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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372829 Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, Estando a lo dispuesto, por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Loreto - Año Fiscal 2009, conforme al texto que integrado por veinticuatro artículos y tres disposiciones complementarias y fi nales; cuyo documento (Anexo I) forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Trabajo del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009 que, como (Anexo II), adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma, cuya ejecución será de responsabilidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que deberá realizar las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables, planifi cación y adecuación en su etapa de ejecución al instructivo que el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de Conformación del Equipo Técnico para la Formulación, Elaboración y Asesoría en el Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009, que consta de cuatro títulos, cuatro artículos y un artículo de Disposición Complementaria y Final, cuyo documento (Anexo III) forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución del proceso de elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Loreto año fi scal 2009 a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que deberá realizar las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables, planifi cación y adecuación en su etapa de ejecución al instructivo que el Ministerio de Economía y Finanzas emitió. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente ANEXO I REGLAMENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA REGIÓN LORETO AÑO FISCAL 2009 TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1º.- Para el desarrollo del proceso de elaboración del presupuesto participativo, se deberá tener en cuenta los principios rectores señalados en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y modifi catorias, en especial, los principios de concertación, participación, igualdad de oportunidades y equidad de género. Concertación A través de la concertación, el proceso busca la interacción de múltiples actores sociales, con diversidad de enfoques, a fi n de determinar objetivos y acordar acciones que permitan resolver problemas y aprovechar las potencialidades, promoviendo en todos los sectores el desarrollo sostenible de la población de Loreto. Participación La participación resulta necesaria al reconocer la multiplicidad de actores, permitiendo su acceso en la toma de decisiones y en la ejecución de acciones para alcanzar los objetivos de quienes no atentan el mandato popular. Igualdad de Oportunidades Es necesario el respeto a la igualdad de oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones por sexo y de carácter político, ideológico, religioso, étnico, edad, racial o de otra naturaleza, de los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en los procesos de planifi cación y presupuesto participativo. Equidad de Género En base a la equidad de género la composición por cuotas de los agentes participantes será trabajado de manera que promueva la participación de todas las personas cualquiera sea su sexo, buscando un equilibrio en su intervención. CAPÍTULO SEGUNDO DE SU APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 2º.- El presente Reglamento, norma y regula el proceso de identifi cación de los Agentes Participantes que participarán en el Proceso del Presupuesto Participativo Año fi scal 2009 de la Región Loreto, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- La base legal que ampara el desarrollo de este proceso, está defi nida en las siguientes normas: 9 Constitución Política del Perú. 9 Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización y modifi catorias. 9 Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias. 9 Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y modifi catorias. 9 Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. 9 Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Modifi catorias. 9 Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo” Resolución Directorial Nº 021-2008-EF/76.01. 9 Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo. TÍTULO SEGUNDO OBJETIVO E INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO PRIMERO OBJETIVO Artículo 4º.- El proceso del presupuesto participativo, al igual que el planeamiento del desarrollo concertado, tiene como objetivo reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa, generando compromisos y responsabilidades compartidas. Para ello se cuenta con los Principios Rectores que señala la Ley, y en especial los señalados en el artículo primero del presente Reglamento.Descargado desde www.elperuano.com.pe