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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373130 Visto el escrito con Registro Nº 00044834 del 22 de junio del 2007, presentado por el señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK mediante el cual solicita la rectifi cación del permiso de pesca otorgado a la embarcación pesquera TINTORERA a través de la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO:Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que por Resolución Directoral Nº 096-98-PE/DNE del 1 de abril de 1998, se otorgó al señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK, para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional denominada TINTORERA, de matrícula CO-6181-CM, de 16.00 m 3 de capacidad de bodega, utilizando el espinel como aparejo de pesca para la extracción de los recursos perico, tiburón y bacalao, para consumo humano directo, permiso que automáticamente amplió su alcance para la extracción de todas las especies hidrobiológicas en aplicación de lo establecido en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que dada la renuncia formulada por el titular del permiso de pesca de la embarcación a que se hace referencia en el considerando precedente, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso bacalao de profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y sus modifi cadoras y ampliaciones; se otorgó mediante la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP del 27 de diciembre del 2001, permiso de pesca al señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK para operar la embarcación pesquera TINTORERA, de matrícula CO-6181-CM, de 29.21 m 3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; asimismo, se autorizó la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recursos plenamente explotados, siempre que sean destinados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados; Que mediante Resolución Vice – Ministerial Nº 004- 2003-PRODUCE/DVM-PE del 28 de febrero del 2003, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ALFONSO MIGEL CHACON CURSACK contra la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP en el extremo referido a los recursos plenamente explotados, y en el Artículo 2º de la norma legal en mención se declaró fundado este recurso administrativo en lo referente a la zona de pesca permitida para desarrollar actividad extractiva; Que mediante escrito del visto, el señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK, solicitó la rectifi cación de la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP, en lo concerniente a la excepción de los recursos plenamente explotados y la limitación de prohibir la pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; Que de la evaluación efectuada a la solicitud del administrado, se determina en primer lugar que éste se encausa como un derecho de petición conforme lo señalado en el Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo lugar, el administrado agotó la vía administrativa con la emisión de la Resolución Viceministerial Nº 004-2003-PRODUCE/DVM-PE, toda vez que la solicitud presentada versa sobre el mismo asunto que fue materia del recurso administrativo interpuesto y habiéndose pronunciado el órgano superior jerárquico sobre dicho tema; debe declararse improcedente el derecho de petición invocado;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 102-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del Área Legal Pesquera y Acuícola correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias y complementarias, y con el Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso bacalao de profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y demás normas ampliatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el derecho de petición presentado por el señor ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK, para rectifi car el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 371-2001-PE/DNEPP por las razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 206082-7 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Galastur S.A. para operar embarcación de bandera guatemalteca en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de marzo del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00020116, del 14 de marzo del 2008, presentado por don FERNANDO DAVID MORENO LESEVIC, con domicilio legal en Av. General Córdova Nº 865, 3er. Piso Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA GALASTUR S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados Descargado desde www.elperuano.com.pe