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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383201 alquilar vehículos a sus propietarios y contratar choferes y cobradores, o permitir que vehículos de terceros ingresen a la ruta previo pago de sumas por cotización por uso de ruta y un conjunto de otras obligaciones, tales como la compra de combustible en determinados grifos, el uniforme y cobro por gestión de adquisición del SOAT. 25 Entre la diversidad de situaciones que se presentan casi siempre aparecen titulares de una concesión que operan mediante vehículos que no son propios y con choferes y cobradores prestando servicios, emitiendo a lo sumo recibos por honorarios, como si se tratase de un contrato de locación de servicios. 26 En consecuencia, muchos choferes y cobradores trabajan a destajo; vale decir, su sustento depende de lo que recauden por día. En tal sentido, choferes y cobradores prestan sus servicios en condiciones laborales inferiores a las reconocidas por la Constitución Política del Perú, convenios internacionales y leyes nacionales. La inexistencia de una relación laboral reconocida, trae como consecuencia la desprotección absoluta frente al despido arbitrario, remuneraciones indignas, falta de acceso a la seguridad social; en suma, una inaceptable precarización de las condiciones de trabajo. Ciertamente, un avance contra la informalidad en el servicio de transporte urbano es la Ordenanza Nº 773, 27 pues para la autorización, registro o inclusión de conductores, conductores-cobradores o cobradores, en los padrones de conductores y cobradores, incluyendo su retiro de una ruta, y su inscripción en otra ruta, aun cuando sea servida por la misma empresa, se requiere que la empresa presente una solicitud fundamentando las razones de su pedido, con indicación expresa del vehículo y ruta que se le asigna. Esta medida puede ayudar a vigilar los períodos de trabajo de los choferes y cobradores, así como conocer, en realidad, cuántos de éstos se desempeñan como choferes y cobradores en un determinado vehículo. Sin embargo, la realidad demuestra que es una medida insufi ciente. Si bien el servicio de taxi tiene sus propias particularidades, siendo posible que el operador sea una persona natural o jurídica, se aprecia que en términos generales los choferes están expuestos también a larguísimas jornadas. En efecto, el Plan Maestro de Lima y Callao arroja que, en promedio, los taxistas laboran 13 horas y que entre el 70% y el 80% de los conductores de taxi laboran diariamente de 12 a 18 horas. Desde el punto de vista regulatorio del servicio, la situación es bastante más grave debido a que la Ordenanza Nº 196, Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, ni siquiera exige a las empresas que al tramitar la autorización señalen los nombres de los choferes ni si cuentan con seguros médicos. Por ello, cuando menos es recomendable que la Municipalidad de Lima emita una normativa que establezca el capital social mínimo y la fl ota de vehículos propios, exigiendo en estos casos expresamente la existencia de una relación laboral y, en cualquier supuesto, informar la relación de choferes por vehículo cada seis meses, así como los seguros médicos que les asiste, a fi n de verifi car que cuenten con este benefi cio. 28 Otro problema estructural de la mayor importancia es la necesidad de profesionalizar a los choferes de transporte urbano. Conducir un vehículo de transporte público es una tarea de alta responsabilidad, de la que dependen miles de personas. Para ello, ciertamente, es imprescindible impulsar las Escuelas de Choferes, como centros de formación teórico-práctica sobre mecánica automotriz, seguridad vial, manejo defensivo, primeros auxilios y normas de tránsito, pero también como un espacio en donde se preconicen pautas precisas respecto del buen trato al público y la calidad del servicio. Asimismo es indispensable que la Municipalidad Metropolitana de Lima exija que todos los choferes de las empresas de transporte urbano, incluso los que se encuentran prestando el servicio en la actualidad, pasen por estos centros de estudio, como requisito indispensable para conducir cualquier unidad de transporte urbano. Cabe señalar que la alta incidencia de accidentes exige de la comuna limeña la adopción de medidas inmediatas que permitan revertir a la brevedad la problemática descrita, una