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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369641 consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas resoluciones; información que será actualizada en el Portal Institucional, cuya dirección es www.produce.gob.pe b. Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 milímetros). c. Las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del presente Régimen Especial de Pesca, deberán efectuarse en el ámbito geográfi co al que se hace referencia en la cláusula tercera del presente Convenio. d. Las embarcaciones pesqueras están prohibidas de navegar con velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, entre la línea de costa y los límites establecidos en literal c, según la zona. e. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas, medido entre las 8 am y las 8 am del día siguiente. f. Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos distintos a la anchoveta, de hasta 1% de la captu ra total desembarcada, expresada en peso. g. Contar a bordo con el Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT, el cual debe encontrarse operativo, según lo establecido en el Reglamento del SISESAT h. Todos los recursos hidrobiológicos extraídos en la zona comprendida dentro del presente Régimen Especial de Pesca de Anchoveta, deberán ser descargados en los Establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el respectivo Convenio para participar en el pre sente Régimen Especial de Pesca de anchoveta. Los armadores de las E/P que han fi rmado convenio para este régimen, están obligados a descargar toda su captura en dichos ElP’s. i. Pagar mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles el aporte establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N ° 003-2008-PRODUCE. CLÁUSULA SEXTA: PENALIDADES Se suspenderán por un período de treinta (30) días efectivos de pesca, los efectos jurídicos de los convenios suscritos con EL ARMADOR de las embarcaciones pesqueras para las actividades extractivas que se desarrollan en el ámbito del presente Régimen Especial de Pesca, en los casos de incumplimiento de los literales c), e), f) g), h), i) y j) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 348-2008-PRODUCE. Respecto del incumplimiento de lo dispuesto en el literal d), artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 348-2008-PRODUCE, el solo hecho de que una embarcación pesquera sea sorprendida o intervenida, por la Autoridad Marítima, o por inspectores de la DIGSECOVI o las DIREPRO, realizando operaciones de extracción a distancias de costa menores a las establecidas en el presente Régimen Especial Pesquero, dará lugar a la inmediata suspensión del Convenio por el período de 30 días a que se refi ere el párrafo anterior, quedando la embarcación pesquera impedida de realizar operaciones de pesca dentro del presente REP durante dicho período. En caso de producirse un segundo incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta del presente documento, se resolverá el convenio y el“EL ARMADOR” no podrá suscribir un nuevo convenio para el REP dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, por un periodo de cinco (5) años, quedando la embarcación pesquera impedida de realizar operaciones de pesca dentro del presente REP durante dicho período. CLÁUSULA SETIMA: SUSPENSIÓN O RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO EL ARMADOR podrá solicitar sin expresión de causa, la suspensión de los efectos del presente convenio, mediante documento remitido a DIGSECOVI, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario, sin que ello faculte a la devolución del aporte a que se refi ere el literal i) de la Clausula Quinta. La reanudación de los efectos del presente convenio, deberá ser solicitada con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario. Sin perjuicio de lo previsto en la Clausula anterior, EL ARMADOR podrá solicitar la resolución del presente convenio con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. CLÁUSULA OC TAVA: VIGENCIA El plazo de vigencia del presente Convenio se encuentra supeditado a la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ........................días del mes de ................................... de 2008. --------------------------------- --------------------------------- EL MINISTERIO “LA EMPRESA” ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero ......................................................................................., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ........................................................................... representado por ........................................................................................... identifi cado con DNI Nº ............................, con poder inscrito en ..........................................de los Registros Públicos de.................................................., al que en adelante se le denominará “LA EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza al amparo del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, que establece un Régimen Especial de Pesca – REP del recurso anchoveta (Engraulis ringes) y normas complementarias, que disponen la obligatoriedad de que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para la producción de harina y aceite de pescado, suscriban con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Convenio de fi el y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido REP. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fi el y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA EMPRESA”, comprendidas en el Decreto Supremo Nº 003- 2008-PRODUCE y en las disposiciones complementarias correspondientes. CLÁUSULA TERCERA: ÁMBITO GEOGRÁGICO El presente Convenio es de aplicación para los Establecimientos Industriales Pesqueros ubicados a lo largo del litoral comprendido en el REP. CLÁUSULA CUARTA: ALCANCES Podrán acceder al presente Convenio, los establecimientos industriales pesqueros ubicados a lo largo del litoral comprendido en el REP, que cuenten con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros, otorgada por el Ministerio de la Producción, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual deben estar incluidos en los anexos respectivos de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES En forma general, “LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso anchoveta, conforme a los principios del Código de Conducta de la Pesca Responsable. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente Convenio. La suscripción del presente Convenio obliga que “LA EMPRESA” cumpla con realizar el pago del aporte establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles después de efectuada la descarga.