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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369661 2. Chilco, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; 3. Cerro Blanco, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; - Aprueba planos de delimitación siguientes:1. Plano perimétrico del sitio arqueológico Cerro Chico Nº 335-INC-PETT-2006 de fecha junio 2006, con coordenadas de referencia E663152.0331 N9170599.2585 (PSAD56) a escala 1/1000, con un área de 1.6281 ha y un perímetro de 540.19 m, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano perimétrico del sitio arqueológico Chilco Nº 333-INC-PETT-2006 de fecha junio 2006, con coordenadas de referencia E670750.1831 N9173700.8597 (PSAD56) a escala 1/1000, con un área de 1.1178 ha y un perímetro de 483.23 m, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano perimétrico del sitio arqueológico Cerro Blanco Nº 334-INC-PETT-2006 de fecha junio 2006, con coordenadas de referencia E 670165.4111 N9173430.2323) PSAD56) a escala 1/5000, con un área de 48.8716 ha y un perímetro de 3090.14 m, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED,. que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modifi cado por R.S. Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Chico, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con coordenadas de referencia E663152.0331 N9170599.2585 (PSAD56). 2. Chilco, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con coordenadas de referencia E670750.1831 N9173700.8597 (PSAD56). 3. Cerro Blanco, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con coordenadas de referencia E 670165.4111 N9173430.2323 (PSAD56). Artículo 2º.- Aprobar planos de delimitación siguiente: 1. Plano perimétrico del sitio arqueológico Cerro Chico Nº 335-INC-PETT-2006 de fecha junio 2006, con coordenadas de referencia E663152.0331 N9170599.2585 (PSAD56) a escala 1/1000, con un área de 1.6281 ha y un perímetro de 540.19 m, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano perimétrico de sitio arqueológico Chilco Nº 333-INC-PETT-2006 de fecha junio 2006, con coordenadas de referencia E670750.1831 N9173700.8597 (PSAD56) a escala 1/1000, con un área de 1.1178 ha y un perímetro de 483.23 m, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano perimétrico del sitio arqueológico Cerro Blanco Nº 334-INC-PETT-2006 de fecha junio 2006, con coordenadas de referencia E 670165.411 N9173430.2323 (PSAD56) a escala 1/5000, con un área de 48.8716 ha y un perímetro de 3090.14 m, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase la copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección NacionalInstituto Nacional de Cultura 180858-4 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima, Huánuco y Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 416/INC Lima, 13 de marzo de 2008VISTO, el Expediente Nº 19615 de fecha 22 de noviembre de 2006 que contiene el Ofi cio Nº 1854-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 20 de noviembre de 2006 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Ofi cio Nº 1854-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 20 de noviembre de 2006 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados por el Lic. Alcides Ricardo Álvarez Vera, en el departamento de Lima, provincia de Barranca, distrito de Paramonga; Que, con el Informe Nº 486-2007-INC-DREPH/ DA/SDIC/LDZM de fecha 25 de abril de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos: Porvenir Chico 2, Cerro Porvenir 1, Cerro Porvenir 2, Cerro Porvenir 3, Cerro Porvenir 4, Cerro Porvenir 5, Cerro Porvenir 6, Cerro Porvenir 10, Cerro Baúl, Mandahuás, Cerro Mandahuás 1, Quebrada Huáncar Alto 4, Quebrada Llagumpe, registrados en el departamento de Lima, provincia de Barranca, distrito de Paramonga no presentan observaciones técnicas, así como, no se encuentran declarados patrimonio cultural de la Nación;