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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382768 b) Descargo: Cuando el presunto infractor considere que no se encuentra incurso en una infracción administrativa, podrá presentar el descargo correspondiente, mediante escrito dirigido a la Subgerencia de Control y Fiscalización, expresando las razones por las que considera que su conducta no contraviene las disposiciones municipales, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notifi cación. Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de este Reglamento. Artículo 19º.- PROCEDIMIENTO 19.1.- Etapa Instructiva Esta etapa está a cargo de la Subgerencia de Control y Fiscalización. Se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia, con la Notificación Preventiva de Infracción, que se impone al administrado ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales. De conformidad con lo establecido en el artículo 18º del presente Reglamento, en algunos casos se brindará a los administrados la oportunidad de subsanar las infracciones cometidas, a fin que adecuen su conducta a las disposiciones municipales. Dependiendo de esto, la etapa instructiva se desarrollará de dos formas: 19.1.1 Cuando la infracción fuera subsanable: Luego de transcurrido el plazo para subsanar la conducta infractora o efectuar el descargo – independientemente que este haya sido presentado – la Subgerencia de Control y Fiscalización, procederá de la siguiente manera: - En caso de considerar que los hechos verifi cados no constituyen infracción administrativa, emitirá la resolución correspondiente, disponiendo la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento del expediente. - En caso de considerar que los hechos constatados constituyen infracción administrativa, dispondrá la realización de una segunda inspección, a efectos de verifi car si el presunto infractor ha adecuado su conducta a las normas municipales. De verifi carse, en la segunda inspección, que el administrado ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales, emitirá la resolución correspondiente, disponiendo la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento del expediente. De verifi carse, en la segunda inspección, que el presunto infractor no ha adecuado su conducta a las normas municipales, emitirá el Informe Instructivo correspondiente, recomendando a la Subgerencia de Sanciones Administrativas la imposición de la sanción a que hubiera lugar. 19.1.2 Cuando la infracción no fuera subsanable: Luego de transcurrido el plazo para efectuar el descargo – independientemente que este haya sido presentado – la Subgerencia de Control y Fiscalización procederá de la siguiente manera: - En caso de considerar que los hechos verifi cados no constituyen infracción administrativa, emitirá la resolución correspondiente, disponiendo la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y el archivamiento del expediente. - En caso de considerar que los hechos constatados constituyen infracción administrativa, emitirá el Informe Instructivo correspondiente, recomendando a la Subgerencia de Sanciones Administrativas la imposición de la sanción a que hubiera lugar. En esta etapa del procedimiento se podrán emitir medidas provisorias, de conformidad con el artículo 21º de este Reglamento.19.2.- Etapa Resolutiva Esta etapa está a cargo de la Subgerencia de Sanciones Administrativas. Luego de evaluado el Informe Instructor remitido por la Subgerencia de Control y Fiscalización, emitirá la resolución correspondiente, imponiendo, cuando corresponda, la sanción administrativa a que hubiera lugar. La Subgerencia de Sanciones Administrativas podrá solicitar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere pertinentes a efectos de formar convicción sobre la comisión de la infracción administrativa. En esta etapa del procedimiento se podrán emitir medidas cautelares, de conformidad con el artículo 22º de este Reglamento. Los recursos impugnatorios interpuestos contra las resoluciones de sanción tendrán efecto suspensivo, mientras que los recursos impugnatorios interpuestos contra las medidas provisorias y cautelares no tendrán ese carácter. 19.3.- Etapa Impugnatoria Esta etapa está a cargo de la Subgerencia de Sanciones Administrativas y de la Gerencia de Fiscalización. La Subgerencia de Sanciones Administrativas resuelve los recursos de reconsideración y la Gerencia de Fiscalización resuelve los recursos de apelación respectivamente. Luego de notifi cada la resolución de sanción administrativa emitida por la Subgerencia de Sanciones Administrativas, el sancionado contará con un plazo de quince (15) días hábiles para interponer cualquiera de los recursos administrativos regulados en el capítulo II del Título II de este Reglamento. En esta etapa del procedimiento también procede la emisión de medidas cautelares. Los recursos impugnatorios interpuestos contra las resoluciones de sanción tendrán efecto suspensivo, mientras que los recursos impugnatorios interpuestos contra las medidas provisorias y cautelares no tendrán ese carácter. 19.4.- Etapa de Cumplimiento Voluntario Esta etapa está a cargo de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Policía Municipal. Se inicia con el requerimiento del cumplimiento voluntario de una Resolución de Sanción fi rme, de una medida provisoria o de una medida cautelar. 19.4.1. El cumplimiento voluntario de la multa administrativa se requiere mediante carta simple, emitida por la Subgerencia de Recaudación Tributaria. Mediante la referida carta, se solicita al sancionado para que cumpla dentro del plazo de diez (10) días calendarios con cancelar el íntegro de la multa, bajo apercibimiento de solicitar, al Ejecutor Coactivo Tributario, la ejecución forzosa de la obligación. Junto con esta carta, se notifi ca la resolución que confi rma en última instancia la resolución de sanción. Ante el incumplimiento por parte del infractor, la Subgerencia de Recaudación Tributaria remitirá copia simple de la resolución de sanción a la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, para que inicie el procedimiento de ejecución coactiva de la multa administrativa. 19.4.2. El cumplimiento voluntario de la medida complementaria se requiere mediante carta simple emitida por la Subgerencia de Policía Municipal. Mediante la referida carta, se solicita al sancionado que cumpla inmediatamente con la medida, bajo apercibimiento de solicitar, al Ejecutor Coactivo No Tributario, la ejecución forzosa de la obligación. Junto con esta carta, se notifi ca la resolución que confi rma en última instancia la resolución de sanción. Adicionalmente al requerimiento de cumplimiento voluntario hecho al obligado, se podrán instalar carteles o adherir, a las paredes del inmueble objeto de la obligación, letreros con la leyenda correspondiente a la medida aplicada, para efectos de requerir a la comunidad que, en lo que le corresponda, colabore con el cumplimiento de la medida. Cuando se trate de medidas complementarias cuyo cumplimiento, por razones de seguridad, no Descargado desde www.elperuano.com.pe