Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2008 (07/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2008

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar imposicion de sancion contra la empresa Import South Corporation S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 3140-2008-TC-S3 Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la resolucion de orden de compra por incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolucion MORDAZA, 30 de octubre de 2008 VISTO en sesion de fecha 28 de octubre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente 1663/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa IMPORT SOUTH CORPORATION S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de las Ordenes de Compra 0033757 y 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro del item 6 de la Adjudicacion Directa Selectiva 022-2005-UNMSM, segun relacion de items, convocada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para la adquisicion de equipos de videoconferencia, proyectores, computadoras, pizarra electronica y test psicologicos para la facultad de psicologia de esa MORDAZA de estudios; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de MORDAZA de 2005, la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 022-2005-UNMSM, segun relacion de items, para la adquisicion de equipos de videoconferencia, proyectores, computadoras, pizarra electronica y test psicologicos para la facultad de psicologia de esa MORDAZA de estudios, por el valor referencial ascendente a S/. 119 514,41 (Ciento diecinueve mil quinientos catorce y 41/100 nuevos soles). 2. Como resultado del referido MORDAZA de seleccion, el 23 de MORDAZA de 2005 se otorgo la buena pro del item 6 (Computadora compatible Pentium 4) a la empresa IMPORT SOUTH CORPORATION S.A.C., por el monto ascendente a S/. 22 338,90 (Veintidos mil trescientos treinta y ocho y 90/100 nuevos soles). 3. El 28 de junio de 2005, la Entidad entrego a favor de la empresa IMPORT SOUTH CORPORATION S.A.C., en adelante la Contratista, las Ordenes de Compra 0033757 y 0033758 de fecha 24 de junio de 2005, para que la Contratista entregara nueve (9) equipos de computo. En la misma fecha, la Contratista habia procedido a entregar los bienes ofertados. 4. Mediante Informe 032-OFINF-FPSI-07 de fecha 10 de MORDAZA de 2007, la Jefa (e) de Informatica de la Entidad informo que dos (2) equipos de computo PIV con lectora de DVD (74089950 4320-2005 y 74089950 4325-2005), pertenecientes a la Contratista, se encontraban inhabilitados por presentar fallas tecnicas de funcionamiento, especificamente desconfiguracion del equipo y dano en tarjeta de red. 5. Mediante Carta Notarial 17172 de fecha 1 de junio de 2007, diligenciada por conducto notarial el 2 de junio de 2007, la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo veinticuatro (24) horas solucionara los danos detectados en dos (2) equipos de computo,

entregadas por aquella y/o realizaria el cambio de los equipos defectuosos, teniendo en cuenta que la garantia de treinta y seis (36) meses se encontraba vigente. La Entidad preciso que la notaria habia devuelto la citada carta con la indicacion de que la empresa habia cambiado de direccion, tal como lo habia consignado en el reverso de la referida carta notarial. 6. El 27 de junio de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion de las Ordenes de Compra 0033757 y 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 por causal atribuible a su parte. 7. Mediante decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2007, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes. 8. El 1 de octubre de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 9. Mediante decreto de fecha 4 de octubre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion de las Ordenes de Compra 0033757 y 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 por causal atribuible a su parte, emplazandolo para que dentro del plazo de diez (10) dias cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano" del decreto mediante el cual se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, toda vez que no se ubico domicilio MORDAZA de aquella. 11. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos respecto a la causal de sancion imputada, mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion de las Ordenes de Compra 0033757 y 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 por causal atribuible a su parte, derivada del otorgamiento de la buena pro del item 6 (Computadora compatible Pentium 4) de la Adjudicacion Directa Selectiva 022-2005UNMSM, segun relacion de items, para la adquisicion de equipos de videoconferencia, proyectores, computadoras, pizarra electronica y test psicologicos para la facultad de psicologia de la Entidad, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 , aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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