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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373134 De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; Ley General de Salud, Ley Nº 26842; Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752; y el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar que la Resolución Directoral Nº 1754/2008/DIGESA/SA no se aplica a los Expedientes Nº 128-2007-VI, Nº 140-2007-VI, y Nº 5717-2008-VI, cuyo trámite fue iniciado antes del 20 de mayo de 2008, debiendo continuar sus procedimientos según la etapa en la que se encuentren. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER E. HERNÁNDEZ CAMPANELLA Director GeneralDirección General de Salud Ambiental 205822-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Cyclopea S.A.C. como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6866-2008-MTC/15 Lima, 13 de mayo de 2008VISTOS: Los expedientes con registros Nros. 039558 y 041370 presentados por CYCLOPEA S.A.C., mediante el cual solicita se le otorgue autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Trujillo, y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006- MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certifi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud fi rmada por el representante legal de CYCLOPEA S.A.C. Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 27 de junio del 2007 otorgado por CYCLOPEA S.A.C. ante Notario Público Manuel Reategui Tomatis. Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 12041088 expedido con fecha 10 de abril del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. Relación del personal técnico de CYCLOPEA S.A.C. que incluye sus nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal técnico especializado, copias simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo contar con el equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 y adjuntar los documentos que sustentan la titularidad sobre los mismos, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante, ofreciendo presentar dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización respectiva, el requisito documental exigido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, referido a los planos de ubicación y distribución de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Copia del Contrato arrendamiento de local comercial celebrado entre el Sr. Walter Rubén Alcántara Ochoa y la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar el Certifi cado de compatibilidad de uso y la licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad provincial del Callao dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización. Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº ELPA-2923045 emitida por PACIFICO Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15. Carta Fianza Bancaria Nº 010092778-000 emitida por el Banco Scotiabank con fecha 31 de marzo del 2008, por Descargado desde www.elperuano.com.pe