Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Produccion de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas resoluciones; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional, cuya direccion es www.produce.gob.pe b. Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros). c. Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA del presente Regimen Especial de Pesca, deberan efectuarse en el ambito geografico al que se hace referencia en la clausula tercera del presente Convenio. d. Las embarcaciones pesqueras estan prohibidas de navegar con velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de 2 horas, entre la linea de costa y los limites establecidos en literal c, segun la zona. e. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas, medido entre las 8 am y las 8 am del dia siguiente. f. Se permite como MORDAZA una captura incidental de otros recursos hidrobiologicos distintos a la anchoveta, de hasta 1% de la captura total desembarcada, expresada en peso. g. Contar a bordo con el Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT, el cual debe encontrarse operativo, segun lo establecido en el Reglamento del SISESAT h. Todos los recursos hidrobiologicos extraidos en la MORDAZA comprendida dentro del presente Regimen Especial de Pesca de Anchoveta, deberan ser descargados en los Establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el respectivo Convenio para participar en el presente Regimen Especial de Pesca de anchoveta. Los armadores de las E/P que han firmado convenio para este regimen, estan obligados a descargar toda su captura en dichos ElP's. i. Pagar mensualmente dentro de los primeros cinco dias habiles el aporte establecido en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE. CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES Se suspenderan por un periodo de treinta (30) dias efectivos de pesca, los efectos juridicos de los convenios suscritos con EL ARMADOR de las embarcaciones pesqueras para las actividades extractivas que se desarrollan en el ambito del presente Regimen Especial de Pesca, en los casos de incumplimiento de los literales c), e), f) g), h), i) y j) del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 348-2008-PRODUCE. Respecto del incumplimiento de lo dispuesto en el literal d), articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 348-2008PRODUCE, el solo hecho de que una embarcacion pesquera sea sorprendida o intervenida, por la Autoridad Maritima, o por inspectores de la DIGSECOVI o las DIREPRO, realizando operaciones de extraccion a distancias de costa menores a las establecidas en el presente Regimen Especial Pesquero, MORDAZA lugar a la inmediata suspension del Convenio por el periodo de 30 dias a que se refiere el parrafo anterior, quedando la embarcacion pesquera impedida de realizar operaciones de pesca dentro del presente REP durante dicho periodo. En caso de producirse un MORDAZA incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la clausula MORDAZA del presente documento, se resolvera el convenio y el "EL ARMADOR" no podra suscribir un MORDAZA convenio para el REP dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2008PRODUCE, por un periodo de cinco (5) anos, quedando la embarcacion pesquera impedida de realizar operaciones de pesca dentro del presente REP durante dicho periodo. CLAUSULA SETIMA: SUSPENSION O RESOLUCION DEL PRESENTE CONVENIO EL ARMADOR podra solicitar sin expresion de causa, la suspension de los efectos del presente convenio, mediante documento remitido a DIGSECOVI, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias calendario, sin que ello faculte a la devolucion del aporte a que se refiere el literal i) de la Clausula Quinta. La reanudacion de los efectos del presente convenio, debera ser solicitada con una anterioridad no menor de cinco (5) dias calendario. Sin perjuicio de lo previsto en la Clausula anterior, EL ARMADOR podra solicitar la resolucion del presente convenio con una anticipacion no menor de cinco (5) dias calendario. CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA El plazo de vigencia del presente Convenio se encuentra supeditado a la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE.

Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ........................dias del mes de ................... ................ de 2008. --------------------------------EL MINISTERIO --------------------------------"LA EMPRESA"

ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA ESTABLECIDO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LAPRODUCCION - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero .......................................................................... ............., con RUC Nº .............................., con domicilio legal en ........................................................................... representado por .............................................................. ............................. identificado con DNI Nº ..................... ......., con poder inscrito en ..........................................de los Registros Publicos de.................................................., al que en adelante se le denominara "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza al MORDAZA del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, que establece un Regimen Especial de Pesca ­ REP del recurso anchoveta (Engraulis ringes) y normas complementarias, que disponen la obligatoriedad de que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para la produccion de harina y aceite de pescado, suscriban con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Convenio de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido REP. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "LA EMPRESA", comprendidas en el Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE y en las disposiciones complementarias correspondientes. CLAUSULA TERCERA: AMBITO GEOGRAGICO El presente Convenio es de aplicacion para los Establecimientos Industriales Pesqueros ubicados a lo largo del litoral comprendido en el REP. CLAUSULA CUARTA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio, los establecimientos industriales pesqueros ubicados a lo largo del litoral comprendido en el REP, que cuenten con licencia de operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros, otorgada por el Ministerio de la Produccion, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual deben estar incluidos en los anexos respectivos de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES En forma general, "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso anchoveta, conforme a los principios del Codigo de Conducta de la Pesca Responsable. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente Convenio. La suscripcion del presente Convenio obliga que "LA EMPRESA" cumpla con realizar el pago del aporte establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles despues de efectuada la descarga.

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