Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

El Expediente Nº 2007032018 y el Memorandum Nº 3730-2007-EF/94.06.2 del 3 de diciembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 301 y 314 de la Ley del MORDAZA de Valores, en los fideicomisos de titulizacion, la sociedad titulizadora que actua como fiduciario es la que realiza la emision de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido; Que, mediante Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos Nº 35-2007-EF/94.06.2 del 06 de noviembre de 2007, se dispuso aprobar el tramite anticipado, inscribir el programa de emision de valores denominado "Primer Programa de Instrumentos de Titulizacion Hipotecaria del Banco Continental" hasta por un monto MORDAZA de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante escrito del 07 de noviembre de 2007, complementado el 14, 29 y 03 de diciembre de 2007, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicito la inscripcion de los valores denominados "Primera Emision del Primer Programa de Instrumentos de Titulizacion Hipotecaria del Banco Continental" hasta por un monto MORDAZA de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 333 de la Ley del MORDAZA de Valores y por los articulos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, asi como el literal d) del articulo 32 del Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Primera Emision del Primer Programa de Instrumentos de Titulizacion Hipotecaria del Banco Continental" hasta por un monto MORDAZA de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1º debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y, de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los articulos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocacion de los valores debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- La inscripcion y registro a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion

complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Banco Continental, en su calidad de originador y de servidor general; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Director de Patrimonios Autonomos (e) 203752-2

Disponen inscribir el "Tercer Programa de Emision de Valores de Refineria La Pampilla S.A. - Bonos" y el registro del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 079-2008-EF/94.06.3 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente Nº 2007034843 y el Informe Interno Nº 346-2008-EF/94.06.3, del 6 de MORDAZA de 2008, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante junta general de accionistas de Refineria La Pampilla S.A., del 27 de marzo de 2006, se aprobo el "Tercer Programa de Emision de Valores de Refineria La Pampilla S.A. - Bonos" hasta por un monto MORDAZA de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordo delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar los terminos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el MORDAZA del mismo y que este organo pueda delegar cualquiera de las facultades otorgadas a funcionarios o apoderados de la empresa; Que, en sesion de Directorio de Refineria La Pampilla S.A. del 26 de MORDAZA de 2006 se faculto a los senores MORDAZA MORDAZA Alfonsi Ciafrelli, MORDAZA Ayuso MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gildemeister Ruiz-Huidobro, para que actuando individualmente cualquiera de ellos pueda determinar, en la oportunidad que considere conveniente, los terminos y condiciones generales, asi como los terminos y las condiciones especificas de cada una de las emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del Programa; Que, el 29 de MORDAZA de 2008, Refineria la Pampilla S.A., completo su solicitud de aprobacion del tramite anticipado, de inscripcion del "Tercer Programa de Emision de Valores de Refineria La Pampilla S.A. - Bonos" hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional, asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Refineria la Pampilla S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores,

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