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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373147 por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, que existe justifi cación para aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de los referidos bienes, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, según lo dispuesto por el Inc. c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 141º de su Reglamento; Con las visaciones de Secretaría General, Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Ofi cinas Técnicas de Administración; de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de equipos de medición y cámaras fotográfi cas para la recolección de información para Operación, Mantenimiento y Continuidad de los servicios de telecomunicaciones instalados en áreas rurales, a nivel nacional, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, prevista en el Inc. c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- APROBAR, la contratación de los servicios descritos en el artículo precedente, por un valor referencial de S/. 103,747.00 Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados – OSIPTEL, Meta 0001 Administración General, Específi ca de Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, llevar a cabo la contratación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas de acuerdo a lo previsto en las Normas de Contratación y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina Técnica de Administración haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los informes que lo sustentan, de conformidad con lo prescrito en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e)Instituto Nacional de Estadística e Informática 206575-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Disponen la reubicación del Estableci- miento Penitenciario Barbadillo en área construida que forma parte del inmueble que ocupa el Centro de Inculpados de la PNP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 300-2008-INPE/P Lima, 27 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0676-2007-IN de fecha 21 de setiembre de 2007, se autorizó la cesión en uso a título gratuito al Instituto Nacional Penitenciario, de parte del inmueble de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, ubicada en calle Marco Puente Llanos sin número, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, constituida por 190 m 2 al interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú; a fi n de que sean habilitados por dicha entidad como Establecimiento Penitenciario Transitorio; Que, mediante Resolución Suprema Nº 155- 2007-JUS de fecha 21 de setiembre de 2007, se dispuso autorizar al Instituto Nacional Penitenciario, la apertura y funcionamiento del “ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TRANSITORIO PROVISIONAL BARBADILLO”, bajo la jurisdicción de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario; para lo cual se dispuso que el INPE adopte las acciones correspondientes concernientes a la dirección y administración general del “ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TRANSITORIO PROVISIONAL BARBADILLO”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 609- 2007-INPE/P de fecha 24 de setiembre de 2007, se resolvió implementar un pabellón para internos del “ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TRANSITORIO PROVISIONAL BARBADILLO”, a fi n de aplicar el Régimen Cerrado Especial, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Presidencial N° 679-2007-INPE-P de fecha 17 octubre 2007, se cambia la denominación de Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo, por el de ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO BARBADILLO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0327-2008- IN de fecha 30 de abril de 2008, se dispuso modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0676-2007-IN de fecha 21 de setiembre de 2007, a fi n de autorizar la cesión en uso a título gratuito al Instituto Nacional Penitenciario de un área de 891.32 m2, ubicada en calle Marco Puente Llanos sin número, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que forma parte del inmueble que ocupa el Centro de Inculpados de la PNP que viene funcionando en el interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, a fi n de que el espacio cedido sea habilitado por el Instituto Nacional Penitenciario como Establecimiento Penitenciario Barbadillo, el cual consta de 405.32 m 2 de área construida, con lo demás que contiene; Que, es política del Instituto Nacional Penitenciario velar por la integridad física y seguridad de los internos que se encuentran recluidos en los establecimientos penitenciarios, dotándolos de adecuados centros de reclusión a fi n de poder desarrollar el tratamiento penitenciario; Que, en ese contexto, resulta necesario trasladar al interno Alberto Kenya Fujimori Fujimori, al área de los 405.32 m 2 que forma parte del inmueble que ocupa el Centro de Inculpados de la PNP que viene funcionando en el interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, el cual ha sido habilitado por el Instituto Nacional Penitenciario como Establecimiento Penitenciario Barbadillo; Contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema N° 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Reubicar, el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, en el área construida de 405.32 m2 que forma parte del inmueble que ocupa el Centro Descargado desde www.elperuano.com.pe