Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 1194-TCC y sus respectivas Addendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC-, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre junio - agosto 2008 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion: Fn = Factor de control para el trimestre "n".

El valor del Factor de Control de 1.0050, indica que la variacion promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para las canastas de servicios C, D y E debe ser de al menos 0.50%. Conforme a este Factor de Control, en el presente ajuste se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales), y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinacion de las variaciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canasta La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefonica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios individuales comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, de las cuales la tarifa considerada en la canasta C se reduce en 3.26% y se mantienen constantes para las canastas D y E. El detalle de las variaciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro Nº 2:
Cuadro Nº 2 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por Canasta de Servicios: junio - agosto 2008 Canasta C - Cargo de instalacion D - Renta mensual y llamadas locales E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional Reduccion exigida -0.50% -0.50% -0.50% Reduccion aplicada 3.26% 0.00% 0.00%

Para este trimestre, y considerando la reduccion tarifaria aplicada, la vigencia de los creditos acumulados por ajustes de tarifas anteriores, es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente. El detalle del balance se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3.
Cuadro Nº 3 Balance del credito acumulado: junio - agosto 2008
Canasta Credito Acumulado en el trimestre t (a) 0.0362 0.0194 0.0025 Numero de trimestres desde la reduccion anticipada de tarifas ( b ) 1 6 6 Suma de los creditos Valor Presente de acumulados al los Flujos Futuros trimestre t, contado de la reduccion a partir de la anticipada reduccion anticipada - escenario 2 (c) (d) 0.0362 0.1737 0.0566 -0.7751 -0.4150 -0.0532

C - Cargo de instalacion D - Renta mensual y llamadas locales E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional

Fn

IPC n ( 1 X )* IPC n

1 2

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral.

Segun la formula anterior, la estimacion del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre junio - agosto 2008 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1:
Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre junio - agosto 2008 Canastas C, D, y E

Como senala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contara con un nivel de credito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los creditos acumulados al trimestre "t", contado a partir de la reduccion tarifaria anticipada sea igual al Valor Presente de los flujos futuros de dichas reducciones.

Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Factor de Control del Trimestre

Mes Mar-08 Dic-07

Valor -0.0165 117.36 114.85 1.0050 0.50%

3

4

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se consideraran como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

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