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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383214 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure; Que, el inciso “c” del artículo 19º de la Ley mencionada señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, mediante D. S. Nº 068-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de octubre de 2008, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de octubre de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos o de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Que, cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, en relación a la compra de ambulancias para la atención de emergencias médicas en la provincia de Cañete, en el Ofi cio Nº 01013-DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA-U.E.406-SBS-CH-M-DE-08 de la Dirección de Red de Salud Chilca-Mala, se determina la situación del estado actual, en condición de obsoletas, respecto de las ambulancias de Calango, Coayllo y Santa Cruz de Flores, contando con solo 3 ambulancias para la atención de las urgencias y emergencias en los 7 distritos de la zona norte de la provincia de Cañete (Mala, Chilca, San Antonio, Santa Cruz de Flores, Calango, Asia y Coayllo), siendo urgente contar con nuevas unidades para mejorar la salud de la población de los distritos de Calango, Coayllo y Santa Cruz de Flores; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 2462-2008-OA- DE-RSS-CY, la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Cañete-Yauyos hace de conocimiento que la demanda de los servicios de salud se han incrementando, y que las ambulancias que posee nuestra institución están en operatividad reducida y con un alto grado de obsolescencia, siendo urgente contar con nuevas unidades para los Centros de Salud de Cerro Azul, Pacarán y Zuñiga; Que, a través del Informe Nº 011-2008-GAEF-MPC, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas indica que mediante Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el año fi scal 2008, en el capítulo referido a la austeridad en bienes y servicios ha suprimido la prohibición de compras de vehículos, como se establecía en la Ley Nº 28927, correspondiente al presupuesto del ejercicio fi scal 2007; asimismo refi ere que se ha realizado una modifi cación presupuestal mediante Resolución de Alcaldía Nº 349-2008-AL-MPC, provisionando S/. 608,400.00 Nuevos Soles para la compra de vehículos y el acondicionamiento de los mismos que reúnan los requisitos de ley a fi n que cumplan con la función de ambulancia; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquellas deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 147º del Reglamento de la referida Ley, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, asimismo, deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus respectivas modifi catorias, y en lo indicado en el Ofi cio Nº 2462-2008-OA-DE-RSS-CY de la Dirección de Red de Salud Cañete-Yauyos, solicitando ambulancias para los distritos de Cerro Azul, Pacarán y Zúñiga, el Informe Legal Nº 619-AS-LEG-MPC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de octubre de 2008, el Informe Nº 011-2008-GAEF-MPC de la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, el Dictamen Nº 031-2008-CPEAM del 24 de octubre de 2008, de la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal, con relación a la exoneración del proceso de selección para la adquisición de seis (6) ambulancias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 20) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de Cañete por mayoría de votos y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo para la adquisición de 6 (seis) ambulancias, debido a la causal de situación de emergencia, al haberse confi gurado el supuesto de hecho previsto en el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Autorizar la adquisición de las 6 (seis) ambulancias mencionadas en el artículo precedente y su respectivo equipamiento hasta por un monto total de S/ 608,400.00 (SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que incluye los tributos de Ley, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Vig. Minas / Inf. Al Mal Estacionamiento / Alcabala / Impto. Tragamonedas / Canon Minero / Focam / Reg. Mineras / Canon Hidroenergético / Canon Pesquero de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, la realización de la contratación exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y su inscripción en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General se remita copia del presente Acuerdo de Concejo, y de los informes que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) hábiles siguientes de emitido. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JAVIER J. ALVARADO GONZALES DE VALLE Alcalde 275965-1Descargado desde www.elperuano.com.pe