Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

373130

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00044834 del 22 de junio del 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK mediante el cual solicita la rectificacion del permiso de pesca otorgado a la embarcacion pesquera TINTORERA a traves de la Resolucion Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que por Resolucion Directoral Nº 096-98-PE/DNE del 1 de MORDAZA de 1998, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada TINTORERA, de matricula CO-6181-CM, de 16.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando el espinel como aparejo de pesca para la extraccion de los recursos perico, tiburon y bacalao, para consumo humano directo, permiso que automaticamente amplio su alcance para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas en aplicacion de lo establecido en el Articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que dada la renuncia formulada por el titular del permiso de pesca de la embarcacion a que se hace referencia en el considerando precedente, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso bacalao de profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y sus modificadoras y ampliaciones; se otorgo mediante la Resolucion Directoral Nº 371-2001PE/DNEPP del 27 de diciembre del 2001, permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK para operar la embarcacion pesquera TINTORERA, de matricula CO-6181-CM, de 29.21 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa; asimismo, se autorizo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados; Que mediante Resolucion Vice ­ Ministerial Nº 0042003-PRODUCE/DVM-PE del 28 de febrero del 2003, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MIGEL MORDAZA CURSACK contra la Resolucion Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP en el extremo referido a los recursos plenamente explotados, y en el Articulo 2º de la MORDAZA legal en mencion se declaro fundado este recurso administrativo en lo referente a la MORDAZA de pesca permitida para desarrollar actividad extractiva; Que mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, solicito la rectificacion de la Resolucion Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP, en lo concerniente a la excepcion de los recursos plenamente explotados y la limitacion de prohibir la pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud del administrado, se determina en primer lugar que este se encausa como un derecho de peticion conforme lo senalado en el Articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en MORDAZA lugar, el administrado agoto la via administrativa con la emision de la Resolucion Viceministerial Nº 0042003-PRODUCE/DVM-PE, toda vez que la solicitud presentada versa sobre el mismo MORDAZA que fue materia del recurso administrativo interpuesto y habiendose pronunciado el organo superior jerarquico sobre dicho tema; debe declararse improcedente el derecho de peticion invocado;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 102-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del Area Legal Pesquera y Acuicola correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias y complementarias, y con el Articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso bacalao de profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y demas normas ampliatorias y complementarias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el derecho de peticion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, para rectificar el permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP por las razones expuestas en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 206082-7

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Galastur S.A. para operar embarcacion de bandera guatemalteca en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de marzo del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00020116, del 14 de marzo del 2008, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LESEVIC, con domicilio legal en Av. General MORDAZA Nº 865, 3er. Piso Distrito de Miraflores, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA GALASTUR S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.