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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de marzo de 2008 369677 Conciliación y Arbitraje solicitó al Intendente General se sirva tramitar ante la Alta Dirección la aprobación del proyecto modifi catorio de diversos artículos del Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje, con el fi n de dotarlo de una mayor operatividad e incorporar las Recomendaciones formuladas por la Ofi cina de Auditoría Interna en el Informe Nº 001-2007-2-4224 - Auditoría de Gestión al Centro de Conciliación y Arbitraje dentro de la acción de control realizada al Centro en el año 2007; Que, a efectos de preservar la seguridad jurídica y dotar al Centro de instrumentos legales adecuados a su dinámica operativa y contribuir así al mejor logro de su misión, resulta conveniente aprobar las cuatro modifi caciones propuestas correspondientes a igual número de artículos del Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje, conforme a los sustentos técnicos de los Informes del Vistos; Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73ª de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en los Artículos 9º y 10º Inc. c) del Reglamento de Organización y funciones de la SEPS, corresponderá al Intendente General (e) la suscripción de la resolución respectiva con la fi nalidad de ejecutar el referido Acuerdo de Directorio, en tanto se designe al Titular de la Entidad; Estando al Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 03-2008-SEPS de fecha 12 de marzo del 2008; Con el visto de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,Por las facultades conferidas en el Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA y en su Reglamento de Organización y Funciones, inciso c) del Artículo 11º e inciso p) del Art. 12°, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 15°, 24º, 37° y Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-98-SEPS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 15º.- El Centro se crea y organiza de acuerdo a la legislación vigente en la materia. El Centro cuenta con una Secretaría Técnica y estará integrado por los árbitros, peritos y otros especialistas en la solución de controversias en salud debidamente capacitados y acreditados ante la Secretaría del Centro. El Centro se fi nancia con recursos de la SEPS y con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios. Artículo 24º.- El proceso de arbitraje en salud se inicia con la petición, verbal o escrita, de la parte reclamante, ante la Secretaría del Centro. A la petición de arbitraje se adjuntará la demanda, la cual debe acompañarse con las pruebas, peritajes técnicos que la sustenten, señalándose la cuantía de la controversia. Con la determinación de la cuantía, el Secretario fi ja los costos del proceso y los honorarios de los árbitros. En los procesos arbitrales vinculados a controversias con cuantía indeterminada, los montos de los honorarios y procedimientos defi nitivos serán establecidos, previa decisión del árbitro o árbitros en este sentido, durante la Audiencia de Actuación de Pruebas o en la Audiencia de Informe Oral, si hubiera ésta. En dicha decisión, el árbitro o árbitros establecerán los criterios que deberán ser tomados en cuenta para la determinación de los montos de los honorarios y procedimientos defi nitivos. El Secretario procederá a efectuar la reliquidación, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos defi nitivos. Para efectos de calcular el monto de la cuantía defi nitiva del proceso, el árbitro o árbitros deberán usar criterios relacionados con la complejidad del tema, el tiempo usado o que se estima tendrá que usarse para culminar el arbitraje, la carga de actuación probatoria y la importancia del tema en discusión. Se otorgará a las partes un plazo de 10 días hábiles para efectuar dicho pago. En caso de no verifi carse el pago dentro del plazo estipulado, se declarará la suspensión del proceso, otorgándose a la otra parte la posibilidad de efectuar dicho pago, sin perjuicio de lo que decidan los árbitros sobre las costas y costos del proceso. Si no se verifi ca pago alguno, se declarará la conclusión del proceso. Artículo 37º.- La Secretaría del Centro podrá conceder, excepcionalmente, el benefi cio de gratuidad a aquellos usuarios notoriamente insolventes que así lo acrediten al inicio del proceso ante el Centro. El solicitante de dicho benefi cio deberá adjuntar, conjuntamente con su petición de arbitraje, los documentos que acrediten su estado de notoria insolvencia y la urgencia de iniciar un proceso de arbitraje. Dependiendo de la situación económica del solicitante, la Secretaría determinará si dicho benefi cio incluye los costos administrativos, además de los costos de honorarios del árbitro o árbitros del proceso. En caso de no poseer documento alguno que acredite dichas situaciones, el solicitante deberá adjuntar una declaración jurada que podrá ser sometida a fi scalización posterior. En cualquier caso, la Secretaría del Centro podrá solicitar cualquier otra información o declaración que estime necesaria y pertinente y podrá fi scalizar la veracidad de las pruebas y declaraciones presentadas. De detectarse que dicha declaración jurada no se ajusta a la verdad, el Centro podrá rechazar cualquier solicitud posterior de benefi cio de gratuidad de dicha persona, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en las que haya incurrido. Segunda.- Disposiciones transitorias, complementarias y fi nal. La SEPS designará al Secretario Técnico quien asumirá la implementación de la Sección Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias de la SEPS, la organización de los servicios de arbitraje, convocatoria para la capacitación de los árbitros y demás especialistas de la Sección, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. El Centro se instalará y funcionará en la sede y con los recursos que le proporcionará la SEPS, así como con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios” Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO RAMÓN PRIETO CELI Intendente General (e) 180699-2 Modifican Reglamento y Tablas de Aranceles y Honorarios de los procedimientos de conciliación y arbitraje de la SEPS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL N° 040-2008-SEPS/CD Lima, 25 de marzo del 2008VISTOS: El Informe Nº 00004-2008/CCA de fecha 28 de enero del 2008 del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y el Informe Jurídico Nº 007–2008/OAJ del 11 de marzo del 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-99/SEPS, de fecha 30 de setiembre de 1999, se aprobó el Reglamento y Tablas de Aranceles y Honorarios de los procedimientos de conciliación y arbitraje de la SEPS, instrumento de gestión que rige la determinación de la cuantía de los costos administrativos y de los