de las cuales es establecer normativamente la exigencia a los choferes de transporte urbano respecto de aprobar anualmente evaluaciones físicas y psicológicas. Habida cuenta de la realidad descrita hasta aquí, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha decidido modifi car el sistema de transporte urbano, el cual comprende un cambio importante en el servicio de transporte urbano regular. En el caso de Lima se ha optado por un modelo similar al Transmilenio de Bogotá (Colombia), es decir, un sistema de transporte que funciona con buses rápidos de alta capacidad, los cuales operan con gas natural y en corredores segregados en una vía troncal, la cual será alimentada por buses convencionales en vías alimentadoras. Este sistema de transporte se ha denominado El Metropolitano. La vía troncal estará compuesta aproximadamente por 34,8 km, desde el parque Sinchi Roca (Comas) hasta la Av. Matellini (Chorrillos). 29 Adicionalmente, se prevé que habrá 47 km de rutas alimentadoras, para las cuales las empresas de transporte brindarán el servicio en vehículos de menor capacidad. Estas rutas alimentadoras tienen como fi nalidad atraer usuarios de áreas aledañas al Corredor Nº 1, formando parte del sistema troncal- alimentador. Por ello es importante la conexión de las rutas alimentadoras con la ruta troncal. Asimismo se ha previsto que no se generará costo adicional para el usuario ya que las rutas alimentadoras están integradas en la tarifa de la ruta troncal. Según se ha previsto, El Metropolitano operará a fi nes del año 2009. Debemos señalar que la entrada en operación de este sistema afectará a un conjunto de empresas, lo cual implicará que en promedio se perjudiquen 3.784 vehículos de transporte, estimándose que la población que se afectará será de 10.160 transportistas. 30 Considerando esta realidad, Protransporte ofreció implementar el programa de mitigación de impactos sociales en diciembre del 2007. 31 Sin embargo, esta entidad no ha explicado en qué consiste el referido programa de mitigación, siendo necesarias mayores precisiones sobre este tema. Cabe indicar que el Tren Eléctrico se vinculará a El Metropolitano, específi camente la línea Nº 1 del Tren Eléctrico, que unirá Villa El Salvador y el Hospital 2 de Mayo (Av. Grau). Para ello se requiere que se construya un tramo de 11,7 km (Estación Atocongo- Estación Hospital 2 de Mayo). La entidad encargada de llevar a 25 La Asociación Nacional de Propietarios de Vehículos del Perú, mediante escrito de fecha 2.11.06 dirigido a la Defensoría del Pueblo, explica un conjunto de obligaciones que les imponen las empresas. Entre ellas tenemos: cupo por ingreso a la empresa (entre US$ 500 y US$ 800 dólares), venta de boletos, cobro por curso de educación vial, venta de combustible, etc. 26 De conformidad con lo establecido por el artículo 1764 del Código Civil, por la locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. La subordinación coloca a la persona bajo la dirección de su contratante y es característica esencial del contrato de trabajo. 27 Mediante esta Ordenanza se precisó los requisitos para la inclusión, retiro o actualización de padrones de vehículos, conductores y cobradores de las empresas de transporte urbano 28 Respecto a la actividad de inspección, el Ministerio de Trabajo no ha llevado a cabo acción alguna, a pesar de que existen empresas de taxi que tienen más de 1.000 vehículos, tales como E.T. Servicios Generales Urdanivia S.A. (1.997), Taxi Pací fi co (2.075), Autogol Tours (1.729), Inversiones y Negociaciones Tours (2.983), Empresa de Transporte y Turismo California del Perú (1.956), Taxi Nuevo San Juan SAC (3.768 vehículos), Lucky Taxi (1.429), Ra Ra Taxi (1.585), Inversiones y Negociaciones Metro Tours SA (1.512), Empresa de Transporte de Servicios y Escuela de Choferes Los Ángeles del Perú EIRL (1.264), entre otras. 29 Se ha tomado conocimiento, mediante la información periodística del día 29.09.08, que el tramo comprendido entre el Parque Naranjal y el Parque Sinchi Roca (tramo de 11.3 km) tiene problemas de fi nanciamiento y que este tramo será vía alimentadora y no vía troncal. 30 Esta información ha sido proporcionada por Protransporte, mediante O fi cio Nº 1134-2007-MML/IMP/GC de fecha 23 de agosto de 2007. 31 Este programa de mitigación bene fi ciará a 3.750 transportistas.Descargado desde www.elperuano.com.pe