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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369679 cinco modifi caciones propuestas correspondientes a igual número de artículos del Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje, conforme al sustento técnico de los Informes de Vistos; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en los artículos 9° y 10° inciso c) y p) del Art.12° del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponderá al Intendente General (e) la suscripción de la resolución con la fi nalidad de ejecutar el referido Acuerdo de Directorio, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando al Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° 03-2008 de fecha 12 de marzo del 2008; y, Con el visto de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;Por las facultades conferidas en el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SEPS y en su Reglamento de Organización y Funciones, inciso b) del Artículo 8°, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 8º, el inciso c) del 9º y los artículos 25º y 27º del Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SEPS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 8º.- La Dirección del Centro está a cargo de un Director, que es la máxima autoridad administrativa. Es elegido por la SEPS por un periodo de un año prorrogable de forma automática, salvo disposición distinta por parte de la SEPS. Artículo 9º.- Son funciones del Director del Centro: c) Celebrar, rescindir y resolver los contratos de prestación de servicios de los conciliadores, árbitros, peritos, asesores y demás especialistas, salvo acuerdo entre las partes para la contratación directa del árbitro, conciliador, perito, asesor u otro especialista de su preferencia, o cuando las circunstancias del caso particular lo ameriten, sujetándose para ello a los planes y presupuesto de la SEPS. Artículo 25º.- Los costos para los procedimientos de conciliación y arbitraje se fi jan de acuerdo a la Tabla de Aranceles aprobada por el Centro. La Secretaría del Centro podrá conceder, excepcionalmente, el benefi cio de gratuidad a aquellos usuarios, notoriamente insolventes, que así lo acrediten al inicio del proceso en el Centro, según lo estipulado en los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro. Artículo 27º.- En tanto existan situaciones que no permitan determinar la cuantía al inicio del procedimiento, la Tabla de Aranceles señalará los indicadores referenciales para fi jar provisionalmente el monto de los Honorarios y costos que se generen durante los procedimientos de conciliación y arbitraje, según corresponda. Durante la Audiencia de Actuación de Pruebas y/o Audiencia de Informe Oral, en los procesos arbitrales, los árbitros, de ser el caso, establecerán la necesidad de efectuar la determinación específi ca de la cuantía del proceso o la necesidad de un reajuste en los montos provisionales efectuados conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. En los casos precedentemente enunciados, el Secretario procederá a efectuar la reliquidación en función a la cuantía determinada por los árbitros, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos defi nitivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Arbitraje del Centro. De igual manera, en la penúltima sesión correspondiente a los procedimientos de conciliación efectuados en múltiples sesiones, el Conciliador, de ser el caso, establecerá la necesidad de efectuar la determinación específi ca de la cuantía del proceso y/o la necesidad de un reajuste en los montos provisionales efectuados conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.En los casos precedentemente enunciados, el Secretario procederá a efectuar la reliquidación en función a la cuantía determinada por el conciliador, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos defi nitivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Conciliación del Centro. En caso de tratarse de procedimientos de conciliación efectuados en una sola sesión, la reliquidación se efectuará en dicha sesión, conforme a lo establecido en el Reglamento de Conciliación del Centro” Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO lo establecido en el Artículo 16º del Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SEPS por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO RAMÓN PRIETO CELI Intendente General (e) 180699-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Exoneran de procesos de selección la contratación de expositores extranjeros especializados en materia tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2008/SUNAT Lima, 28 de marzo de 2008VISTOS:El Informe N° 001-2008-SUNAT/1D0600 y el Informe Legal N° 016-2008-SUNAT/2B2300, que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia N° 023- 2008/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al año 2008; Que a través de la Resolución de Intendencia N° 083-2008/SUNAT se modifi có el citado PAAC a fi n de incluir, entre otros, los procesos de selección para la contratación de los servicios especializados de expositores extranjeros; Que como consecuencia de las modifi caciones a la Ley del Impuesto a la Renta, con vigencia a partir del año 2009, se han introducido cambios importantes en el tratamiento tributario de las herramientas de inversión reguladas por el citado impuesto; Que a fi n de implementar dichos cambios normativos garantizando los controles y procedimientos sufi cientes para que la SUNAT realice su labor de recaudación y fi scalización efi cientemente, es conveniente conocer las buenas prácticas y experiencias internacionales en la materia; Que en ese sentido, resulta necesario capacitar al personal de la SUNAT en las experiencias internacionales sobre gestión y administración del Impuesto a la Renta en materia de herramientas de inversión, motivo por el cual se ha previsto realizar un Seminario–Taller Internacional