Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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cinco modificaciones propuestas correspondientes a igual numero de articulos del Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje, conforme al sustento tecnico de los Informes de Vistos; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Articulo 73° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en los articulos 9° y 10° inciso c) y p) del Art.12° del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, correspondera al Intendente General (e) la suscripcion de la resolucion con la finalidad de ejecutar el referido Acuerdo de Directorio, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando al Acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo N° 03-2008 de fecha 12 de marzo del 2008; y, Con el visto de la Oficina de Asuntos Juridicos; Por las facultades conferidas en el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SEPS y en su Reglamento de Organizacion y Funciones, inciso b) del Articulo 8°, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 8º, el inciso c) del 9º y los articulos 25º y 27º del Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SEPS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 8º.- La Direccion del Centro esta a cargo de un Director, que es la MORDAZA autoridad administrativa. Es elegido por la SEPS por un periodo de un ano prorrogable de forma automatica, salvo disposicion distinta por parte de la SEPS. Articulo 9º.- Son funciones del Director del Centro: c) Celebrar, rescindir y resolver los contratos de prestacion de servicios de los conciliadores, arbitros, peritos, asesores y demas especialistas, salvo acuerdo entre las partes para la contratacion directa del arbitro, conciliador, perito, asesor u otro especialista de su preferencia, o cuando las circunstancias del caso particular lo ameriten, sujetandose para ello a los planes y presupuesto de la SEPS. Articulo 25º.- Los costos para los procedimientos de conciliacion y arbitraje se fijan de acuerdo a la Tabla de Aranceles aprobada por el Centro. La Secretaria del Centro podra conceder, excepcionalmente, el beneficio de gratuidad a aquellos usuarios, notoriamente insolventes, que asi lo acrediten al inicio del MORDAZA en el Centro, segun lo estipulado en los Reglamentos de Conciliacion y Arbitraje del Centro. Articulo 27º.- En tanto existan situaciones que no permitan determinar la cuantia al inicio del procedimiento, la Tabla de Aranceles senalara los indicadores referenciales para fijar provisionalmente el monto de los Honorarios y costos que se generen durante los procedimientos de conciliacion y arbitraje, segun corresponda. Durante la Audiencia de Actuacion de Pruebas y/o Audiencia de Informe Oral, en los procesos arbitrales, los arbitros, de ser el caso, estableceran la necesidad de efectuar la determinacion especifica de la cuantia del MORDAZA o la necesidad de un reajuste en los montos provisionales efectuados conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo. En los casos precedentemente enunciados, el Secretario procedera a efectuar la reliquidacion en funcion a la cuantia determinada por los arbitros, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos definitivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Arbitraje del Centro. De igual manera, en la penultima sesion correspondiente a los procedimientos de conciliacion efectuados en multiples sesiones, el Conciliador, de ser el caso, establecera la necesidad de efectuar la determinacion especifica de la cuantia del MORDAZA y/o la necesidad de un reajuste en los montos provisionales efectuados conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo.

En los casos precedentemente enunciados, el Secretario procedera a efectuar la reliquidacion en funcion a la cuantia determinada por el conciliador, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos definitivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Conciliacion del Centro. En caso de tratarse de procedimientos de conciliacion efectuados en una sola sesion, la reliquidacion se efectuara en dicha sesion, conforme a lo establecido en el Reglamento de Conciliacion del Centro" Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo establecido en el Articulo 16º del Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SEPS por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General (e) 180699-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de expositores extranjeros especializados en materia tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2008/SUNAT MORDAZA, 28 de marzo de 2008 VISTOS: El Informe N° 001-2008-SUNAT/1D0600 y el Informe Legal N° 016-2008-SUNAT/2B2300, que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia N° 0232008/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ano 2008; Que a traves de la Resolucion de Intendencia N° 083-2008/SUNAT se modifico el citado PAAC a fin de incluir, entre otros, los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios especializados de expositores extranjeros; Que como consecuencia de las modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del ano 2009, se han introducido cambios importantes en el tratamiento tributario de las herramientas de inversion reguladas por el citado impuesto; Que a fin de implementar dichos cambios normativos garantizando los controles y procedimientos suficientes para que la SUNAT realice su labor de recaudacion y fiscalizacion eficientemente, es conveniente conocer las buenas practicas y experiencias internacionales en la materia; Que en ese sentido, resulta necesario capacitar al personal de la SUNAT en las experiencias internacionales sobre gestion y administracion del Impuesto a la Renta en materia de herramientas de inversion, motivo por el cual se ha previsto realizar un Seminario­Taller Internacional

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