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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372627 Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos de transporte hasta la ciudad de Loja como de estadía en dicha ciudad por el período señalado, serán cubiertos por las entidades organizadoras; razón por la que el mismo no demandará mayores gastos al Gobierno Regional de Lambayeque. Que, a este efecto, las fechas en que el Presidente Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período que corre del 15 al 19 de mayo del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva. Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con los dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios. Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fi ne, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14.MAY.2008; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el viaje en comisión de servicio de la Vicepresidenta del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Lic. Enf. Nery Saldarriaga de Kroll, a las ciudad de Loja – República del Ecuador por los días 15 al 19 de mayo del presente año. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos de transporte y estadía que demande el viaje en comisión de servicios a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional, serán cubiertos por la entidad organizadora, razón por la que el mismo no demandará mayores gastos al Gobierno Regional de Lambayeque que no sean el traslado a la Capital de la República y los gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al exterior. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO CISNEROS CALDERÓN Consejero DelegadoConsejo Regional 201619-1Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio económico ocasionado al CLAS Oyotún - Dirección Regional de Salud Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 194 -2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 7 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1124-2008-GR.LAMB/ DRSAL-DG-OEAJ, de fecha 24 de marzo del 2008, el Dr. Víctor Echeandía Arellano, Director Regional de Salud de Lambayeque, ha solicitado se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, a iniciar las acciones legales que correspondan, contra los presuntos responsables en el Informe Especial Nº 001-003-2008-2-0633–GR.LAMB/DRSAL-OECI “DEFICIENCIAS EN EL LLENADO DE FORMATOS DE ATENCION POR PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, SON OBSERVADAS POR LA SUPERVISION MEDICA ELECTRONICA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONOMICO POR LA SUMA DE S/. 7 773,30 EN EL CLAS OYOTUN – DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Control Institucional; Que, el citado Informe Especial se emitió como resultado de la Acción de Control No Programada, “EXAMEN ESPECIAL A LA COMUNIDAD LOCAL DE ADMINISTRACION DE SALUD – CLAS OYOTUN - ENERO A DICIEMBRE 2006”, el cual constituye prueba pre – constituida, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15º literal f) de la Ley Nº27785 –Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; En el citado Informe se han establecido los siguientes hechos: Que, por Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/ DM, del 20 de junio de 2003, se aprueba la Directiva Nº 14-MINSA/SIS-V-01 “Directiva que regula los pagos por prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos Prestados de Servicios de Salud”, publicada el 29 de junio de 2003; Que, el CLAS “OYOTUN” – DIRECCION REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE, mediante los establecimientos de salud de su jurisdicción, presta servicios de atención de salud, utilizando para ello recursos que se valorizan en términos monetarios y que constituyen costos o gastos, inicialmente fi nanciados con recursos de los referidos establecimientos de salud, que son devueltos a través del Seguro Integral de Salud –SIS, mediante el Sistema de reembolsos; siendo considerados luego, ingresos para la Institución como retribución económica, al haber realizado la prestación de servicios de salud. Por lo que, las prestaciones rechazadas, constituyen costos de servicios incurridos en prestaciones a usuarios del SIS, que al reportarse para su reembolso, no son aceptadas como válidas, constituyendo pérdidas para el establecimiento de salud; Que, a nivel de servicio de atención de salud, se ha incurrido en reiteradas reincidencias observables, en caso la totalidad de los servicios, siendo los más signifi cativos, el servicio de Consulta Externa, a quien se le ha observado 240 veces, por un costo de S/. 2,714.00; siguiendo en orden, el servicio Traslado Emergencia Rural Sierra, con 21 veces, por un costo de S/. 1,890.00; asimismo, el servicio de Ex. Laborat. Completo con VIH, con 26 veces, por un costo de S/.650.00, y así sucesivamente; Que, los motivos observables, en que frecuentemente reinciden los profesionales de la salud, son entre otros, por Códigos duplicados en el mismo o diferente establecimiento, datos diferentes de edad, sexo, etc, para el mismo afi liado. Sobre el particular, el Gerente del CLAS médico CESAR HERNAN LEON PEREZ, mediante Ofi cio Nº 80-2007-CLAS/OYOTUN-RESSACH/CH-DIRESA/LAMB, del 29 de mayo de 2007, indica: “(...) que en el levantamiento de las observaciones de las fi chas Descargado desde www.elperuano.com.pe