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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373136 Peruano y en la página Web del Pliego; asimismo precisa que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por Administración Directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, conforme al numeral 2.3 del artículo 2 del Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 - Ley No. 29142”, aprobado por Resolución Directoral No. 049-2007-EF-76.01, establece que para efecto de las transferencias financieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por Administración Directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa; dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el Convenio respectivo suscrito; Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley No. 28927, establece que las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 08 de agosto de 2007 se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A. (en adelante el Convenio Específico), con el objeto de financiar la ejecución de ocho (8) Proyectos de Inversión, detallados en el Anexo 1 del citado Convenio; Que, mediante Resolución Ministerial No. 393-2007- VIVIENDA de fecha 7 de agosto de 2007, se aprobó la transferencia financiera por la suma de Cinco Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Doscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 429 220,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A., para financiar la ejecución de los Proyectos comprendidos en el Convenio Específico; Que, mediante el Informe Técnico No. 053-2008/ VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE de fecha 18 de marzo de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión favorable para ampliar el monto de financiamiento de los Proyectos con códigos de SNIP Nos. 9310, 27292, 28987 y 35811 comprendidos en el Convenio Específico, hasta por la suma total de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 085 190,00); Que, con fecha 18 de marzo de 2008, se suscribió la Addenda al Convenio Específico, por el cual se acuerda ampliar el monto de financiamiento de los Proyectos con códigos de SNIP Nos. 9310, 27292, 28987 y 35811, hasta por el monto de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 085 190,00), y su transferencia a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A.; Con la visación de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., hasta por la suma de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Ciento Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 085 190,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de los Proyectos con códigos de SNIP Nos. 9310, 27292, 28987 y 35811 detallados en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma establecido en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para continuar la ejecución de los Proyectos detallados en el Anexo A de la presente Resolución, quedando la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, para el caso de proyectos bajo la modalidad de ejecución por administración indirecta, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., presente al Programa Agua Para Todos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión de los Proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad de los Proyectos. Asimismo, para el caso de proyectos bajo la modalidad de ejecución por administración directa los desembolsos de la transferencia se efectivizarán luego que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A. presente al Programa Agua Para Todos, los documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto, y el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Convenio Específico y su Addenda de fecha 18 de marzo de 2008. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución, podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución de los Proyectos, así como por factores externos no previsibles. La modificación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los Proyectos y del Programa Agua Para Todos. Artículo 4.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidas en el Convenio Específico y su Addenda de 18 de marzo de 2008, suscritos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. - EPSEL S.A., para el financiamiento de los Proyectos. Artículo 5.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio y Addenda señalados en el artículo 4, así como del seguimiento y monitoreo de los Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoDescargado desde www.elperuano.com.pe