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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373156 llegan al monto total comprometido CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00); dicho compromiso está referido al pago del personal de planta y uso del vehículo de propiedad del Gobierno Regional Cajamarca, que para efectos de la ejecución del proyecto, se valoriza y eso constituye la contraparte mas no desembolso dinerario. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: ACEPTAR la donación de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72) por parte de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L para cofi nanciar el Proyecto “MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES”. Segundo: En cuanto a la contrapartida que le corresponde aportar al Gobierno Regional Cajamarca para cofi nanciar el Proyecto “MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES”, ascendente a la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00), así como el convenio mismo entre la Empresa Minera Yanacocha S.R.L y el Gobierno Regional Cajamarca, en cuanto a su contenido de forma y fondo será analizado, revisado, aprobado y suscrito por el Órgano competente, de acuerdo a ley. Tercero: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72), por tratarse de una donación dineraria. Cuarto: DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaWILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 205681-2 Autorizan al Presidente Regional a participar con proyectos en la primera convocatoria del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 037-2008-GR.CAJ-CR Cajamarca, 17 de mayo de 2008 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de mayo del año 2008; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2008-GR.CAJ/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a autorizar al Presidente Regional para participar con tres (03) proyectos en la convocatoria del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: -Que, mediante Ley Nº 28939, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2006, “Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas” se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, con la fi nalidad de fi nanciar o cofi nanciar proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales. -Que, mediante Ley Nº 29125, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2007, “Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL” en los siguientes artículos establece: Artículo 2º (Finalidad del FONIPREL) .- “El FONIPREL tiene como fi nalidad el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país”. Artículo 3º (Características del Fondo) .- Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fi nes a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 9º (de los desembolsos y del cofi nanciamiento): 9.1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecución física y fi nanciera de los mismos, al cual se ajustan los desembolsos. Para el caso de estudios y proyectos que se realicen por administración indirecta, los desembolsos están sujetos a la presentación de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecución. Dicho cronograma debe contener una desagregación de los montos que el gobierno regional o gobierno local cofi nanciará durante el período de ejecución del mismo; 9.2) El Fondo transferirá a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecución del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecución; 9.3) El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofi nanciados por el Fondo en el plazo previsto, debiéndose considerar durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, dentro de la priorización de sus gastos, los recursos que correspondan, orientados a la atención de los estudios y proyectos benefi ciados con el Fondo. -Que, mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, que “aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL”, en el artículo 7º (Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo) La Secretaría Técnica del Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Estimar y proponer al Consejo Directivo para su aprobación, los montos de cada convocatoria. b) Diseñar las Bases de las convocatorias a concurso para el cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública, y proponerlas al Consejo Directivo para su aprobación. c) Realizar las convocatorias a concurso para cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública según la disponibilidad de recursos del FONIPREL . d) Difundir las convocatorias a concurso así como las Bases respectivas. e) Admitir, evaluar y seleccionar las solicitudes de cofi nanciamiento de los estudios de preinversión y proyectos de inversión, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de las convocatorias a concurso. f) Presentar al Consejo Directivo la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos seleccionados, el cofi nanciamiento y el orden de prelación de los estudios y proyectos seleccionados. g) Publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas e informar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP) y al Gobierno Regional o Local benefi ciado, sobre los estudios y proyectos seleccionados que tengan la conformidad del Consejo Directivo. h) Realizar informes trimestrales y anuales dirigidos al Consejo Directivo en el que se presente el estado del FONIPREL. i) Realizar Descargado desde www.elperuano.com.pe