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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369652 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de su ofi cina especial ubicada en Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, altura del km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Plaza Principal (P1), ubicación 04, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas 180684-1 Modifican el Reglamento de Diversificación por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros y el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 799 -2008 Lima, 27 de marzo de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas; Que, el numeral 18 del artículo 349° de la Ley General señala que es atribución de la Superintendencia realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público; Que, mediante las Resoluciones SBS N° 039-2002 y N° 1047-99 se aprobaron el Reglamento de las inversiones elegibles y el Reglamento de clasifi cación, valorización y provisiones de las inversiones fi nancieras de las empresas de seguros, respectivamente; mediante los cuales se dictaron medidas que precisan las características de los activos que respaldan las obligaciones técnicas de la empresa, así como el establecimiento de criterios homogéneos de clasifi cación, valorización y provisión que permitan refl ejar en los estados fi nancieros la naturaleza de sus inversiones; Que, mediante Resolución SBS N° 829-2005 se aprobó el Reglamento de Diversifi cación por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros, donde se establecieron medidas adicionales sobre las inversiones de las empresas de seguros, con la fi nalidad de velar por la solvencia de dichas empresas; Que, resulta necesario modifi car la aplicación de determinados límites establecidos en el Reglamento señalado en el considerando anterior, con la fi nalidad de otorgar mayores alternativas de inversión a las empresas de seguros, así como fomentar el desarrollo del sector inmobiliario; Asimismo, resulta conveniente hacer precisiones a las características de los activos que respaldan las obligaciones técnicas de las empresas de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 18 del artículo 349º de la Ley General;RESUELVE: Artículo Primero .- Modifi car los literales f) y g) del Cuadro “Límites por emisor en función del patrimonio efectivo de la empresa” del artículo 3°, el literal c) del Cuadro “Exposiciones Indirectas” del artículo 5° y el Anexo “Exposición por emisor en instrumentos”, del Reglamento de Diversifi cación por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros, conforme a los siguientes textos y el anexo adjunto: Categoría de InversiónEmpresas de ramos generalesEmpresas de ramos de vida f) Otras inversiones consideradas no elegibles2% 10% g) Otras inversiones consideradas elegibles (**)7% 35% (**) Se consideran “Otras inversiones elegibles” a aquellas inversiones clasi fi cadas bajo el rubro n.5) del artículo 4° del Reglamento de inversiones elegibles. Exposiciones Indirectas Inversiones Asociadas a Instrumentos SubyacentesCriterio de Materialidad c) Acciones de compañías cuya fi nalidad consiste en la inversión en valores mobiliariosMayor o igual al 5% del patrimonio de la compañía Artículo Segundo.- Incorporar la Quinta Disposición Final en el Reglamento de Diversifi cación por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros, conforme al siguiente texto: “Quinta.- Los límites establecidos para las inversiones en instrumentos señalados en los literales a) y b) del cuadro “Límites por emisor en función del patrimonio efectivo de la empresa “ contenido en el artículo 3°, no serán aplicables para aquellas inversiones clasifi cadas como “Inversiones Permanentes”, siempre que dichas inversiones se efectúen y/o formen parte de la estrategia de negocio de las empresas, condición que éstas deberán sustentar a la Superintendencia, mediante la emisión de un informe.” Artículo Tercero .- Modifi car el literal i) del artículo 4° y el artículo 15°, del Reglamento de la Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución 039-2002, conforme a los siguientes textos: “Inversiones Elegibles Artículo 4°…i) Inmuebles urbanos situados en el territorio nacional: bajo este rubro se consideran los inmuebles de las empresas, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro Predial, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes. En este rubro se incluye también los desembolsos que se vayan realizando en los proyectos de construcción de inmuebles comerciales de acuerdo a lo señalado en el artículo 4-a°. Inversiones en inmuebles urbanos situados en el territorio nacional Artículo 15º.- Para fi nes de respaldo de las obligaciones técnicas, el valor de los inmuebles urbanos situados en territorio nacional se determinará aplicando los criterios establecidos en el Marco Contable Conceptual del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995 y sus modifi catorias. Los inmuebles deben ser tasados cada dos años por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva la Superintendencia. El informe de tasación llevado a cabo por dichos peritos debe contener el valor comercial y el valor de realización del inmueble