Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

369678

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

honorarios de los conciliadores y arbitros en los procesos de conciliacion y arbitraje del Centro como organo MORDAZA de la SEPS; Que, mediante Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008, el Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje solicito al Intendente General (e) se sirva tramitar ante la Alta Direccion la aprobacion del proyecto modificatorio de cinco articulos y una disposicion general del Reglamento y Tablas de Aranceles y Honorarios de los procedimientos de conciliacion y arbitraje del Centro de Conciliacion y Arbitraje, con el fin de dotarlo de una mayor operatividad e incorporar las Recomendaciones formuladas por la Oficina de Auditoria Interna en el Informe Nº 001-2007-2-4224 - Auditoria de Gestion dentro de la accion de control realizada al Centro en el ano 2007; Que, a efectos de preservar la seguridad juridica y proveer al Centro de instrumentos legales adecuados a su dinamica operativa y contribuir asi al mejor logro de su mision, resulta conveniente aprobar las seis modificaciones propuestas correspondientes a cinco articulos del citado Reglamento y una disposicion general, conforme a los sustentos tecnicos de los Informes del Vistos; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en los Articulos 9º y 10º inc. c) y p) del Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y funciones de la SEPS, correspondera al Intendente General (e) la suscripcion de la resolucion respectiva con la finalidad de ejecutar el referido Acuerdo de Directorio, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando al Acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 03-2008-SEPS de fecha 12 de marzo del 2008; Con el visto de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, Por las facultades conferidas en el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA y en su Reglamento de Organizacion y Funciones, inciso c) del Articulo 11º, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR los Articulos 1º, 2°, 3º, 4º, 10º y 12° y la modalidad A de las Tablas en el incluidas del Reglamento y Tablas de Aranceles y Honorarios de los procedimientos de conciliacion y arbitraje de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 050-99-SEPS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- De las Tablas de Aranceles y Honorarios del Procedimiento de Conciliacion. Los costos del MORDAZA de conciliacion tienen una tarifa unica tanto en lo concerniente a su Arancel Administrativo como respecto de los Honorarios contemplados para los conciliadores. El monto a abonar por concepto de Aranceles Administrativos asciende a la suma de S/. 30,00 (treinta y 00/100 Nuevos Soles). El monto de honorarios de conciliador por cada caso asciende a la suma fija de S/. 100,00, esto ultimo sin perjuicio del pago adicional que pudiera generarse por la conduccion de sesiones de conciliacion complementarias conforme a lo establecido en el Articulo 4º de este Reglamento. Articulo 2° .- Los gastos administrativos del Centro seran abonados por el solicitante en el momento de la MORDAZA de la solicitud. El pago de los honorarios del conciliador sera exigible a partir de la fecha de notificacion de la liquidacion de los costos del MORDAZA al solicitante, otorgandosele como plazo final para efectuar dicho pago hasta MORDAZA de la celebracion de la Audiencia. Articulo 3º.- Pago de honorarios en caso de inasistencia de la parte invitada a conciliar. Si el invitado a conciliar no concurre a la audiencia de conciliacion motivando el fin del procedimiento, el conciliador percibira un emolumento ascendente a S/. 50,00 (cincuenta Nuevos Soles). Articulo 4º.- Pagos adicionales por sesiones de conciliacion.

En caso de realizarse sesiones adicionales de conciliacion, se debera abonar un pago adicional a los honorarios del conciliador designado, ascendente a S/. 50,00 (cincuenta Nuevos Soles), a partir de la tercera sesion de conciliacion de un caso en tramite. Dicho pago sera asumido por MORDAZA partes, sin perjuicio de lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del presente Reglamento. Articulo 10º.- Reajuste de aranceles y honorarios de conciliadores y arbitros. La SEPS, mediante sus organos competentes, determinara los costos actualizados de los honorarios de conciliadores y arbitros, mediante Resolucion. Articulo 12°.- Beneficio de gratuidad La Secretaria del Centro podra conceder, excepcionalmente, el beneficio de gratuidad a aquellos usuarios notoriamente insolventes que asi lo acrediten al inicio del MORDAZA en el Centro, segun lo dispuesto por los Reglamentos de Conciliacion y Arbitraje del Centro" Articulo Segundo.- En cada una de las Tablas de Aranceles y Honorarios Profesionales se debera agregar en la cuantia correspondiente a la modalidad A el siguiente texto: "Hasta S/. XXX o sin cuantia definida". Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General (e) 180699-3

Modifican Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL N° 041-2008-SEPS/CD MORDAZA, 25 de marzo del 2008 VISTOS: El Informe N° 00004-2008/CCA del Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje y el Informe Juridico Nº 0042008/OAJ de fecha 11 de marzo del 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SEPS, de fecha 05 de febrero de 1999, se aprobo el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, instrumento de gestion que rige el funcionamiento del indicado organo MORDAZA de la SEPS; Que, mediante Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008 el Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje ha propuesto modificaciones a los Articulos 8º, 9º inciso c), 25º y 27º del Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, con el fin de dotarlo de una mayor operatividad e incorporar las Recomendaciones contenidas en el Informe Nº 001-20072-4224 - Auditoria de Gestion; Que, asi mismo, en el Informe N° 00004-2008/CCA se propone la eliminacion del Articulo 16º del mencionado Estatuto, referido a la conformacion de las Juntas de Conciliadores y de Arbitros, en razon de no haberse generado la necesidad de su implementacion durante la vigencia y funcionamiento del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS y porque, conforme se senala en el Informe Nº 00158-2007/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos, la legislacion de Conciliacion y Arbitraje no obliga a la SEPS a contar con estas Juntas; Que, a efectos de preservar la seguridad juridica y dotar al mencionado Centro de instrumentos legales adecuados a su dinamica operativa y contribuir al mejor logro de su mision, resulta conveniente aprobar las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.