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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2008 (29/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369678 honorarios de los conciliadores y árbitros en los procesos de conciliación y arbitraje del Centro como órgano autónomo de la SEPS; Que, mediante Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008, el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje solicitó al Intendente General (e) se sirva tramitar ante la Alta Dirección la aprobación del proyecto modifi catorio de cinco artículos y una disposición general del Reglamento y Tablas de Aranceles y Honorarios de los procedimientos de conciliación y arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje, con el fi n de dotarlo de una mayor operatividad e incorporar las Recomendaciones formuladas por la Ofi cina de Auditoría Interna en el Informe Nº 001-2007-2-4224 - Auditoría de Gestión dentro de la acción de control realizada al Centro en el año 2007; Que, a efectos de preservar la seguridad jurídica y proveer al Centro de instrumentos legales adecuados a su dinámica operativa y contribuir así al mejor logro de su misión, resulta conveniente aprobar las seis modifi caciones propuestas correspondientes a cinco artículos del citado Reglamento y una disposición general, conforme a los sustentos técnicos de los Informes del Vistos; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en los Artículos 9º y 10º inc. c) y p) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y funciones de la SEPS, corresponderá al Intendente General (e) la suscripción de la resolución respectiva con la fi nalidad de ejecutar el referido Acuerdo de Directorio, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando al Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 03-2008-SEPS de fecha 12 de marzo del 2008; Con el visto de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,Por las facultades conferidas en el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA y en su Reglamento de Organización y Funciones, inciso c) del Artículo 11º, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 1º, 2°, 3º, 4º, 10º y 12° y la modalidad A de las Tablas en él incluidas del Reglamento y Tablas de Aranceles y Honorarios de los procedimientos de conciliación y arbitraje de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-99-SEPS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- De las Tablas de Aranceles y Honorarios del Procedimiento de Conciliación. Los costos del proceso de conciliación tienen una tarifa única tanto en lo concerniente a su Arancel Administrativo como respecto de los Honorarios contemplados para los conciliadores. El monto a abonar por concepto de Aranceles Administrativos asciende a la suma de S/. 30,00 (treinta y 00/100 Nuevos Soles). El monto de honorarios de conciliador por cada caso asciende a la suma fi ja de S/. 100,00, esto último sin perjuicio del pago adicional que pudiera generarse por la conducción de sesiones de conciliación complementarias conforme a lo establecido en el Artículo 4º de este Reglamento. Artículo 2° .- Los gastos administrativos del Centro serán abonados por el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud. El pago de los honorarios del conciliador será exigible a partir de la fecha de notifi cación de la liquidación de los costos del proceso al solicitante, otorgándosele como plazo fi nal para efectuar dicho pago hasta antes de la celebración de la Audiencia. Artículo 3º.- Pago de honorarios en caso de inasistencia de la parte invitada a conciliar. Si el invitado a conciliar no concurre a la audiencia de conciliación motivando el fi n del procedimiento, el conciliador percibirá un emolumento ascendente a S/. 50,00 (cincuenta Nuevos Soles). Artículo 4º.- Pagos adicionales por sesiones de conciliación.En caso de realizarse sesiones adicionales de conciliación, se deberá abonar un pago adicional a los honorarios del conciliador designado, ascendente a S/. 50,00 (cincuenta Nuevos Soles), a partir de la tercera sesión de conciliación de un caso en trámite. Dicho pago será asumido por ambas partes, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 2º del presente Reglamento. Artículo 10º.- Reajuste de aranceles y honorarios de conciliadores y árbitros. La SEPS, mediante sus órganos competentes, determinará los costos actualizados de los honorarios de conciliadores y árbitros, mediante Resolución. Artículo 12°.- Benefi cio de gratuidad La Secretaría del Centro podrá conceder, excepcionalmente, el benefi cio de gratuidad a aquellos usuarios notoriamente insolventes que así lo acrediten al inicio del proceso en el Centro, según lo dispuesto por los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro” Artículo Segundo.- En cada una de las Tablas de Aranceles y Honorarios Profesionales se deberá agregar en la cuantía correspondiente a la modalidad A el siguiente texto: “Hasta S/. XXX o sin cuantía defi nida”.Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO RAMÓN PRIETO CELI Intendente General (e) 180699-3 Modifican Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL N° 041-2008-SEPS/CD Lima, 25 de marzo del 2008VISTOS: El Informe N° 00004-2008/CCA del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y el Informe Jurídico Nº 004-2008/OAJ de fecha 11 de marzo del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SEPS, de fecha 05 de febrero de 1999, se aprobó el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, instrumento de gestión que rige el funcionamiento del indicado órgano autónomo de la SEPS; Que, mediante Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008 el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje ha propuesto modifi caciones a los Artículos 8º, 9º inciso c), 25º y 27º del Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, con el fi n de dotarlo de una mayor operatividad e incorporar las Recomendaciones contenidas en el Informe Nº 001-2007-2-4224 - Auditoría de Gestión; Que, así mismo, en el Informe N° 00004-2008/CCA se propone la eliminación del Artículo 16º del mencionado Estatuto, referido a la conformación de las Juntas de Conciliadores y de Árbitros, en razón de no haberse generado la necesidad de su implementación durante la vigencia y funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS y porque, conforme se señala en el Informe Nº 00158-2007/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, la legislación de Conciliación y Arbitraje no obliga a la SEPS a contar con estas Juntas; Que, a efectos de preservar la seguridad jurídica y dotar al mencionado Centro de instrumentos legales adecuados a su dinámica operativa y contribuir al mejor logro de su misión, resulta conveniente aprobar las