Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

publico la convocatoria a Licitacion Publica a fin de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energia asociada destinadas al MORDAZA regulado, segun la demanda MORDAZA que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del MORDAZA publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo MORDAZA para la remision de consultas sobre las mismas el 26 de MORDAZA de 2008, de lo cual, segun lo informado por COELVISAC, no se recibieron consultas; Que, mediante carta COI-1241-2008/G.G., COELVISAC remitio a OSINERGMIN, para su aprobacion, su propuesta de Bases Integradas; asi como, el software a ser utilizado durante la adjudicacion de la Licitacion; Que, al respecto, del analisis de los documentos recibidos, se ha verificado que las modificaciones efectuadas por COELVISAC y por OSINERGMIN a las Bases de Licitacion, se encuentran dentro del MORDAZA de cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1012007-OS/CD; Que, de lo senalado, se puede verificar que el procedimiento previo para la aprobacion de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada MORDAZA y en las Bases del MORDAZA, correspondiendo como siguiente fase, la aprobacion por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para COELVISAC; Que, se han emitido el Informe N° 0247-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0248-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 206428-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E solicitado por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2008. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00002-2008-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante carta DR-236-C-103/CM-08 (1), y la nueva propuesta de ajuste para las Canastas D y E, presentada mediante carta DR236-C-129/CM-08 (2) en respuesta a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.265GG.GPR/2008; y, (ii) El Informe Nº 283-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por

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Recibida el 30 de MORDAZA de 2008. Esta solicitud fue parcialmente corregida respecto a la Canasta C, con carta DR-236-C-107/CM-08 recibida el 5 de MORDAZA de 2008. Recibida el 22 de MORDAZA de 2008.

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