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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373144 VISTOS: El Expediente Nº 2007032018 y el Memorándum Nº 3730-2007-EF/94.06.2 del 3 de diciembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 35-2007-EF/94.06.2 del 06 de noviembre de 2007, se dispuso aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de valores denominado “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito del 07 de noviembre de 2007, complementado el 14, 29 y 03 de diciembre de 2007, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Continental, en su calidad de originador y de servidor general; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Director de Patrimonios Autónomos (e) 203752-2 Disponen inscribir el “Tercer Programa de Emisión de Valores de Refinería La Pampilla S.A. - Bonos” y el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 079-2008-EF/94.06.3 Lima, 6 de mayo de 2008VISTO:El expediente Nº 2007034843 y el Informe Interno Nº 346-2008-EF/94.06.3, del 6 de mayo de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante junta general de accionistas de Refi nería La Pampilla S.A., del 27 de marzo de 2006, se aprobó el “Tercer Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A. - Bonos” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar los términos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo y que este órgano pueda delegar cualquiera de las facultades otorgadas a funcionarios o apoderados de la empresa; Que, en sesión de Directorio de Refi nería La Pampilla S.A. del 26 de abril de 2006 se facultó a los señores Carlos Alberto Alfonsi Ciafrelli, Gerardo Ayuso Durán, José Luis Montero Escudero y Alfredo Gildemeister Ruiz-Huidobro, para que actuando individualmente cualquiera de ellos pueda determinar, en la oportunidad que considere conveniente, los términos y condiciones generales, así como los términos y las condiciones específi cas de cada una de las emisiones a ser realizadas en el marco del Programa; Que, el 29 de abril de 2008, Refi nería la Pampilla S.A., completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Tercer Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A. - Bonos” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Refi nería la Pampilla S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Descargado desde www.elperuano.com.pe