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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372005 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia para realizar inspecciones técnicas de vigilancia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2008-MTC Lima, 8 de mayo de 2008VISTO: El Informe Nº 217-2008-MTC/12, recibido el 22.04.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de uno de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante Informe Nº 091-2008-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 785-2008-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. Los pasajes aéreos para el traslado del Inspector serán fi nanciados por la empresa Taca Perú S.A. puesto que es una de las empresas a supervisar; Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 02079, del 15.04.08, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración otorgó asignación de recursos para el viaje materia de la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de inspección técnica de vigilancia del señor Carlos Humberto Garay Vera, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia del 2 al 6 de junio de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución y sustentado en los Informes Nº 091-2008-MTC/12.04 y Nº 217-2008-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos de viáticos y tarifa única de aeropuerto que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 198301-11 Declaran infundada apelación interpuesta por OPORSA contra resolución de la Autoridad Portuaria Nacional sobre derecho de vigencia de la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2008 MTC/02 Lima, 6 de mayo de 2008VISTO:El Recurso de Apelación de fecha 24 de marzo de 2008, presentado por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General N° 008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, emitida por la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N°048-2007- MTC publicada con fecha 3 de julio de 2007, se aprobó la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, otorgada a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. –en adelante OPORSA- por la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN-, mediante Acuerdo de Directorio N°348-78-27/02/2007/D de fecha 27 de febrero de 2007, precisado mediante Acuerdo de Directorio N°366-80-Descargado desde www.elperuano.com.pe