Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

de Inculpados de la PNP que viene funcionando en el interior de la Direccion de Operaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru, el cual ha sido habilitado por el Instituto Nacional Penitenciario como Establecimiento Penitenciario Barbadillo. Articulo 2°.- Disponer, que la Oficina Regional MORDAZA adopte las medidas pertinentes respecto a la transferencia de los bienes muebles, acervo documentario, asi como el traslado del interno MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori al area construida del Establecimiento Penitenciario Barbadillo al que se hace referencia en el articulo 1º de la presente Resolucion, quien seguira manteniendo el mismo regimen penitenciario establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 205605-1

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de orientacion y recepcion al cliente
RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-2008-JEFATURA/ONP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 005-2008-DSO.SD/ONP de fecha 20 de MORDAZA de 2008, el Memorandum Nº 024-2008DSO/ONP de fecha 20 de MORDAZA de 2008, el Informe Nº 003-2008-OAJ.AL/ONP de fecha 21 de MORDAZA de 2008 y el Informe Nº 062-2008-OAD.UL/ONP de fecha 21 de MORDAZA de 2008; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante "la Ley", contempla como supuesto de exoneracion de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el articulo 21º de la Ley considera como situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada MORDAZA indica ademas que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, deben aprobarse mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico - legal que la sustenta a la Contraloria General de

la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante "el Reglamento", dispone que en la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta MORDAZA precisa ademas que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Memorandum Nº 024-2008-DSO/ONP, la Direccion de Servicios Operativos de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), solicito la contratacion del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regimenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a traves de la exoneracion del Concurso Publico correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en el Informe Tecnico Nº 005-2008-DSO.SD/ ONP, la Subdireccion de Oficinas Departamentales de la Direccion de Servicios Operativos de la ONP sustenta el desabastecimiento inminente del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regimenes encargados a la ONP y que se le encarguen senalando que: 1) de no contar con el Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente, los procesos del Macro MORDAZA de Pensionamiento a cargo de las distintas Subdirecciones que forman parte de las Direcciones de Produccion y de Servicios Operativos (Subdireccion de Calificaciones, Subdireccion de Aportes, Subdireccion de Precalificacion, Subdireccion de Pagos de Prestaciones y Subdireccion de Oficinas Departamentales) se verian afectados por el desabastecimiento de recepcion de solicitudes, expedientes o informacion necesaria para cada uno de ellos; funcion principal que la ONP tiene a su cargo; 2) la nulidad de oficio del Concurso Publico Nº 0015-2007-ONP fue motivada por el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EF, situacion extraordinaria e imprevisible por la ONP; y 3) la necesidad del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente es actual y urgente; hechos que se encuadran dentro de los presupuestos establecidos por las normas de contratacion publica para que proceda una exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente, por lo que resulta necesario realizar la contratacion del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regimenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a traves de la exoneracion del Concurso Publico correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, asimismo en el Informe mencionado en el considerando precedente, la Subdireccion de Oficinas Departamentales de la Direccion de Servicios Operativos de la ONP manifiesta que la discontinuidad del servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente no solo originaria una crisis interna expresada en el impacto en los demas procesos operativos de la Entidad sino ademas, una crisis externa expresada en el impacto social que esta situacion produciria en nuestros clientes principales, al no poder cumplir con el rol de atencion, orientacion, recepcion y entrega de documentos hacia nuestros administrados; Que, por lo expuesto en los informes de vistos, se concluye que el servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente, por su naturaleza e impacto en los administrados, es un servicio cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o

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