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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373148 de Inculpados de la PNP que viene funcionando en el interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, el cual ha sido habilitado por el Instituto Nacional Penitenciario como Establecimiento Penitenciario Barbadillo. Artículo 2°.- Disponer, que la Ofi cina Regional Lima adopte las medidas pertinentes respecto a la transferencia de los bienes muebles, acervo documentario, así como el traslado del interno Alberto Kenya Fujimori Fujimori al área construida del Establecimiento Penitenciario Barbadillo al que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, quien seguirá manteniendo el mismo régimen penitenciario establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 205605-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de orientación y recepción al cliente RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2008-JEFATURA/ONP Lima, 22 de mayo de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 005-2008-DSO.SD/ONP de fecha 20 de mayo de 2008, el Memorándum Nº 024-2008-DSO/ONP de fecha 20 de mayo de 2008, el Informe Nº 003-2008-OAJ.AL/ONP de fecha 21 de mayo de 2008 y el Informe Nº 062-2008-OAD.UL/ONP de fecha 21 de mayo de 2008; CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante “la Ley”, contempla como supuesto de exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21º de la Ley considera como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada norma indica además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, deben aprobarse mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico - legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”, dispone que en la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta norma precisa además que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Memorándum Nº 024-2008-DSO/ONP, la Dirección de Servicios Operativos de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), solicitó la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el Informe Técnico Nº 005-2008-DSO.SD/ ONP, la Subdirección de Ofi cinas Departamentales de la Dirección de Servicios Operativos de la ONP sustenta el desabastecimiento inminente del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen señalando que: 1) de no contar con el Servicio de Orientación y Recepción al Cliente, los procesos del Macro Proceso de Pensionamiento a cargo de las distintas Subdirecciones que forman parte de las Direcciones de Producción y de Servicios Operativos (Subdirección de Califi caciones, Subdirección de Aportes, Subdirección de Precalifi cación, Subdirección de Pagos de Prestaciones y Subdirección de Ofi cinas Departamentales) se verían afectados por el desabastecimiento de recepción de solicitudes, expedientes o información necesaria para cada uno de ellos; función principal que la ONP tiene a su cargo; 2) la nulidad de ofi cio del Concurso Público Nº 0015-2007-ONP fue motivada por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EF, situación extraordinaria e imprevisible por la ONP; y 3) la necesidad del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente es actual y urgente; hechos que se encuadran dentro de los presupuestos establecidos por las normas de contratación pública para que proceda una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, por lo que resulta necesario realizar la contratación del Servicio de Orientación y Recepción al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regímenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a través de la exoneración del Concurso Público correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, asimismo en el Informe mencionado en el considerando precedente, la Subdirección de Ofi cinas Departamentales de la Dirección de Servicios Operativos de la ONP manifi esta que la discontinuidad del servicio de Orientación y Recepción al Cliente no sólo originaría una crisis interna expresada en el impacto en los demás procesos operativos de la Entidad sino además, una crisis externa expresada en el impacto social que esta situación produciría en nuestros clientes principales, al no poder cumplir con el rol de atención, orientación, recepción y entrega de documentos hacia nuestros administrados; Que, por lo expuesto en los informes de vistos, se concluye que el servicio de Orientación y Recepción al Cliente, por su naturaleza e impacto en los administrados, es un servicio cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o Descargado desde www.elperuano.com.pe