Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Conciliacion y Arbitraje solicito al Intendente General se sirva tramitar ante la Alta Direccion la aprobacion del proyecto modificatorio de diversos articulos del Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion y Arbitraje, con el fin de dotarlo de una mayor operatividad e incorporar las Recomendaciones formuladas por la Oficina de Auditoria Interna en el Informe Nº 001-2007-2-4224 - Auditoria de Gestion al Centro de Conciliacion y Arbitraje dentro de la accion de control realizada al Centro en el ano 2007; Que, a efectos de preservar la seguridad juridica y dotar al Centro de instrumentos legales adecuados a su dinamica operativa y contribuir asi al mejor logro de su mision, resulta conveniente aprobar las cuatro modificaciones propuestas correspondientes a igual numero de articulos del Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion y Arbitraje, conforme a los sustentos tecnicos de los Informes del Vistos; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Articulo 73ª de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en los Articulos 9º y 10º Inc. c) del Reglamento de Organizacion y funciones de la SEPS, correspondera al Intendente General (e) la suscripcion de la resolucion respectiva con la finalidad de ejecutar el referido Acuerdo de Directorio, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando al Acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 03-2008-SEPS de fecha 12 de marzo del 2008; Con el visto de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, Por las facultades conferidas en el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA y en su Reglamento de Organizacion y Funciones, inciso c) del Articulo 11º e inciso p) del Art. 12°, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR los Articulos 15°, 24º, 37° y MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias del Centro de Conciliacion y Arbitraje aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 009-98-SEPS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 15º.- El Centro se crea y organiza de acuerdo a la legislacion vigente en la materia. El Centro cuenta con una Secretaria Tecnica y estara integrado por los arbitros, peritos y otros especialistas en la solucion de controversias en salud debidamente capacitados y acreditados ante la Secretaria del Centro. El Centro se financia con recursos de la SEPS y con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios. Articulo 24º.- El MORDAZA de arbitraje en salud se inicia con la peticion, verbal o escrita, de la parte reclamante, ante la Secretaria del Centro. A la peticion de arbitraje se adjuntara la demanda, la cual debe acompanarse con las pruebas, peritajes tecnicos que la sustenten, senalandose la cuantia de la controversia. Con la determinacion de la cuantia, el Secretario fija los costos del MORDAZA y los honorarios de los arbitros. En los procesos arbitrales vinculados a controversias con cuantia indeterminada, los montos de los honorarios y procedimientos definitivos seran establecidos, previa decision del arbitro o arbitros en este sentido, durante la Audiencia de Actuacion de Pruebas o en la Audiencia de Informe Oral, si hubiera esta. En dicha decision, el arbitro o arbitros estableceran los criterios que deberan ser tomados en cuenta para la determinacion de los montos de los honorarios y procedimientos definitivos. El Secretario procedera a efectuar la reliquidacion, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos definitivos. Para efectos de calcular el monto de la cuantia definitiva del MORDAZA, el arbitro o arbitros deberan usar criterios relacionados con la complejidad del tema, el tiempo usado o que se estima tendra que usarse para culminar el arbitraje, la carga de actuacion probatoria y la importancia del tema en discusion. Se otorgara a las partes un plazo de 10 dias habiles para efectuar dicho pago. En caso de no verificarse

el pago dentro del plazo estipulado, se declarara la suspension del MORDAZA, otorgandose a la otra parte la posibilidad de efectuar dicho pago, sin perjuicio de lo que decidan los arbitros sobre las costas y costos del proceso. Si no se verifica pago alguno, se declarara la conclusion del proceso. Articulo 37º.- La Secretaria del Centro podra conceder, excepcionalmente, el beneficio de gratuidad a aquellos usuarios notoriamente insolventes que asi lo acrediten al inicio del MORDAZA ante el Centro. El solicitante de dicho beneficio debera adjuntar, conjuntamente con su peticion de arbitraje, los documentos que acrediten su estado de notoria insolvencia y la urgencia de iniciar un MORDAZA de arbitraje. Dependiendo de la situacion economica del solicitante, la Secretaria determinara si dicho beneficio incluye los costos administrativos, ademas de los costos de honorarios del arbitro o arbitros del proceso. En caso de no poseer documento alguno que acredite dichas situaciones, el solicitante debera adjuntar una declaracion jurada que podra ser sometida a fiscalizacion posterior. En cualquier caso, la Secretaria del Centro podra solicitar cualquier otra informacion o declaracion que estime necesaria y pertinente y podra fiscalizar la veracidad de las pruebas y declaraciones presentadas. De detectarse que dicha declaracion jurada no se ajusta a la verdad, el Centro podra rechazar cualquier solicitud posterior de beneficio de gratuidad de dicha persona, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en las que MORDAZA incurrido. Segunda.- Disposiciones transitorias, complementarias y final. La SEPS designara al Secretario Tecnico quien asumira la implementacion de la Seccion Arbitraje del Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la SEPS, la organizacion de los servicios de arbitraje, convocatoria para la capacitacion de los arbitros y demas especialistas de la Seccion, de conformidad con la legislacion aplicable en la materia. El Centro se instalara y funcionara en la sede y con los recursos que le proporcionara la SEPS, asi como con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios" Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General (e) 180699-2

Modifican Reglamento y Tablas de Aranceles y Honorarios de los procedimientos de conciliacion y arbitraje de la SEPS
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL N° 040-2008-SEPS/CD MORDAZA, 25 de marzo del 2008 VISTOS: El Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008 del Director del Centro de Conciliacion y Arbitraje y el Informe Juridico Nº 007­2008/OAJ del 11 de marzo del 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 050-99/SEPS, de fecha 30 de setiembre de 1999, se aprobo el Reglamento y Tablas de Aranceles y Honorarios de los procedimientos de conciliacion y arbitraje de la SEPS, instrumento de gestion que rige la determinacion de la cuantia de los costos administrativos y de los

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