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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383205 expresas, colectoras y arteriales de la ciudad, conforme a la Ordenanza Nº 341 emitida en el 2001. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que fomente la profesionalización de los choferes y, en tal sentido, exija que todos los conductores de las empresas de transporte urbano, incluso los que se encuentran prestando el servicio en la actualidad, pasen por las escuelas de choferes como requisito indispensable para conducir cualquier unidad de transporte urbano. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que establezca normativamente la exigencia a los choferes de transporte urbano de aprobar evaluaciones físicas y psicológicas, con periodicidad anual. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que garantice el uso efi ciente del espacio público destinado al transporte urbano, mediante la implementación de un nuevo sistema de transporte que priorice el transporte público, con la fi nalidad de disminuir los riesgos a la vida, la salud y la integridad personal, y de mejorar la calidad de vida de la población. En particular se recomienda:A. Defi nir la entrada en vigencia de El Metropolitano, el Tren Eléctrico y el transporte no motorizado, junto con las rutas complementarias, de manera que éstos inicien sus operaciones de manera sistémica, coordinada y en plazos razonables. B. Garantizar la accesibilidad de los ciudadanos al nuevo sistema de transporte, así como asegurar altos niveles de calidad del servicio, de manera que se incentive el uso del transporte público urbano. C. Difundir a la ciudadanía la información referida al funcionamiento del nuevo sistema de transporte urbano de Lima. D. Aprobar y difundir su propuesta normativa, que incluye un cronograma de racionamiento de la sobreoferta de servicio existente, la cual pretende exigir para el año 2012 una antigüedad máxima a los vehículos de transporte público. E. Aprobar y difundir el programa de mitigación de los impactos sociales derivados de la implementación del nuevo sistema de transporte público urbano. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que regule, mediante una nueva Ordenanza Municipal de Transporte Urbano Regular, los estándares para las empresas y sus vehículos, y desarrolle los temas que la normatividad nacional ha delegado expresamente a los Gobiernos Locales para su desarrollo, a saber, tipo de empresa, capital mínimo, derechos y condiciones laborales, antigüedad máxima de los vehículos y número mínimo de vehículos propios que deben tener las empresas. Artículo Noveno.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que celebre y ejecute un convenio interinstitucional para intercambiar información que permita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hacer una mejor supervisión laboral a las empresas de transporte urbano. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que, coordinando criterios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emita una Ordenanza que regule cómo se desarrollará el proceso de chatarreo de vehículos, evaluando la posibilidad de entregar una compensación a los choferes de estos vehículos de transporte público que serán retirados del mercado. Artículo Undécimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Municipalidad Metropolitana de Lima que unifi quen criterios y establezcan parámetros mínimos y máximos sobre lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones están dispuestos a pagar a los propietarios de los vehículos que serán chatarreados, tomando como criterios la antigüedad del vehículo y sus condiciones, y que sea una tercera entidad la que realice el análisis de las condiciones del vehículo y proponga el valor de éste.Artículo Duodécimo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que incorpore efectivamente el transporte no motorizado al sistema de transporte urbano, incentivando de este modo el transporte intermodal dentro de la ciudad. Asimismo se le recomienda que promueva el uso de la bicicleta en la ciudad como un medio de transporte efi ciente, económico, saludable y amigable con el ambiente, mediante campañas de difusión y la infraestructura necesaria, como las ciclovías y los ciclomódulos. Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR a las Municipalidades Distritales que cooperen con la Municipalidad Metropolitana de Lima en el trabajo del transporte no motorizado y, de ser el caso, en la instalación, operación y mantenimiento de las ciclovías y los ciclomódulos. Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que lidere la tarea de sensibilizar y educar a la población en seguridad vial dentro de la ciudad de Lima, trabajando coordinadamente con las municipalidades distritales y con el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Vial. Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación que incorpore contenidos relativos a educación vial en la currícula escolar y en la formación de los docentes. Artículo Decimosexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que apruebe un curso de educación vial único en todo el territorio nacional, que desarrolle los diferentes puntos que comprenden los temas del curso de educación vial y los tiempos asignados a cada uno de estos temas, y ponga énfasis en los temas de actualización de las normas de tránsito y transporte y, sobre todo, en técnicas de manejo a la defensiva, buscando promover la seguridad vial como el objetivo que se debe lograr. Artículo Decimoséptimo.- RECOMENDAR al Congreso de la República que apruebe el proyecto de Ley Nº 165/2006-CR, mediante el cual se pretende crear el Sistema Nacional de Seguridad Vial. Artículo Decimoctavo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que fortalezca la Subgerencia de Fiscalización del Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, debiendo ampliar el número de inspectores de fi scalización, dotándolos de los instrumentos necesarios, y tomando como criterio el número de empresas de transporte autorizadas y la fl ota vehicular que debe ser supervisada. Artículo Decimonoveno.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que amplíe el número de depósitos municipales, los cuales se deben ubicar en los lugares de la ciudad donde actualmente no existen depósitos y en lugares adecuados que permitan a los inspectores de la Municipalidad de Lima y de las Municipalidades Distritales -aquellos que tienen la facultad de supervisar el transporte urbano en sus jurisdicciones- contar con depósitos dentro de un perímetro razonable. Artículo Vigésimo.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima que celebre y ejecute convenios con Municipalidades Distritales que muestren interés en la supervisión del transporte urbano y que cuenten con capacidad logística para cumplir con la labor de fi scalización, facultando a funcionarios de estas comunas a realizar actividades de supervisión del servicio de transporte urbano regular, taxi y transporte escolar. Artículo Vigésimo Primero.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que modifi que el artículo 180º del Decreto Supremo Nº 09-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, permitiendo que en la supervisión del servicio de transporte terrestre se puedan utilizar equipos electrónicos para detectar las irregularidades de las empresas operadoras, tales como cámaras de video. Artículo Vigésimo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior que modifi que la Directiva Nº DPNP- 10-01-2004, estableciendo un sistema más riguroso de información estadística, que permita analizar las afectaciones de los accidentes de tránsito a sectores vulnerables, como los de los niños, los estudiantes escolares y los adultos mayores, además de determinar las zonas de frecuentes accidentes fatales y no fatales, así como distinguir con Descargado desde www.elperuano.com.pe