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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383010 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar imposición de sanción contra la empresa Import South Corporation S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 3140-2008-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la resolución de orden de compra por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución Lima, 30 de octubre de 2008VISTO en sesión de fecha 28 de octubre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 1663/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa IMPORT SOUTH CORPORATION S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolución de las Órdenes de Compra ʋ 0033757 y ʋ 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro del ítem 6 de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 022-2005-UNMSM, según relación de ítems, convocada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para la adquisición de equipos de videoconferencia, proyectores, computadoras, pizarra electrónica y test psicológicos para la facultad de psicología de esa casa de estudios; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 6 de mayo de 2005, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 022-2005-UNMSM, según relación de ítems, para la adquisición de equipos de videoconferencia, proyectores, computadoras, pizarra electrónica y test psicológicos para la facultad de psicología de esa casa de estudios, por el valor referencial ascendente a S/. 119 514,41 (Ciento diecinueve mil quinientos catorce y 41/100 nuevos soles). 2.Como resultado del referido proceso de selección, el 23 de mayo de 2005 se otorgó la buena pro del ítem 6 (Computadora compatible Pentium 4) a la empresa IMPORT SOUTH CORPORATION S.A.C., por el monto ascendente a S/. 22 338,90 (Veintidós mil trescientos treinta y ocho y 90/100 nuevos soles). 3. El 28 de junio de 2005, la Entidad entregó a favor de la empresa IMPORT SOUTH CORPORATION S.A.C., en adelante la Contratista, las Órdenes de Compra ʋ 0033757 y ʋ 0033758 de fecha 24 de junio de 2005, para que la Contratista entregara nueve (9) equipos de computo. En la misma fecha, la Contratista había procedido a entregar los bienes ofertados. 4. Mediante Informe ʋ 032-OFINF-FPSI-07 de fecha 10 de mayo de 2007, la Jefa (e) de Informática de la Entidad informó que dos (2) equipos de computo PIV con lectora de DVD (74089950 4320-2005 y 74089950 4325-2005), pertenecientes a la Contratista, se encontraban inhabilitados por presentar fallas técnicas de funcionamiento, específi camente desconfi guración del equipo y daño en tarjeta de red. 5. Mediante Carta Notarial ʋ 17172 de fecha 1 de junio de 2007, diligenciada por conducto notarial el 2 de junio de 2007, la Entidad requirió a la Contratista para que dentro del plazo veinticuatro (24) horas solucionara los daños detectados en dos (2) equipos de cómputo, entregadas por aquélla y/o realizaría el cambio de los equipos defectuosos, teniendo en cuenta que la garantía de treinta y seis (36) meses se encontraba vigente. La Entidad precisó que la notaría había devuelto la citada carta con la indicación de que la empresa había cambiado de dirección, tal como lo había consignado en el reverso de la referida carta notarial. 6. El 27 de junio de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución de las Órdenes de Compra ʋ 0033757 yʋ 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 por causal atribuible a su parte. 7. Mediante decreto de fecha 2 de julio de 2007, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes. 8. El 1 de octubre de 2007, mediante escrito s/n, la Entidad remitió la documentación solicitada. 9. Mediante decreto de fecha 4 de octubre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de las Órdenes de Compra ʋ 0033757 y ʋ 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 por causal atribuible a su parte, emplazándolo para que dentro del plazo de diez (10) días cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto mediante el cual se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, toda vez que no se ubicó domicilio cierto de aquélla. 11. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos respecto a la causal de sanción imputada, mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1.Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución de las Órdenes de Compra ʋ 0033757 y ʋ 0033758 de fecha 24 de junio de 2005 por causal atribuible a su parte, derivada del otorgamiento de la buena pro del ítem 6 (Computadora compatible Pentium 4) de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 022-2005- UNMSM, según relación de ítems, para la adquisición de equipos de videoconferencia, proyectores, computadoras, pizarra electrónica y test psicológicos para la facultad de psicología de la Entidad, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1 , aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.Descargado desde www.elperuano.com.pe