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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382700 Rectifican la R.M. Nº 0928-80-ED, en extremo referido a denominación y numeración de inmueble declarado Monumento en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1421/INC Lima, 9 de octubre de 2008Visto el Expediente Nº 011232/2008; y,CONSIDERANDO:Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, del inmueble signado como Jr. Miro Quesada Nº 579, distrito, provincia y departamento de Lima, emplazado en la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972. Que, el Informe Nº 021-2008-LGCH-SDR-DPHCR/ INC de fecha 23 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 en relación a la dirección correspondiente al inmueble ubicado en el Jr. Miro Quesada Nº 579, manifestando que la numeración no existe, siendo la numeración correcta Jr. Antonio Miró Quesada Nº 559, 569, 575 y Jr. Ayacucho Nº 570, 574 según consta en la Partida Nº 49068789 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, interpretando la razón de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural realizado por la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980 en el extremo que corresponde a la denominación y la numeración del inmueble declarado Monumento en el distrito, provincia y departamento de Lima, la misma que queda como a continuación se indica: Dice: Jr. Miro Quesada Nº 579; Debe decir: Jr. Antonio Miró Quesada Nº 559, 569, 575 y Jr. Ayacucho Nº 570, 574. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 271609-5 Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura Peruana, de manera póstuma, a Ernesto Sánchez Fajardo, “El Jilguero del Huascarán” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1425/INC Lima, 10 de octubre de 2008Visto, el Informe Nº 110-2008-DRECPC/INC, de fecha 17 de septiembre de 2008, de la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci ón, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones expresadas por individuos, de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura, en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Descargado desde www.elperuano.com.pe