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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369640 Artículo 2°.- Disponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 8° del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución ministerial, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia remita a la Autoridad Portuaria Nacional o a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, según corresponda, la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el artículo anterior y que por tanto, se encuentran aptas para realizar faenas de pesca, la misma que deberá ser publicada y actualizada diariamente en la página web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y TurismoEncargada del Ministerio de la Producción ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA (DIGSECOVI) con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador ......................................................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ........................................................... …….................................................................................................. representado por ........................................................................................... identifi cado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en .......................................... de los Registros Públicos de .................................................., representando a (las) embarcación (es) .........................................con matrícula (s) Nº .........................................., al que en adelante se le denominará “EL ARMADOR”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, que establece un Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta (Engraulis ringes), y las nomras complementarias, que disponen la obligatoriedad de que los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta, suscriban con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Convenio de fi el y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido REP. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fi el y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de“EL ARMADOR”, comprendidas en el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y en las disposiciones complementarias correspondientes. CLÁUSULA TERCERA: ÁMBITO GEOGRÁGICO Conforme a las formalizaciones o exclusiones que se efectúen durante la vigencia del REP de anchoveta, y que se ofi cializarán mediante resolución ministerial, el presente Convenio es de aplicación para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que realicen sus actividades extractivas en el ámbito geográfi co que a continuación se detalla: 1. En caso sólo formalice su participación el Gobierno Regional de Arequipa: - Desde los 16º00`latitud sur hasta los 17º 30´latitud sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa. - Desde los 17°30´01” latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de las cinco millas. 2. En caso sólo formalice su participación el Gobierno Regional de Moquegua:- Desde los 17º 30´01” latitud sur hasta los 18º 00`latitud sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. - Desde los 16°00´ latitud sur hasta los 17º 30´00” latitud sur, fuera de las cinco millas. - Desde los 18°00´01” latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú, fuera de las cinco millas. 3. En caso sólo formalice su participación el Gobierno Regional de Tacna: - Desde los 18º 00´01” latitud sur hasta los 18º09´59” latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. - Desde los 18º10´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. - Desde los 16°00´ latitud sur hasta los 17° 59´59”, fuera de las cinco millas. 4. En caso sólo formalicen su participación los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua: - Desde los 16º00´ latitud sur hasta los 17º30´ latitud sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa. - Desde los 17º30´01” latitud sur hasta los 18º00´latitud sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. - Desde los 18°01´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de las cinco millas. 5. En caso sólo formalicen su participación los Gobiernos Regionales de Arequipa y Tacna: - Desde los 16º00´ latitud sur hasta los 17º30´ latitud sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa. - Desde los 18º00´01” latitud sur hasta los 18º09´59” latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. - Desde los 18º10´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. - Desde el 17°30´01” latitud sur hasta los 18°00´ latitud sur, fuera de las cinco millas. 6. En caso sólo formalicen su participación los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna. - Desde los 17º 30`01” latitud sur hasta los 18º 00`latitud sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. - Desde los 18º 00`01`` latitud sur hasta los 18º 09` 59`` latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. - Desde de los 18º 10` latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. - Desde los 16°00´ latitud sur hasta los 17°00´ latitud sur, fuera de las cinco millas. 7. En caso formalicen su participación los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna: - Desde los 16º 00`latitud sur hasta los 17º 30`latitud sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa. - Desde los 17º 30`01`` latitud sur hasta los 18º 00`latitud sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. - Desde los 18º 00`01`` latitud sur hasta los 18º 09` 59`` latitud sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. - Desde los 18º 10` latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. - Desde los 16°00´ latitud sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de las cinco millas. En todos los casos se deberá observar lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. CLÁUSULA CUARTA: ALCANCES Podrán acceder al presente Convenio las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE “EL ARMADOR” “El ARMADOR” asume de manera general el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso anchoveta conforme a los principios establecidos en el Código de Conducta de la Pesca Responsable. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. De manera específi ca, “EL ARMADOR”, al suscribir el presente Convenio, asume las siguientes obligaciones con el Ministerio de la Producción: a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar