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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383212 – SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo Regional, según a lo establecido en el artículo 147° del D.S N° 084-2004-PCM. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional 275956-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la AATE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2008-AATE/PE Villa El Salvador, 7 de Noviembre de 2008VISTOS:El Informe Nº 048-2008-AATE/GAF de fecha 07.11.08 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 031-2008-AATE/JS de fecha 04.11.08 del Jefe de Seguridad de la AATE, el Informe Técnico concretado en el Memorándum Nº 130-2008-AATE/GO de fecha 06.11.08 de la Gerencia de Operaciones y el Informe Legal de fecha 07.11.08 de la Ofi cina de Asesoría Legal respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.05.2001, se transfi ere la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 812 publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Órgano Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fi gurando en la estructura municipal; Que, en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el Servicio de Seguridad y Vigilancia; Que, la AATE ha llevado a cabo el Concurso Público Nº 002-2008-AATE – Primera Convocatoria, cuyo objeto fue la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico, otorgándose la Buena Pro a la empresa CONSORCIO LÍDER SECURITY S.A.C. – SEGSA ORIENTE S.A.C., suscribiéndose el Contrato de Servicio de fecha 09.11.08. por el plazo de un año; Que, mediante Carta Notarial Nº 155-2008-AATE/GAF de fecha 29.10.08,. la AATE como entidad contratante requiere al contratista a efectos que cumpla con colocar los vigilantes propuestos en su Propuesta Técnica del Concurso Público Nº 002-2008-AATE; Que, el Contratista ha incumplido con el requerimiento pese al plazo otorgado por lo que la AATE cursó la Carta Notarial Nº 159-2008-AATE/GAF de fecha 07.11.08. por el cual se rescinde el contrato de Seguridad y Vigilancia; Que, acorde al Informe Técnico concretado en el Memorándum Nº 130-2008-AATE/GO de fecha 06.11.08 de la Gerencia de Operaciones, se hace presente la importancia de contar con el Servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico, dado que de no contar con ellos, se daría diversos riesgos como: robo de los distintos componentes instalados en los edifi cios del Patio Taller, los ubicados a lo largo de la vía férrea, ingreso a la vía férrea con el propósito de sustraer cables de la catenaria u otros materiales de fácil comercialización, sabotaje a las instalaciones del Patio Taller como a lo largo de la vía férrea, así como perder la cobertura de la Compañía de Seguros; Que, la situación descrita motiva que resulta procedente técnica y legalmente que se declare la exoneración del proceso de selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para sí, poder contar con el servicio de Seguridad y Vigilancia; Que, el Servicio, consistirá en diversas acciones que representan un costo de S/. 150,000.00 incluido el IGV, por un período de 3 meses, corresponde a la exoneración de un proceso de Selección de Adjudicación Directa; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 07 de Noviembre de 2008 de conformidad con lo establecido por el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la conformidad de la Gerencia General y las visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Legal y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM, de los Artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº084-2004-PCM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la AATE aprobado por Resolución Ministerial Nº024.1-88-MIPRE del 01.2.88; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, por la causal de situación de Desabastecimiento Inminente, la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia conforme a la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por el monto de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). a. Tipo de Contrato: Servicio. b. Descripción del Servicio: Servicio de Seguridad y Vigilancia a las Instalaciones del Tren Eléctrico. c. Monto Referencial Total: S/.150,000.00.d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3 meses.f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Finanzas. g. Dependencia que da conformidad al servicio: Gerencia de Operaciones. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano y que remita copia de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así como su publicación también a través del SEACE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Descargado desde www.elperuano.com.pe