Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369647 Tercero: Que, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratifi cados en sus cargos, por Resolución N° 020-2007-CNM de 11 de enero de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a rehabilitar el título de nombramiento del doctor Carlos Tucto Rodil, siendo reincorporado por la Fiscalía de la Nación en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Huánuco mediante Resolución N° 100-2007-MP-FN de 26 de enero de 2007, designándolo en la misma Resolución a la Fiscalía Superior Mixta de Pasco, razón por la cual el Consejo le expidió nuevo título como Fiscal Superior de Pasco por Resolución N° 437-2007-CNM de 28 de noviembre de 2007. Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde con las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años. Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria N° 1321 del Consejo Nacional de la Magistratura del 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 003-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Carlos Tucto Rodil, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007, comprendiendo el período de evaluación de dicho magistrado el 31 de diciembre de 1993 al 18 de julio de 2002, y desde su reincorporación, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 25 de Enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Carlos Tucto Rodil, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, como consta a fs. 615 - 628; b)Que, aunque ante la Ofi cina de Control Interno de la Fiscalía de la Nación registra un signifi cativo número de denuncias por Irregularidad en el Ejercicio de sus Funciones, por Abuso de Autoridad, por Prevaricato, por Corrupción de Funcionarios, por Denegación y Retardo de Justicia, por Usurpación de Autoridad y por Encubrimiento Personal, la mayor parte de ellas se encuentran archivadas por haber sido declaradas improcedentes o infundadas; quedando dos en trámite: una por Prevaricato y 1 por Irregularidad en el Ejercicio de sus Funciones, como consta a fs. 574 – 604, dejándose constancia que éstas últimas no se toman en cuenta en la presente evaluación estando al principio de presunción de licitud previsto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; c)Que, registra ciento un (101) días de licencia por enfermedad, ochenta y un (81) días por capacitación, veintiún (21) días con goce de haber y tres (3) días sin goce de haber, (fs. 507 - 534); d)Que, con ocasión del presente proceso de evaluación y ratifi cación registra diez (10) denuncias por participación ciudadana, las mismas que fueron puestas en conocimiento del evaluado para que absuelva las imputaciones contenidas en ellas, habiendo expresado sus descargos respectivos, cabiendo agregar que también por participación ciudadana obran en el expediente escritos que avalan la conducta funcional del magistrado suscritos por el Presidente del Gobierno Regional de Pasco y el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, así como un escrito presentado por Elizabeth Albornoz Godoy en junio de 2002 por el que se retracta de la denuncia formulada contra el evaluado por presuntos maltratos psicológicos y del juicio de alimentos, en contraste a las denuncias efectuadas por ciudadanos litigantes, (fs. 715 - 1607, 1614 - 1626); y e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana al ejercicio de la función es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referéndums sobre el desempeño de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de Huánuco y el Colegio de Abogados de Pasco, siendo el caso que, en el referéndum de 2001, el doctor Tucto Rodil en idoneidad registra una aprobación de 59.85% y en probidad una aprobación de 54.33%; en el referéndum de 2007 registra como opinión de los encuestados: en el aspecto de idoneidad la nota de trece (13) y en conducta la nota de doce (12), cuyos resultados revelan la aprobación de los litigantes de la zona a la que presta servicios. Décimo Primero: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene dos (2) propiedades inmuebles y un automóvil, no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular y compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Segundo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal, acorde con las delicadas funciones fi scales; dándose el caso que en lo referente al aspecto de producción del evaluado, se observa que de la información recibida de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público y la que obra en los archivos de este Consejo se tiene que entre expedientes por dictaminar, quejas y denuncias, en el año 1996 registra veinticinco (25) causas pendientes; en 1997: veinte (20); en 1998: once (11); en 1999: veintitrés (23); en el 2000: veintitrés (23); en el 2001: ocho (8); en el 2002: tres (3) y a diciembre de 2007: cincuenta y ocho (58) causas pendientes; situación que le fue preguntada en el acto de la entrevista, otorgándosele la oportunidad de realizar el descargo respectivo; sin embargo, en este aspecto, el Consejo le recomienda tener mayor celo en su labor fi scal y cumplir los plazos legales en la emisión de los dictámenes y resoluciones de los asuntos a su cargo. Décimo Tercero: Que, respecto a la calidad de los dictámenes del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de los dieciocho (18) dictámenes presentados, dos (2) han sido califi cados como defi cientes, cuatro (4) de aceptables y doce (12) de buenos; Décimo Cuarto: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización del magistrado, se ha podido establecer que durante el período de evaluación el doctor Tucto Rodil ha sido ponente en catorce (14) eventos, organizador en cuatro (4) eventos académicos, apareciendo como asistente a catorce (14) conferencias en un lapso de 7 años, asimismo, ha asistido a siete (7) cursos de la Academia de la Magistratura: “XIII Curso a Distancia para Magistrados: Delitos contra la Administración Pública” obteniendo la nota aprobatoria de quince coma diez (15,10); “Curso a Distancia: Obtención y Valoración de la Prueba” obteniendo la nota aprobatoria de doce (12); “Curso Básico de Actualización para Magistrados” obteniendo la nota aprobatoria de quince