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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372387 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Ratifican designación de Fedatario Titular y designan Fedatarios Alternos del CGBVP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 256-2008 CGBVP San Isidro, 6 de mayo de 2008 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 458 – 2004 CGBVP, se designó a Fedatarios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Que, a efecto de optimizar el servicio de tal función a las distintas unidades institucionales y a todos los administrados, resulta conveniente al servicio la designación de Fedatarios Alternos; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – Ley Nº 27067, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27067. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR la designación del Licenciado en Administración Jeff Hamilton Vidal Romero como Fedatario Titular del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, realizada mediante Resolución Jefatural Nº 458 – 2004 CGBVP. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, como Fedatarios Alternos a las siguientes personas: - Flor Mireille Villamil Cornejo. - Rosario Niceta Carrasco Guevara. Artículo 3º.- Los Fedatarios designados realizarán sus labores de acuerdo al Régimen de Fedatarios previsto en la Ley Nº 27444. Asimismo, llevarán un registro de los actos de certifi cación que realicen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4º.- Los Fedatarios utilizarán un sello para autenticar los documentos, el mismo que deberá presentar las características indicadas en el anexo adjunto a la presente Resolución Jefatural. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General del CGBVP la entrega de una copia de la presente Resolución Jefatural a cada una de las personas mencionadas, así como a la Dirección General de Administración del CGBVP. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración del CGBVP publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS CORDOVA GOMEZ Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 200459-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de central telefónica y la adquisición de bienes para equipar unidades de emergencia asignadas a la V Cumbre ALC-UE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 263-2008 CGBVP San Isidro, 9 de mayo de 2008VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2008-CGBVP/DICOM, el Ofi cio Nº 159-2008 CGBVP/AJ y el Informe N° 007-2008 GCBVP/AJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, estableciéndose como número de emergencia para comunicarse con el Cuerpo General de Bomberos el 116, siendo su acceso gratuito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2007- MTC, se aprobó el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, señalándose en el artículo 8º que las entidades que ofrecen atención a través de los números gratuitos de emergencia, esto es, entre otros, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – 116, se encuentran obligadas a dimensionar adecuadamente las líneas o troncales de acceso a sus centrales, a fin de ofrecer una eficiente atención a las llamadas que se generen en situación de emergencia; Que, la Central Telefónica se encuentra obsoleta, requiriéndose de forma constante su reparación y mantenimiento, teniendo difi cultades para obtener los repuestos correspondientes; Que, la Central funciona las 24 horas del día, y los 365 días del año, por lo que se requiere contar con equipos que permitan la atención de todas y cada una de las llamadas telefónicas, sin que el sistema colapse, así como contar con sistema de grabación de voz; Que, en este sentido, se requiere renovar la Central Telefónica, resultando conveniente contratar un arrendamiento, a fi n de mantener la Central constantemente actualizada y se cuente de forma permanente con el mantenimiento integral correspondiente que se requiere, sin que la misma resulte obsoleta por el transcurso del tiempo; Que, teniendo en cuenta que el número 116 es un número de emergencia, de alcance nacional, respecto del cual se accede por telefonía fi ja, sólo existe en el Perú un único proveedor que puede prestar el servicio de la Central Telefónica, en tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha autorizado a una sola empresa para prestar el servicio de telefonía fi ja a nivel nacional, no existiendo sustitutos en el mercado que puedan prestar el servicio; Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, la entidad podrá contratar directamente, siempre que existe un solo proveedor en el mercado; Que, según lo informado por la Dirección de Comunicaciones se requiere contratar mediante arrendamiento la Central Telefónica, existiendo en el mercado un único proveedor que puede prestar el servicio a nivel nacional; Que, el servicio de la Central Telefónica resulta de suma relevancia, toda vez que es el medio por el cual la población, independientemente del lugar en que se encuentre, puede comunicarse con el Cuerpo General de Bomberos para la atención de emergencias, producidas a causa de incendios o accidentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, corresponde que se exonere de proceso de selección la contratación del arrendamiento de la Central Telefónica para el CGBVP; Descargado desde www.elperuano.com.pe