Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank el cierre de su oficina especial ubicada en Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, altura del km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Plaza Principal (P1), ubicacion 04, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 180684-1

Articulo Primero.- Modificar los literales f) y g) del Cuadro "Limites por emisor en funcion del patrimonio efectivo de la empresa" del articulo 3°, el literal c) del Cuadro "Exposiciones Indirectas" del articulo 5° y el Anexo "Exposicion por emisor en instrumentos", del Reglamento de Diversificacion por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros, conforme a los siguientes textos y el anexo adjunto:

Categoria de Inversion f) Otras inversiones consideradas no elegibles g) Otras inversiones consideradas elegibles (**)

Empresas de Empresas de MORDAZA generales MORDAZA de MORDAZA 2% 7% 10% 35%

Modifican el Reglamento de Diversificacion por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros y el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 799 -2008 MORDAZA, 27 de marzo de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en los articulos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez economica y financiera de las personas naturales y juridicas que conforman dichos sistemas; Que, el numeral 18 del articulo 349° de la Ley General senala que es atribucion de la Superintendencia realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del publico; Que, mediante las Resoluciones SBS N° 039-2002 y N° 1047-99 se aprobaron el Reglamento de las inversiones elegibles y el Reglamento de clasificacion, valorizacion y provisiones de las inversiones financieras de las empresas de seguros, respectivamente; mediante los cuales se dictaron medidas que precisan las caracteristicas de los activos que respaldan las obligaciones tecnicas de la empresa, asi como el establecimiento de criterios homogeneos de clasificacion, valorizacion y provision que permitan reflejar en los estados financieros la naturaleza de sus inversiones; Que, mediante Resolucion SBS N° 829-2005 se aprobo el Reglamento de Diversificacion por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros, donde se establecieron medidas adicionales sobre las inversiones de las empresas de seguros, con la finalidad de velar por la solvencia de dichas empresas; Que, resulta necesario modificar la aplicacion de determinados limites establecidos en el Reglamento senalado en el considerando anterior, con la finalidad de otorgar mayores alternativas de inversion a las empresas de seguros, asi como fomentar el desarrollo del sector inmobiliario; Asimismo, resulta conveniente hacer precisiones a las caracteristicas de los activos que respaldan las obligaciones tecnicas de las empresas de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 18 del articulo 349º de la Ley General;

(**) Se consideran "Otras inversiones elegibles" a aquellas inversiones clasificadas bajo el rubro n.5) del articulo 4° del Reglamento de inversiones elegibles. Exposiciones Indirectas Inversiones Asociadas a Instrumentos Subyacentes c) Acciones de companias cuya finalidad consiste en la inversion en valores mobiliarios Criterio de Materialidad Mayor o igual al 5% del patrimonio de la compania

Articulo Segundo.- Incorporar la MORDAZA Disposicion Final en el Reglamento de Diversificacion por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros, conforme al siguiente texto: "Quinta.- Los limites establecidos para las inversiones en instrumentos senalados en los literales a) y b) del cuadro "Limites por emisor en funcion del patrimonio efectivo de la empresa " contenido en el articulo 3°, no seran aplicables para aquellas inversiones clasificadas como "Inversiones Permanentes", siempre que dichas inversiones se efectuen y/o formen parte de la estrategia de negocio de las empresas, condicion que estas deberan sustentar a la Superintendencia, mediante la emision de un informe." Articulo Tercero.- Modificar el literal i) del articulo 4° y el articulo 15°, del Reglamento de la Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion 039-2002, conforme a los siguientes textos: "Inversiones Elegibles Articulo 4° ... i) Inmuebles urbanos situados en el territorio nacional: bajo este rubro se consideran los inmuebles de las empresas, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro Predial, siempre que se encuentren libres de cargas y gravamenes. En este rubro se incluye tambien los desembolsos que se vayan realizando en los proyectos de construccion de inmuebles comerciales de acuerdo a lo senalado en el articulo 4-a°. Inversiones en inmuebles urbanos situados en el territorio nacional Articulo 15º.- Para fines de respaldo de las obligaciones tecnicas, el valor de los inmuebles urbanos situados en territorio nacional se determinara aplicando los criterios establecidos en el MORDAZA Contable Conceptual del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95 del 11 de MORDAZA de 1995 y sus modificatorias. Los inmuebles deben ser tasados cada dos anos por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva la Superintendencia. El informe de tasacion llevado a cabo por dichos peritos debe contener el valor comercial y el valor de realizacion del inmueble

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