TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373143 virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME RAIZ la apertura de una (01) Agencia ubicada en la Av. El Sol Nº 230, distrito, provincia, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 205937-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Se pronuncian a favor del deslistado y exclusión de los “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento - S&P 500” del Registro Público del Mercado de Valores (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores mediante Ofi cio Nº 2446-2008-EF/94.04.1, recibido el 23 de mayo de 2008) RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 27-2007-EF/94.06.2 Lima, 26 de setiembre de 2007VISTOS:El expediente Nº 2007026377, así como el Memorándum Nº 2966-2007-EF/94.06.2, del 26 de setiembre de 2007, de la Dirección de Patrimonios Autónomos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 066- 2002-EF/94.11 del 12 de setiembre del 2002, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los denominados “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500” de Continental Sociedad Titulizadora S.A., hasta por US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante escrito del 07 de setiembre de 2007, Continental Sociedad Titulizadora S.A., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por haber cancelado íntegramente dichos valores; Que, como sustento de su solicitud, Continental Sociedad Titulizadora S.A. presentó copia de la escritura pública de “Liquidación y Extinción de Patrimonio y Otros”, de fecha 27 de julio de 2007 otorgada por el Banco Continental y Continental Sociedad Titulizadora S.A., con intervención de Fernando Gamarra Sierra en su calidad de factor fi duciario, ante Notario Público de Lima, señor Jorge Luis Gonzales Loli; Que, en la cláusula tercera de dicha escritura pública Continental Sociedad Titulizadora S.A. declara haber disuelto y liquidado el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso - Decreto Legislativo Nº 861, Título XI, Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500”; Que, mediante carta GE-255/07 remitida a CONASEV el 12 de setiembre de 2007, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, así como el literal d) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los “Bonos de Titulización Estructurados Soberanos Rendimiento-S&P 500” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Banco Continental, en su calidad de originador, a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese,RODNY RIVERA VIA Dirección de Patrimonios Autónomos 203752-1 Disponen inscribir la “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 049-2007-EF/94.06.2 Lima, 3 de diciembre de 2007Descargado desde www.elperuano.com.pe