Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372005

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia para realizar inspecciones tecnicas de vigilancia
RESOLUCION SUPREMA N° 055-2008-MTC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 VISTO:

Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Bogota, Colombia del 2 al 6 de junio de 2008, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion y sustentado en los Informes Nº 0912008-MTC/12.04 y Nº 217-2008-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos de viaticos y tarifa unica de aeropuerto que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 800.00 30.25

El Informe Nº 217-2008-MTC/12, recibido el 22.04.08, de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de uno de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designado mediante Informe Nº 091-2008-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 785-2008-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos y tarifa unica de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. Los pasajes aereos para el traslado del Inspector seran financiados por la empresa Taca Peru S.A. puesto que es una de las empresas a supervisar; Que, mediante Certificacion de Credito Presupuestario Nº 02079, del 15.04.08, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion otorgo asignacion de recursos para el viaje materia de la presente Resolucion; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de inspeccion tecnica de vigilancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Articulo 3º.- Dentro de los siete (7) dias calendario de su retorno al MORDAZA, el referido profesional debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 198301-11

Declaran infundada apelacion interpuesta por OPORSA contra resolucion de la Autoridad Portuaria Nacional sobre derecho de vigencia de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2008 MTC/02 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Recurso de Apelacion de fecha 24 de marzo de 2008, presentado por la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. contra lo dispuesto en la Resolucion de Gerencia General N° 008-2008-APN/GG de fecha 3 de enero de 2008, emitida por la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N°048-2007MTC publicada con fecha 3 de MORDAZA de 2007, se aprobo la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias, otorgada a favor de la empresa OPERADORA PORTUARIA S.A. ­en adelante OPORSA- por la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN-, mediante Acuerdo de Directorio N°348-78-27/02/2007/D de fecha 27 de febrero de 2007, precisado mediante Acuerdo de Directorio N°366-80-

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