Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369647

Tercero: Que, en merito al Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratificados en sus cargos, por Resolucion N° 020-2007-CNM de 11 de enero de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedio a rehabilitar el titulo de nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA Rodil, siendo reincorporado por la Fiscalia de la Nacion en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 100-2007-MP-FN de 26 de enero de 2007, designandolo en la misma Resolucion a la Fiscalia Superior Mixta de Pasco, razon por la cual el Consejo le expidio MORDAZA titulo como Fiscal Superior de Pasco por Resolucion N° 437-2007-CNM de 28 de noviembre de 2007. Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde con las recomendaciones vertidas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece como funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de cada siete anos. Quinto: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria N° 1321 del Consejo Nacional de la Magistratura del 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 003-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA Rodil, la misma que fue publicada el 17 de noviembre de 2007, comprendiendo el periodo de evaluacion de dicho magistrado el 31 de diciembre de 1993 al 18 de MORDAZA de 2002, y desde su reincorporacion, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Setimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 25 de Enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias). Octavo: Que, con relacion a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA Rodil, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales, como consta a fs. 615 - 628; b) Que, aunque ante la Oficina de Control Interno de la Fiscalia de la Nacion registra un significativo numero de denuncias por Irregularidad en el Ejercicio de sus Funciones, por Abuso de Autoridad, por Prevaricato, por Corrupcion de Funcionarios, por Denegacion y Retardo de Justicia, por Usurpacion de Autoridad y por Encubrimiento Personal, la mayor parte de ellas se encuentran archivadas por haber sido declaradas improcedentes o infundadas; quedando dos en tramite: una por Prevaricato y 1 por Irregularidad en el Ejercicio de sus Funciones, como consta a fs. 574 ­ 604, dejandose MORDAZA que estas ultimas no se toman en cuenta en la presente evaluacion estando al MORDAZA de presuncion de licitud previsto en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Que, registra ciento un (101) dias de licencia por enfermedad, ochenta y un (81) dias por capacitacion, veintiun (21) dias con goce de haber y tres (3)

dias sin goce de haber, (fs. 507 - 534); d) Que, con ocasion del presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion registra diez (10) denuncias por participacion ciudadana, las mismas que fueron puestas en conocimiento del evaluado para que absuelva las imputaciones contenidas en ellas, habiendo expresado sus descargos respectivos, cabiendo agregar que tambien por participacion ciudadana obran en el expediente escritos que avalan la conducta funcional del magistrado suscritos por el Presidente del Gobierno Regional de Pasco y el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asi como un escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en junio de 2002 por el que se retracta de la denuncia formulada contra el evaluado por presuntos maltratos psicologicos y del juicio de alimentos, en contraste a las denuncias efectuadas por ciudadanos litigantes, (fs. 715 - 1607, 1614 - 1626); y e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Noveno: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana al ejercicio de la funcion es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referendums sobre el desempeno de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA y el Colegio de Abogados de Pasco, siendo el caso que, en el referendum de 2001, el doctor MORDAZA Rodil en idoneidad registra una aprobacion de 59.85% y en probidad una aprobacion de 54.33%; en el referendum de 2007 registra como opinion de los encuestados: en el aspecto de idoneidad la nota de trece (13) y en conducta la nota de doce (12), cuyos resultados revelan la aprobacion de los litigantes de la MORDAZA a la que presta servicios. Decimo Primero: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene dos (2) propiedades inmuebles y un automovil, no habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular y compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Segundo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal, acorde con las delicadas funciones fiscales; dandose el caso que en lo referente al aspecto de produccion del evaluado, se observa que de la informacion recibida de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica del Ministerio Publico y la que obra en los archivos de este Consejo se tiene que entre expedientes por dictaminar, quejas y denuncias, en el ano 1996 registra veinticinco (25) causas pendientes; en 1997: veinte (20); en 1998: once (11); en 1999: veintitres (23); en el 2000: veintitres (23); en el 2001: ocho (8); en el 2002: tres (3) y a diciembre de 2007: cincuenta y ocho (58) causas pendientes; situacion que le fue preguntada en el acto de la entrevista, otorgandosele la oportunidad de realizar el descargo respectivo; sin embargo, en este aspecto, el Consejo le recomienda tener mayor celo en su labor fiscal y cumplir los plazos legales en la emision de los dictamenes y resoluciones de los asuntos a su cargo. Decimo Tercero: Que, respecto a la calidad de los dictamenes del evaluado, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que de los dieciocho (18) dictamenes presentados, dos (2) han sido calificados como deficientes, cuatro (4) de aceptables y doce (12) de buenos; Decimo Cuarto: Que, respecto al rubro referido a la capacitacion y actualizacion del magistrado, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion el doctor MORDAZA Rodil ha sido ponente en catorce (14) eventos, organizador en cuatro (4) eventos academicos, apareciendo como asistente a catorce (14) conferencias en un lapso de 7 anos, asimismo, ha asistido a siete (7) cursos de la Academia de la Magistratura: "XIII Curso a Distancia para Magistrados: Delitos contra la Administracion Publica" obteniendo la nota aprobatoria de quince coma diez (15,10); "Curso a Distancia: Obtencion y Valoracion de la Prueba" obteniendo la nota aprobatoria de doce (12); "Curso Basico de Actualizacion para Magistrados" obteniendo la nota aprobatoria de quince

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.