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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373135 el importe de US $ 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución a CYCLOPEA S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera Industrial a Laredo, Km. 0.5, Trujillo, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por la Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15, Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza Bancaria presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15, durante la vigencia de la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza Bancaria antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Bancaria Nº 010092778-000 emitida por el Banco SCOTIABANK con fecha 31 de marzo del 2008, por el importe de US $ 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 dólares americanos), para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certifi cadora de Operatividad Autorizada, conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 203809-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera de la Unidad Ejecutora Programa Agua para Todos a favor de la EPSEL S.A. para financiar la ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2008-VIVIENDA Lima, 28 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberá suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; la transferencia financiera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario oficial El Descargado desde www.elperuano.com.pe