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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2008 (25/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372830 CAPÍTULO SEGUNDO INSTANCIAS Artículo 5º.- Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes: 9 El Consejo de Coordinación Regional; 9 Los Consejos de Coordinación Local Provincial; 9 Los Consejos de Coordinación Local Distrital. TÍTULO TERCERO AGENTES PARTICIPANTES Y PROCESO DE IDENTIFICACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 6º.- Agentes Participantes, son todas aquellas personas que participan en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles: A. Agentes Participantes con Voz y Voto: Los Miembros del Consejo de Coordinación Regional.  Un representante de cada Consejo de Coordinación Local, Provincial o Distrital, acreditado por la autoridad municipal correspondiente, previo proceso eleccionario con la participación activa de los delegados respectivos.  Los Miembros del Consejo Regional. El Alcalde o un Regidor acreditado de cada Municipalidad Provincial o Distrital ubicado dentro del territorio regional de Loreto.  Un Representante de cada Organización Social e Instituciones Privadas inscritas en el libro de registro de las organizaciones de la sociedad civil del Gobierno Regional de Loreto con representatividad multiprovincial.  Un Representante de cada entidad del Estado que desarrolle acciones en la jurisdicción de incidencia multiprovincial. B. Agentes Participantes con Voz pero sin Voto: Equipo Técnico, presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y conformado por funcionarios especializados que se desempeñen en las Sub Gerencias de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública; la Ofi cina de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto; así como por expertos de la Sociedad Civil acreditados. Entiéndase por Expertos a las personas de la sociedad civil capacitadas en temas de planeamiento, presupuesto, inclusión social, desarrollo y participación ciudadana, debiendo considerarse para ello a representantes de mujeres y varones en forma equitativa y con igualdad de oportunidades.  Las organizaciones privadas que por su importancia para el desarrollo regional son invitadas por el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 7º.- Entre los representantes de la Sociedad Civil, están comprendidas las Organizaciones Sociales, teniendo en consideración el criterio territorial así como la línea temática desarrollada. Artículo 8º .- Además de los actores mencionados en el artículo 6º del presente Reglamento, el Gobierno Regional de Loreto promoverá la participación de personas, ciudadanos y ciudadanas no organizadas de la sociedad civil, a través de una amplia difusión de la convocatoria para el inicio proceso de presupuesto participativo. TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONVOCATORIA Artículo 9º.- El Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y titular del pliego, es el responsable de conducir las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la Ley y en el presente Reglamento.Artículo 10º.- Durante todo el proceso de difusión de la convocatoria para el presupuesto participativo, el Gobierno Regional tiene en cuenta los siguientes criterios que aseguran la participación más amplia y posible de ciudadanos y ciudadanas:  La Ofi cina Regional de Imagen Institucional, desarrollará la difusión del proceso, teniendo en cuenta la estrategia de evaluación y comunicación en todos los niveles.  La publicidad y difusión se realizará, a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afi ches, volantes).  La difusión será de alcance regional, y en especial en los lugares y territorios más alejados como los Centros Poblados, Caseríos y Comunidades, a fi n de evitar que las distancias geográfi cas sean causantes de la poca participación de las poblaciones que habitan en estas zonas.  Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se promoverá, en especial, la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas y nativas, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 11º.- La inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones, así como de las personas de la sociedad civil, en el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009, se realizará, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:  Las organizaciones e instituciones ya inscritas en el Libro de Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Loreto, en tanto se mantengan activas, son consideradas miembros de la Asamblea de Agentes Participantes, debiendo actualizar sus datos para facilitar su convocatoria.  Para representantes de organizaciones e instituciones loretanas que participen únicamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009, deben presentar los siguientes documentos: oSolicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, indicando la razón social de la organización y la identifi cación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alternativo para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor. Adicionalmente deberá acompañar los siguientes documentos: ¾ Copia del documento de identidad del representante de la organización y del alterno designados. ¾ Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos. ¾ Copia simple de documentos que acrediten por lo menos dos (2) años de actividad institucional y presencia efectiva a nivel regional. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales, publicaciones, entre otros. ¾ Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso, y la designación de sus representantes.  Para miembros de la Sociedad Civil No Organizada.oSolicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Loreto que contenga la identifi cación de la persona interesada en participar (nombre, fecha de nacimiento, número de DNI y domicilio) debidamente firmada y adjuntando copia de su DNI. oCinco (5) cartas de apoyo de personas naturales y/o jurídicas, dirigidas al Presidente del Gobierno Regional, que contengan la identificación de la persona que brinda el apoyo: nombre completo /o razón social, número de DNI o RUC, fecha de nacimiento o fecha de constitución y domicilio. Las personas naturales o representantes de las personas jurídicas señaladas en este párrafo, no podrán mantener vínculo hasta el quinto grado de consanguinidad Descargado desde www.elperuano.com.pe