 16º 00`latitud sur hasta los 17º 30`latitud sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. - Desde los 17º 30`01`` latitud sur hasta los 18º 00`latitud sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa. - Desde los 18º 00`01`` latitud sur hasta los 18º 09` 59`` latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa. - Desde los 18º 10` latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de 1 MORDAZA de la linea de costa. - Desde los 16°00´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de las cinco millas. En todos los casos se debera observar lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. CLAUSULA CUARTA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente conforme lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE "EL ARMADOR" "El ARMADOR" asume de manera general el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso anchoveta conforme a los principios establecidos en el Codigo de Conducta de la Pesca Responsable. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. De manera especifica, "EL ARMADOR", al suscribir el presente Convenio, asume las siguientes obligaciones con el Ministerio de la Produccion: a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.