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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383210 Que, mediante Resolución N° 105-2008/SBN.GO-JAD del 13 de agosto de 2008, modifi cada por Resolución N° 126-2008/SBN.GO-JAD del 24 de octubre de 2008, se aprueba la transferencia en dominio fi duciario de los inmuebles descritos en el considerando que antecede, para la constitución de un patrimonio fi deicometido bajo la administración del FONDO MIVIVIENDA S.A., a fi n de que se ejecute el proyecto del programa de viviendas de interés social y se destinen los ingresos de la venta al fomento de la aviación civil; Que, mediante Resolución Suprema N° 120-2008-MTC de fecha 17 de setiembre de 2008, se creó la Comisión Multisectorial encargada de la identifi cación de Nuevas Sedes donde se desarrollarán Actividades de Aeronáutica Civil, denominada COMISION PROAVIACION CIVIL, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es identifi car las alternativas de ubicación de sedes destinadas a la construcción por parte del Estado de la infraestructura de la Escuela de Aviación Civil y de un Aeródromo de uso público destinado a actividades de aviación comercial y actividades de aviación general; Que, mediante Acta N° 005 de la Sesión Ordinaria de la COMISION PROAVIACION CIVIL, de fecha 10 de noviembre de 2008, se acordó la elaboración de los expedientes técnicos legales de los terrenos de 10 955 961,00 m² y 33 539 564,60 m², ubicados al Noreste de la Autopista de la Panamericana Sur, altura de los kilómetros 158-161 y 171-176, respectivamente, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, 32 611 697,09 m², ubicado en Pampa de Ñoco, al Noreste de la ciudad de Chincha, altura del km. 181 de la Carretera Panamericana Sur, a 7 km por una carretera de penetración, en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, y, 1 815 233,21 m², ubicado en el km 15 al Este de la Carretera Panamericana Sur, altura del km 290, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, pre califi cados para el proyecto de construcción de infraestructura para la Escuela de Aviación Civil y de un Aeródromo, para su reserva; Que, son objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil, fomentar la creación y el desarrollo de aeródromos públicos y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para este propósito y promover la capacitación de personal aeronáutico nacional mediante el apoyo a la creación y desarrollo de las escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociaciones aerodeportivas en general; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 14.2 de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, son atribuciones compartidas de la SBN realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico legal de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional; inclusive, de aquellas comprendidas en proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, sin perjuicio del saneamiento que las entidades públicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, efectúen por normas especiales; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF que aprueba el Estatuto de la SBN y la Resolución N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar cumplimiento al acuerdo de la COMISIÓN PRO AVIACIÓN CIVIL, de fecha 10 de noviembre de 2008, dando inicio al proceso de elaboración de los expedientes técnicos legales de los terrenos de 10 955 961,00 m² y 33 539 564,60 m², ubicados al Noreste de la Autopista de la Panamericana Sur, altura de los kilómetros 158-161 y 171-176, respectivamente, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, 32 611 697,09 m², ubicado en Pampa de Ñoco, al Noreste de la ciudad de Chincha, altura del km. 181 de la Carretera Panamericana Sur, a 7 km por una carretera de penetración, en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, y, 1 815 233,21 m², ubicado en el km 15 al Este de la Carretera Panamericana Sur, altura del km 290, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, pre califi cados para el proyecto de construcción de infraestructura para la Escuela de Aviación Civil y de un Aeródromo, para su reserva. Artículo Segundo.- Disponer la anotación en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, precisando que los predios descritos en el artículo que antecede están en proceso de saneamiento para su reserva. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAQUEL A. HUA PAYA PORRAS Gerente (e) de Operaciones 276473-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Exoneran de proceso de selección la contratación de los servicios de movilización desmovilización de equipo de pilotaje, excavación de pilotes y de prueba de integridad de pilote ACUERDO REGIONAL Nº 053-2008-GRSM/CR Moyobamba, 7 de noviembre de 2008POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo en el artículo 5° de la referida norma establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante el Ofi cio N° 851-2008-GRSM/PEHCBM/ GG, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, solicita la aprobación de exoneración de proceso de selección por desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de movilización y desmovilización de equipo de pilotaje; servicio de excavación de pilotes y servicio de prueba de integridad de pilotes, para garantizar la continuidad de la Construcción del Puente Vehicular Bellavista; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 005-2008- GRSM-PEHCBM/ORAL, de fecha 31 de octubre de 2008, Descargado desde www.elperuano.com.pe