Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2008 (22/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos de transporte hasta la MORDAZA de MORDAZA como de estadia en dicha MORDAZA por el periodo senalado, seran cubiertos por las entidades organizadoras; razon por la que el mismo no demandara mayores gastos al Gobierno Regional de Lambayeque. Que, a este efecto, las fechas en que el Presidente Regional debera efectuar la comision de servicios indicada corresponden al periodo que corre del 15 al 19 de MORDAZA del presente ano, el mismo que debera ser autorizado por el Consejo Regional a traves de la aprobacion de la disposicion regional respectiva. Que, de conformidad con el Articulo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se entiende por Comision de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el MORDAZA o en extranjero; lo que es concordante con los dispuesto por el Articulo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, conforme al cual la Comision de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones segun el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estan directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, preve en su Articulo 9º, inciso 2., que es atribucion del Consejo Regional de MORDAZA autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del MORDAZA en comision de servicios. Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, en su Articulo 15º, inciso k), in fine, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores seran aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, de conformidad con el Articulo 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 14.MAY.2008; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el viaje en comision de servicio de la Vicepresidenta del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, Lic. Enf. Nery MORDAZA de Kroll, a las MORDAZA de MORDAZA ­ Republica del Ecuador por los dias 15 al 19 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- PRECISAR que los gastos de transporte y estadia que demande el viaje en comision de servicios a que se refiere el Articulo Primero de la presente disposicion regional, seran cubiertos por la entidad organizadora, razon por la que el mismo no demandara mayores gastos al Gobierno Regional de MORDAZA que no MORDAZA el traslado a la Capital de la Republica y los gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al exterior. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 201619-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de perjuicio economico ocasionado al CLAS Oyotun - Direccion Regional de Salud MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 194 -2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 7 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1124-2008-GR.LAMB/ DRSAL-DG-OEAJ, de fecha 24 de marzo del 2008, el Dr. MORDAZA Echeandia MORDAZA, Director Regional de Salud de MORDAZA, ha solicitado se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, a iniciar las acciones legales que correspondan, contra los presuntos responsables en el Informe Especial Nº 001-003-2008-2-0633­GR.LAMB/ DRSAL-OECI "DEFICIENCIAS EN EL LLENADO DE FORMATOS DE ATENCION POR PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, SON OBSERVADAS POR LA SUPERVISION MEDICA ELECTRONICA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONOMICO POR LA SUMA DE S/. 7 773,30 EN EL CLAS OYOTUN ­ DIRECCION REGIONAL DE SALUD MORDAZA, emitido por la Oficina Ejecutiva de Control Institucional; Que, el citado Informe Especial se emitio como resultado de la Accion de Control No Programada, "EXAMEN ESPECIAL A LA COMUNIDAD LOCAL DE ADMINISTRACION DE SALUD ­ CLAS OYOTUN ENERO A DICIEMBRE 2006", el cual constituye prueba pre ­ constituida, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15º literal f) de la Ley Nº27785 ­Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; En el citado Informe se han establecido los siguientes hechos: Que, por Resolucion Ministerial Nº 727-2003-SA/ DM, del 20 de junio de 2003, se aprueba la Directiva Nº 14-MINSA/SIS-V-01 "Directiva que regula los pagos por prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos Prestados de Servicios de Salud", publicada el 29 de junio de 2003; Que, el CLAS "OYOTUN" ­ DIRECCION REGIONAL DE SALUD MORDAZA, mediante los establecimientos de salud de su jurisdiccion, presta servicios de atencion de salud, utilizando para ello recursos que se valorizan en terminos monetarios y que constituyen costos o gastos, inicialmente financiados con recursos de los referidos establecimientos de salud, que son devueltos a traves del Seguro Integral de Salud ­SIS, mediante el Sistema de reembolsos; siendo considerados luego, ingresos para la Institucion como retribucion economica, al haber realizado la prestacion de servicios de salud. Por lo que, las prestaciones rechazadas, constituyen costos de servicios incurridos en prestaciones a usuarios del SIS, que al reportarse para su reembolso, no son aceptadas como validas, constituyendo perdidas para el establecimiento de salud; Que, a nivel de servicio de atencion de salud, se ha incurrido en reiteradas reincidencias observables, en caso la totalidad de los servicios, siendo los mas significativos, el servicio de Consulta Externa, a quien se le ha observado 240 veces, por un costo de S/. 2,714.00; siguiendo en orden, el servicio Traslado Emergencia Rural MORDAZA, con 21 veces, por un costo de S/. 1,890.00; asimismo, el servicio de Ex. Laborat. Completo con VIH, con 26 veces, por un costo de S/.650.00, y asi sucesivamente; Que, los motivos observables, en que frecuentemente reinciden los profesionales de la salud, son entre otros, por Codigos duplicados en el mismo o diferente establecimiento, datos diferentes de edad, sexo, etc, para el mismo afiliado. Sobre el particular, el Gerente del CLAS medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 80-2007-CLAS/OYOTUN-RESSACH/CHDIRESA/LAMB, del 29 de MORDAZA de 2007, indica: "(...) que en el levantamiento de las observaciones de las fichas

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