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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383209 Que por otro lado, mediante Memorándum N° 348- 2008-SUNAT/2G0000 de fecha 13 de mayo de 2008, la Intendencia Nacional de Administración solicita a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, confi rmar el plazo de duración del servicio a contratar; Que mediante Memorándum N° 143-2008-SUNAT/ 2A0000 de fecha 28 de mayo de 2008, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, confi rmó la necesidad de contratar el servicio requerido hasta el mes de diciembre de 2009; Que mediante Memorándum N° 419-2008-SUNAT/ 2G0000, la Intendencia Nacional de Administración remite el Informe N° 010-2008-SUNAT/2G3000, de fecha 12 de junio de 2008, que consolida y complementa la información presentada para la referida solicitud de exoneración del proceso de selección, a través del cual se establece que tratándose de la contratación del servicio de enlace para comunicación con operadores de comercio exterior, dicho requerimiento se sustenta básicamente en que el servicio de conexión requerido por la SUNAT es a través de la Red Infovía, el cual es prestado únicamente por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que asimismo, en dicho documento se sostiene que resulta procedente realizar la exoneración de la contratación del servicio de enlace para comunicación con operadores de comercio exterior por un monto ascendente a US$ 23,189.22 (Veintitrés mil ciento ochenta y nueve y 22/100 Dólares Americanos) del proceso de Adjudicación Directa Selectiva programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el Artículo 144° del Reglamento del mencionado dispositivo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, por un periodo de dieciocho (18) meses; Que es menester añadir que mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 200801OSA705, se otorgó la disponibilidad de recursos, considerándose como fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que por lo expuesto, se aprecia que la contratación de la citada empresa cumple con las condiciones que establece el Artículo 144° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que para tal efecto, y conforme a la normativa vigente, es preciso señalar que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que conforme lo indicado en el Informe Legal N° 047-2008-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la contratación del servicio de enlace para comunicación con operadores de comercio exterior, cumple con las condiciones que establece el Artículo 144° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal e) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 144° al 148° del Reglamento; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20° de la Ley y en el Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de enlace para comunicación con operadores de comercio exterior, por el periodo de dieciocho (18) meses, bajo la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y proveedor único. Artículo 2°.- El valor referencial asciende a la suma de US$ 23,189.22 (Veintitrés mil ciento ochenta y nueve y 22/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 276363-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Dan cumplimiento al acuerdo de la Comisión Pro Aviación Civil, dando inicio al proceso de elaboración de expedientes técnicos legales de terrenos pre calificados para el proyecto de construcción de infraestructura para la Escuela de Aviación Civil y de un Aeródromo, para su reserva GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 030-2008/SBN-GO San Isidro, 10 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la Comisión de Coordinación creada por Decreto Supremo N 010-2002-MTC, en la Vigésimo Octava Sesión, de fecha 28 de noviembre de 2006, identifi có los predios de 320 934,53 m2 y 321 939.50 m2 ubicados a la altura del Km. 13.75 de la antigua Panamericana Norte entre la Av. Víctor Andrés Belaunde y la Calle M. Gonzales del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, a fi n de incorporarlos al Plan Nacional de Vivienda;Descargado desde www.elperuano.com.pe